1892 - Centro de mediación

ORDENANZA Nº 1892 /2015

VISTO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22 establece que los tratados concluidos con las demás naciones y con los organismos internacionales y los concordatos con la Santa Sede tienen jerarquía superior a las leyes.

Que la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22 establece: "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos ; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional".

Que en la Constitución Provincial en el artículo 200, Disposición Complementaria, la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N° 23.054 de 1984 por la cual Argentina adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de la Organización de las Naciones Unidas del año 1948 y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscripta en San José de Costa Rica en 1969.

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, número 1480/ 1992, y de acuerdo al Plan Nacional de Mediación, elaborado por una Comisión constituida por miembros del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, se declara de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la Mediación como método no adversarial de solución de conflictos, siendo este Decreto la primera norma que inició el proceso de institucionalización.

Que, posteriormente, en cumplimiento al mencionado Decreto 1480/92, se dicta la Ley Nacional N° 24.573/1995, primera ley sancionada en el país, que estableció la Mediación, de carácter obligatoria y previa a todo juicio, con la finalidad de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia; la misma fue sustituida por la nueva Ley Nacional N° 26.589 de Mediación y Conciliación sancionada el 15 de abril del año 2010.

Que el Artículo 10 de la Ley Nacional 24.573 invitaba a las provincias y en su caso a las municipalidades, a adoptar en sus respectivos ámbitos normas similares.

Que la Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba Nº 8858, promulgada el día 10 de julio del año 2000, en su Artículo 1° enuncia “ Instituyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba y declárese de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación con carácter voluntario, como método no adversarial de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley”.

Que en virtud al Convenio de Cooperación celebrado entre la Municipalidad de la ciudad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente Municipal y los Señores representantes del  Rotary Club Córdoba Catedral de la ciudad de Córdoba, y el Rotary Club de Colonia Caroya, ambos de Distrito 4815 de Rotary International, con fecha 14 de junio del año 2013, las partes suscribieron un Convenio de Cooperación y Asistencia a los fines de la creación de un “Centro de Mediación Comunitaria”, en la Municipalidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba.

Que esta iniciativa de los Rotary Clubs mencionados, se enmarca dentro de sus objetivos institucionales de fomentar y alentar la creación de Centros de Mediación y resolución pacífica de conflictos, siendo una actividad de servicio en beneficio de la comunidad caroyense de manera absolutamente gratuita. A esos fines y en cumplimiento de dicho acuerdo, se han realizado numerosos encuentros, disertaciones y talleres de capacitación, con autoridades, funcionarios y personal municipal, a fin de generar la sensibilización en la temática de Mediación y facilitación de gestión de conflictos, siempre a cargo de miembros de los Rotary Club Córdoba Catedral y Colonia Caroya. Rotary, como organización centenaria, sin fines de lucro, auspicia el desarrollo de métodos pacíficos de resolución de controversias, a fin de lograr, como exhorta su Presidente “La Paz a través del servicio”.

Que por Ordenanza N° 1859/14 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Caroya, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 109 inciso 17, procedió a ratificar el Convenio de Cooperación celebrado entre la Municipalidad de Colonia Caroya y el Rotary Club de esta ciudad y el Rotary Club Córdoba Catedral de la ciudad de Córdoba en el que las partes, arriba mencionadas, se comprometen a trabajar de manera conjunta para el logro de la creación de un Centro de Mediación Comunitaria Municipal.

Que en el Preámbulo de la Carta Orgánica Municipal se enuncia como fin superior promover el bien común reafirmando los derechos fundamentales del ser humano, respetando la diversidad cultural surgida de la amalgama de los valores fundacionales, autóctonos y aportados por las nuevas corrientes migratorias, generando acciones integradoras, reivindicando los valores éticos sobre la base de la justicia social y la equidad.

Que en el Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal se hace referencia a la Mediación y el Artículo 70 enuncia textualmente: “La Municipalidad por sí o por intermedio de otras entidades públicas o privadas, puede implementar mecanismos alternativos de resolución de los conflictos entre vecinos y de estos con el municipio, conforme a los principios de mediación y arbitraje. Deberá instrumentarse por Ordenanza que garantice la posibilidad de acceder a este recurso a los vecinos antes del reclamo por vía jurídica o judicial.”

Que la Mediación Comunitaria es un servicio gratuito y confidencial que se pone a disposición de los ciudadanos y/o instituciones que mantengan un conflicto de convivencia y deseen resolverlo por medio del dialogo a través de un procedimiento voluntario, y poco estructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúe como profesional mediador y conduzca el proceso de comunicación intentando que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.

Y CONSIDERANDO:

Que la inserción en nuestra comunidad de diversos métodos o procedimientos no litigiosos, implica la posibilidad de lograr el cambio de paradigma, pasando así de una cultura adversarial a una cultura de pacificación y de cooperación.

Que el Centro de Mediación Comunitaria Municipal se propone generar espacios de resolución pacífica de conflictos, respetando la cultura y las características de cada comunidad dentro de la ciudad; fomentando la participación voluntaria y cooperativa de los ciudadanos para que puedan analizar situaciones y evaluarlas con criterios objetivos, contribuyendo a construir la paz social.

Que el rol del Profesional Mediador facilita la comunicación entre las partes que participan en el proceso de mediación y los acompaña en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que las vincula, es decir, conflictos que hacen estrictamente a la convivencia vecinal y social.

Que en el país existen Centros de Mediación Comunitaria funcionado en diferentes provincias o ciudades, con óptimos resultados para los ciudadanos, mejorando la convivencia entre los vecinos.

Que el objetivo es generar una nueva cultura basada en la colaboración y participación responsable entre miembros de la comunidad, a fin de consolidar las redes sociales y contribuir a que sus diferencias se conviertan en valores positivos para la comunidad y promuevan la responsabilidad individual y comunitaria, con respeto a las diferencias.

Que la conformación de un Centro de Mediación Comunitaria Municipal permitiría a la comunidad en su conjunto pasar de una cultura de la confrontación a una cultura del diálogo, de comunicación,  fortaleciendo la integración, en concordancia con los principios de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional.

Que la conformación de un Centro de Mediación Comunitaria Municipal permitiría planificar y ejecutar acciones preventivas, desarrollar aprendizajes en mecanismos de gestión y solución pacífica de conflictos, construyendo modelos educativos de convivencias respetuosas e inclusivas.

Que los ciudadanos de la ciudad de Colonia Caroya puedan, voluntaria y gratuitamente, solicitar participar en procesos de mediación en un ámbito extrajudicial, permitiendo de esta manera solucionar conflictos dentro de un marco confidencial y de respeto.

Que la Mediación es un proceso voluntario y confidencial donde las partes voluntariamente deciden ser protagonistas de sus propias decisiones, fortaleciendo de esta manera la participación para lograr acuerdos basados en la comprensión y el respeto mutuo.

Que el sistema democrático se sustenta en la participación activa de los ciudadanos, es fundamental generar espacios que permitan establecer un diálogo entre vecinos para no sólo superar los conflictos cotidianos, sino también, construir solidariamente la paz social.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 24 de Junio de 2015.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA

DE ORDENANZA

Artículo 1°.- Creación. Créase el Centro de Mediación Comunitaria Municipal en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya, provincia de Córdoba.

Artículo 2° Mediación. Se entiende por Mediación Comunitaria el proceso voluntario y confidencial, donde las partes, mediante la ayuda de un tercero neutral, el Profesional Mediador, tratan de lograr acuerdos que sean de beneficio común, promoviendo la participación ciudadana, autónoma y contribuyendo solidariamente al logro de la paz social.

Artículo 3°. Objetivos del Centro de Mediación Comunitaria Municipal. El Centro de Mediación Comunitaria Municipal tendrá los siguientes objetivos:

a) Generar un espacio de diálogo en el que el proceso de Mediación se constituya en un método de manejo de los problemas a través de la gestión pacífica y cooperativa de conflictos comunitarios.

b) Fortalecer y articular las capacidades ciudadanas a través de instancias comunitarias especializadas en el abordaje y administración de conflictos que afecten a la convivencia social.

c) Detectar preventivamente, los conflictos de convivencia, evitando la escalada de los mismos.

d) Acompañar a los centros vecinales y a las organizaciones no gubernamentales en la adopción de conductas tendientes a resolver los problemas cotidianos de una manera constructiva y respetuosa.

e) Estimular y apoyar la formación de conductas basadas en la solidaridad y el respeto.

f) Fomentar acciones conjuntas de los ciudadanos para resolver los problemas cotidianos de una manera constructiva, respetuosa y voluntaria.

g) Contribuir al fortalecimiento de la red social promoviendo los cambios culturales necesarios para instalar interacciones sociales fundadas en valores de armonía, diversidad y multiculturalidad a través de la aplicación de mecanismos no adversariales de  resolución pacífica de conflictos comunitarios.

h) Trabajar en conjunto con otras instituciones educativas, culturales, religiosas, centros vecinales, etc. difundiendo las ventajas que ofrezcan los métodos alternativos o complementarios de resolución de controversias.

i) Asegurar la equitativa accesibilidad de atención a todos los ciudadanos.

Artículo 4°.- Destinatarios. El servicio de Mediación Comunitaria Municipal tiene como destinatarios a los ciudadanos, debiendo entenderse por tales a toda persona humana o jurídica, que sea parte de un conflicto de convivencia y que tenga su domicilio o no en la ciudad, o que protagonice un conflicto cuyos efectos tengan lugar dentro del ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 5°.- Conflicto. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por conflicto a las situaciones divergentes que surjan entre ciudadanos y que excedan el ámbito de las relaciones interpersonales.

Artículo 6°.- Casos Mediables. El Centro de Mediación Comunitaria Municipal actuará en conflictos entre ciudadanos tales como:

a) cuestiones de convivencia; ruidos molestos, mascotas, árboles, filtraciones, aguas servidas, fumigaciones, humo, calor, olores, higiene, basura, luminosidad y/u otros que generen perjuicios a la salud, entendida la misma en un sentido amplio, según definición de la Organización Mundial de la Salud, o que alteren la armonía del ecosistema existente en la zona;

b) conflictos interculturales;

c) conflictos intergeneracionales;

d) conflictos ambientales;

e) dificultades de convivencia surgidas en ámbitos educativos u otros espacios institucionales;

f) en general todas las problemáticas, en que no estén involucradas las cuestiones de orden público y que sean materia disponible para los ciudadanos en los términos de Ley.

Artículo 7°.- Casos no Mediables. Quedan excluidos de la Mediación Comunitaria Municipal aquellos consignados en el Artículo 3 de la Ley de la provincia de Córdoba N° 8858 como también, aquellos actos, decretos, resoluciones o disposiciones emanadas de las autoridades municipales en el uso de las atribuciones que le hayan sido atribuidas por ley.

Artículo 8°.- Recursos. El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al Centro de Mediación Comunitaria Municipal de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la implementación del servicio, los que serán afectados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación a nivel municipal. La Autoridad de Aplicación a nivel municipal de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales o la autoridad, dependencia, o área  que en el futuro la reemplace.

Artículo 10º.- Atribuciones y deberes de la Autoridad de Aplicación Municipal. La Autoridad de Aplicación a nivel municipal tendrá a cargo todo lo referido a la organización y funcionamiento  del Centro de Mediación Comunitaria Municipal a saber:

a) Proveer la infraestructura y mobiliario adecuado para el funcionamiento del Centro de Mediación Comunitario Municipal.

b) Proveer el personal administrativo necesario para el servicio de mediación con capacitación en Métodos Pacíficos de Resolución de Conflictos.

c) Reglamentar la composición y el funcionamiento del Centro de Mediación Comunitaria Municipal.

d) Planificar el presupuesto anual y optimizar la utilización de los recursos afectados al Centro de Mediación Comunitaria Municipal y la calidad del servicio prestado.

e) Adoptar las medidas necesarias para fomentar, difundir y promover el servicio de Mediación Comunitaria Municipal.

f) Gestionar la capacitación permanente de todos los recursos humanos afectados al Centro de Mediación Comunitaria Municipal.

g)  Promover la interacción con otras áreas del municipio, a fin de mejorar la comunicación entre ellas y el Centro de Mediación Comunitaria Municipal.

h) Sistematizar la información elevada por el Centro de Mediación Comunitaria Municipal a los fines de elaborar estadísticas e investigaciones, realizar el seguimiento de casos y elaborar un informar anual y su correspondiente publicación anual.

Artículo 11º.- Funciones  del Centro de Mediación Comunitaria Municipal. El Centro de Mediación Comunitaria Municipal tendrá las siguientes funciones:

a) Capacitar permanentemente al personal afectado al servicio de Mediación Comunitaria Municipal, como así también, a todo el personal de las distintas secretarías y áreas de la estructura municipal.

b) Optimizar los recursos humanos y materiales afectados al sistema y la calidad del servicio de Mediación Comunitaria Municipal ofrecido a la comunidad.

c) Promover y difundir los métodos alternativos de resolución de conflictos, en las diferentes áreas de la comunidad.

c) Interactuar con otras áreas del municipio, para efectivizar la oportuna canalización de las demandas comunitarias detectadas, que excedan su ámbito de actuación y derivar, cuando sea apropiado, al Centro de Mediación Comunitaria Municipal las que pudieran ser objeto del proceso de Mediación.

d) Organizar el Registro de Mediadores Comunitarios.

e) Sistematizar la información elevada por el Centro de Mediación Comunitaria Municipal a los fines estadísticos, como así también el seguimiento de los casos mediados.

f) Dictar el reglamento interno de funcionamiento y las normas de procedimiento del Centro de Mediación Comunitaria Municipal con inclusión expresa de las normas éticas para mediadores.

g) Elaborar y publicar un informe anual.

h) Planificar y desarrollar actividades de extensión tales como talleres, jornadas, eventos académicos y coordinar un trabajo en red con otras instituciones para trabajar sobre la Mediación y otros métodos alternativos o complementarios para el logro de la pacificación social.

Artículo 12º.- Principios. El proceso de Mediación Comunitaria Municipal, debe regirse por los principios consagrados en la Ley de Mediación  de la provincia de Córdoba N°8858 y su decreto reglamentario Nº 1773/00 a saber:

a) Neutralidad;

b) Confidencialidad de las actuaciones;

c) Comunicación directa de las partes;

d) Satisfactoria composición de intereses;

e) Consentimiento informado.

Artículo 13º.- Conformación.- EL Centro de Mediación Comunitaria estará conformado por mediadores matriculados, preferentemente especializados en Mediación Comunitaria, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y que reúnan las condiciones exigidas por la Ley Provincial de Mediación, N° 8858, el Decreto Reglamentario N° 1773/00 resoluciones y demás disposiciones de la Autoridad de Aplicación provincial y el Reglamento Municipal que se dicte a los efectos de la presente Ordenanza.

Artículo 14º.- Autorización. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar el pedido formal de habilitación del Centro de Mediación Comunitaria Municipal ante la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos (Di.M.A.R.C.) dependiente de la Secretaría de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Artículo 15º.- Convenios. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organizaciones públicas o privadas a los fines de fomentar, promocionar y desarrollar la Mediación Comunitaria Municipal como un método participativo de resolución amigable y no controversial de conflictos, respetando los principios de Mediación enunciados en la presente Ordenanza.

Artículo 16.Adhesión. Adherir a la Ley de Mediación N° 8858 de  la Provincia de Córdoba y su Decreto Reglamentario 1773/00, por la que se instituye  en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba y se declara de interés provincial la utilización, difusión y desarrollo de la instancia de mediación con carácter voluntario, como método no adversarial de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, que se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial N°8858.

Artículo 17. Reglamentación. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo. 18. De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación; publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 24 DE JUNIO DE 2015.

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante

Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa