2087 - Modificacion Ord. 1949
ORDENANZA 2087/2017
VISTO:
La Ordenanza Nº 1949/15 sobre Impositiva.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar los Títulos a las nuevas normativas.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 19 del día 28 de junio de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modificase el TITULO XXII de la Ordenanza N° 1949/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO XXII
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES
TASA DE REGISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO POR EL EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES
Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables - exenciones.
Artículo 190.- Antes de solicitar la habilitación para el EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento de la habilitación.
Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte y antenas de radioaficionados.
b) Las estructuras de soporte y antenas de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet por aire, y similares).
Montos a pagar
Artículo 191.- Los montos a abonar serán los que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Son contribuyentes de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas humanas o jurídicas, propietarios y/o administradores, solicitantes de la factibilidad de localización o compartición y habilitación de las antenas y sus estructuras portantes.
TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES
Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible
Artículo 192.- Por los servicios de verificación del emplazamiento o compartición de las estructuras soportes de antenas, sus titulares o explotadores deberán abonar mensualmente la tasa prevista en esta norma, de acuerdo a las alícuotas, mínimos y fijos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Las antenas y estructuras que no posean habilitación, deberán abonar esta tasa desde el 1° de Enero de 2016 inclusive, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a otras Ordenanzas.
Serán contribuyentes de esta tasa las personas humanas o jurídicas, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes.
La base imponible de esta tasa estará constituida por el monto de ingresos brutos mensuales que resulten atribuibles a la jurisdicción de esta Municipalidad de acuerdo a las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos casos en que se disponga el pago de montos fijos.
Quedan exentas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte y antenas de radioaficionados.
b) Las estructuras de soporte y antenas de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
Artículo 2.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE JUNIO DE 2017.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
