2086 - Régimen especial Establecimiento vitivinícola

ORDENANZA 2086/2017

VISTO: 

 

 La importancia histórica y cultural que reviste la producción vitivinícola en la ciudad de Colonia Caroya.

 

 

Y CONSIDERANDO:  

 

Que al día de la fecha no existe un marco normativo que promueva la producción y difusión de la producción vitivinícola y el turismo enológico en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Que resulta una verdadera política de Estado para la Municipalidad de Colonia Caroya  promover el crecimiento de todo lo relacionado con el acervo histórico y cultural caroyense, especialmente aquellas producciones locales que revisten importancia histórica por las propias raíces de nuestra ciudad.

 

Que, por lo antedicho, resulta necesario dotar a la producción vitivinícola y sus derivados, y al turismo enológico, de un marco normativo superador que promueva tan importante actividad en el ámbito local.

 

 Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 19 del día 28 de junio de 2017.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

             

Artículo 1°.- Declaración. Declárase “Actividad Prioritaria y de Interés Municipal” la producción vitivinícola en todo el Ejido de la Ciudad de Colonia Caroya.

 

Artículo 2°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad de Colonia Caroya el Régimen Especial de Promoción para Establecimientos Vitivinícolas y Vinculados al Turismo Enológico.

 

Artículo 3°.-  Uso de Suelo. Autorícese la radicación en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya de emprendimientos asociados a la producción vitivinícola y sus derivados, como así también los dedicados al Enoturismo o Turismo Enológico.

 

Artículo 4°.-  Escalas Tributarias. Serán aplicables a todos los establecimientos dedicados a la producción vitivinícola la reducción y/o eximición de la Tasa Comercial, con porcentajes que se aplicarán según la siguiente escala de producción, de acuerdo a la categoría en que se encuentre inscripto ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), las que deberán adecuarse a las sucesivas modificaciones que dicho organismo implemente:

a)    Para establecimientos empadronados dentro de la categoría “Vino Casero”, se aplicará una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa Comercial estipulada en la Ordenanza Tarifaria vigente.

b)    Para establecimientos empadronados dentro de la categoría “Vinos Artesanales”, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Comercial estipulada en la Ordenanza Tarifaria vigente.

 

Artículo 5°.-  Habilitación. Los establecimientos asociados a la producción vitivinícola y sus derivados, como así también los dedicados al Enoturismo o Turismo Enológico que cumplimenten las directrices de calidad establecidas por el Sistema Argentino de Calidad Turística y las normas IRAM SecTur, gozarán de la exención del cien por ciento (100%) de las tasas correspondientes a Inscripción y/o Habilitación Comercial, e igual porcentaje respecto del costo de emisión de Informes de cualquier área municipal,  así como también por el otorgamiento de la Libreta de Salud, incluida la Revisión Médica.

Asimismo, se les otorgará la Habilitación Provisoria por el término de seis (6) meses, período durante el cual deberán cumplimentar con la totalidad de la documentación que resulte exigible por la normativa vigente.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar dicha habilitación provisoria en los casos en que, mediando razones debidamente fundadas, así lo considere oportuno y pertinente.

 

Artículo 6°.- Régimen Especial.  Para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, el establecimiento productor vitivinícola deberá, como requisito indispensable, certificar la utilización como materia prima de uvas producidas en el Ejido de Colonia Caroya.

 

Artículo 7°.- Excepción. Sólo se permitirá la utilización de uvas adquiridas fuera del ámbito de la Ciudad de Colonia Caroya en aquellos casos en que el Departamento Ejecutivo Municipal hubiera declarado la Emergencia Vitivinícola, y previa autorización por escrito de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Colonia Caroya, u organismo que en el futuro la sustituya.

En caso de que el municipio detectara la utilización de materias primas cuyo origen local no pudiera ser certificada por el establecimiento productor, el mismo perderá automáticamente los beneficios que la presente Ordenanza otorga.

 

Artículo 8°.- Documentación.  Para su inscripción, habilitación provisoria y posterior habilitación definitiva, los establecimientos asociados a la producción vitivinícola y sus derivados, como así también los dedicados al Enoturismo o Turismo Enológico, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

 

1)    SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO:

a.    D.N.I. del titular, o contrato de constitución de la sociedad comercial.

b.    Plancheta catastral o comprobante de Tasa a la Propiedad, donde conste en N° de Catastro Municipal del inmueble en el que funcionará el establecimiento.

 

2)    INSCRIPCIÓN:

a.    D.N.I. del titular, o contrato de constitución de la sociedad comercial (Original y copia)

b.    Comprobante de inscripción ante la A.F.I.P. y condición frente al I.V.A.

c.    Contrato de alquiler, si el establecimiento funcionará en local/es propiedad de terceros (Original y copia).

d.    Tasa de Inscripción: SIN CARGO.

 

3)    HABILITACIÓN:

a.    Certificado de Seguridad contra Incendios, expedido por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Jesús María.

b.    Seguro o certificado de cobertura por un servicio de emergencias médicas, que abarque desde Febrero a Abril de cada año.

c.    Seguro de Responsabilidad Civil (sólo en aquellos establecimientos que cuenten con servicio de atención al público.

d.    Informe del Área de Bromatología Municipal (SIN CARGO).

e.    Informe del Departamento de Obras Privadas Municipal (SIN CARGO).

f.     Informe del Área de Medio Ambiente Municipal (SIN CARGO).

g.    Libreta de Salud (SIN CARGO).

 

Artículo 9°.- Directrices. La producción vitivinícola deberá cumplir con las directrices y estándares de calidad y Buenas Prácticas de Manufactura (B.P.M.) establecidos por la normativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura Delegación Córdoba.

 

Artículo 10.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE  JUNIO DE 2017.

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

ORDENANZA 2086/2017

VISTO: 

 

 La importancia histórica y cultural que reviste la producción vitivinícola en la ciudad de Colonia Caroya.

 

 

Y CONSIDERANDO:  

 

Que al día de la fecha no existe un marco normativo que promueva la producción y difusión de la producción vitivinícola y el turismo enológico en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Que resulta una verdadera política de Estado para la Municipalidad de Colonia Caroya  promover el crecimiento de todo lo relacionado con el acervo histórico y cultural caroyense, especialmente aquellas producciones locales que revisten importancia histórica por las propias raíces de nuestra ciudad.

 

Que, por lo antedicho, resulta necesario dotar a la producción vitivinícola y sus derivados, y al turismo enológico, de un marco normativo superador que promueva tan importante actividad en el ámbito local.

 

 Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 19 del día 28 de junio de 2017.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

             

Artículo 1°.- Declaración. Declárase “Actividad Prioritaria y de Interés Municipal” la producción vitivinícola en todo el Ejido de la Ciudad de Colonia Caroya.

 

Artículo 2°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad de Colonia Caroya el Régimen Especial de Promoción para Establecimientos Vitivinícolas y Vinculados al Turismo Enológico.

 

Artículo 3°.-  Uso de Suelo. Autorícese la radicación en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya de emprendimientos asociados a la producción vitivinícola y sus derivados, como así también los dedicados al Enoturismo o Turismo Enológico.

 

Artículo 4°.-  Escalas Tributarias. Serán aplicables a todos los establecimientos dedicados a la producción vitivinícola la reducción y/o eximición de la Tasa Comercial, con porcentajes que se aplicarán según la siguiente escala de producción, de acuerdo a la categoría en que se encuentre inscripto ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), las que deberán adecuarse a las sucesivas modificaciones que dicho organismo implemente:

a)    Para establecimientos empadronados dentro de la categoría “Vino Casero”, se aplicará una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa Comercial estipulada en la Ordenanza Tarifaria vigente.

b)    Para establecimientos empadronados dentro de la categoría “Vinos Artesanales”, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Comercial estipulada en la Ordenanza Tarifaria vigente.

 

Artículo 5°.-  Habilitación. Los establecimientos asociados a la producción vitivinícola y sus derivados, como así también los dedicados al Enoturismo o Turismo Enológico que cumplimenten las directrices de calidad establecidas por el Sistema Argentino de Calidad Turística y las normas IRAM SecTur, gozarán de la exención del cien por ciento (100%) de las tasas correspondientes a Inscripción y/o Habilitación Comercial, e igual porcentaje respecto del costo de emisión de Informes de cualquier área municipal,  así como también por el otorgamiento de la Libreta de Salud, incluida la Revisión Médica.

Asimismo, se les otorgará la Habilitación Provisoria por el término de seis (6) meses, período durante el cual deberán cumplimentar con la totalidad de la documentación que resulte exigible por la normativa vigente.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar dicha habilitación provisoria en los casos en que, mediando razones debidamente fundadas, así lo considere oportuno y pertinente.

 

Artículo 6°.- Régimen Especial.  Para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, el establecimiento productor vitivinícola deberá, como requisito indispensable, certificar la utilización como materia prima de uvas producidas en el Ejido de Colonia Caroya.

 

Artículo 7°.- Excepción. Sólo se permitirá la utilización de uvas adquiridas fuera del ámbito de la Ciudad de Colonia Caroya en aquellos casos en que el Departamento Ejecutivo Municipal hubiera declarado la Emergencia Vitivinícola, y previa autorización por escrito de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Colonia Caroya, u organismo que en el futuro la sustituya.

En caso de que el municipio detectara la utilización de materias primas cuyo origen local no pudiera ser certificada por el establecimiento productor, el mismo perderá automáticamente los beneficios que la presente Ordenanza otorga.

 

Artículo 8°.- Documentación.  Para su inscripción, habilitación provisoria y posterior habilitación definitiva, los establecimientos asociados a la producción vitivinícola y sus derivados, como así también los dedicados al Enoturismo o Turismo Enológico, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

 

1)    SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO:

a.    D.N.I. del titular, o contrato de constitución de la sociedad comercial.

b.    Plancheta catastral o comprobante de Tasa a la Propiedad, donde conste en N° de Catastro Municipal del inmueble en el que funcionará el establecimiento.

 

2)    INSCRIPCIÓN:

a.    D.N.I. del titular, o contrato de constitución de la sociedad comercial (Original y copia)

b.    Comprobante de inscripción ante la A.F.I.P. y condición frente al I.V.A.

c.    Contrato de alquiler, si el establecimiento funcionará en local/es propiedad de terceros (Original y copia).

d.    Tasa de Inscripción: SIN CARGO.

 

3)    HABILITACIÓN:

a.    Certificado de Seguridad contra Incendios, expedido por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Jesús María.

b.    Seguro o certificado de cobertura por un servicio de emergencias médicas, que abarque desde Febrero a Abril de cada año.

c.    Seguro de Responsabilidad Civil (sólo en aquellos establecimientos que cuenten con servicio de atención al público.

d.    Informe del Área de Bromatología Municipal (SIN CARGO).

e.    Informe del Departamento de Obras Privadas Municipal (SIN CARGO).

f.     Informe del Área de Medio Ambiente Municipal (SIN CARGO).

g.    Libreta de Salud (SIN CARGO).

 

Artículo 9°.- Directrices. La producción vitivinícola deberá cumplir con las directrices y estándares de calidad y Buenas Prácticas de Manufactura (B.P.M.) establecidos por la normativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura Delegación Córdoba.

 

Artículo 10.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE  JUNIO DE 2017.

 

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante