2178 - Modificación ord. 2113 Loteo Ex club Caza y pesca

ORDENANZA Nº 2178/2018

VISTO:

El expediente N° 49329/16.

La Ordenanza N° 2113/17 en la cual se acepta la donación gratuita de superficies destinadas a la apertura de calles públicas y lotes individuales conforme a los artículos N° 212 y N° 214 de la ordenanza N° 1788/13.

Las notas dirigidas al Concejo Deliberante con fecha 13 de diciembre de 2017 y 19 de marzo de 2018.

Que de acuerdo al artículo 10.2.b1 de la ordenanza N° 1788/13, el loteo, del que surgen 147 lotes cumple con la definición de Plan de Viviendas.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Plano del Loteo antes mencionado, surge la apertura de calles intermedias donadas al municipio y la obtención de lotes cuyas superficies son inferiores a las exigidas para subdivisiones y loteos comunes.

Que el presente loteo se encuadra de acuerdo a las Ordenanzas N° 1788/13 y N° 1947/15 dentro del denominado Plan de Viviendas Agrupadas, las cuales se deberán construir en forma conjunta, como lo estipula el artículo N° 7 de la Ordenanza N° 1947/15 que modifica el artículo N° 202 incisos a y e, de la Ordenanza N° 1788/13.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 20 del día 4 de julio de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2113/17, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Para la aprobación definitiva del Expediente de Loteo se debe presentar en el Departamento de Obras Privadas Municipal el Plano del Proyecto, Dirección y Representación Técnica de las construcciones y planos del Plan de Viviendas a llevarse a cabo en forma inmediata con el pago de los derechos correspondientes a la construcción (en cumplimiento del artículo 202.a de la Ordenanza 1788/13 modificada por Ordenanza 1947/15) sobre la manzana N° 88.

Sobre las manzanas N° 85, N° 87, y N° 89 (afectadas por las aperturas de las calles intermedias N° 7 bis, N° 40 bis y N° 41 bis) la presentación gráfica de las mismas debe incluir un Plan de Avance de Obras Futuras, el cual debe ser aprobado por el Departamento de Obras Privadas Municipal.

Quedan excluidas de la exigencia del plan de viviendas agrupadas las manzanas N° 47, N° 80, N° 81, N° 82, N° 83, N° 84, N° 86, N° 90, N° 91, N° 92 y N° 103 por ser remanente de lotes y modificadas a solicitud del Consejo de Planificación.

En caso de transferir la/las propiedad/es sin cumplir con lo normado en este artículo no se aprobará la construcción en dicho/s lote/s, quedando en infracción y debiendo abonar, si construyeran, multa según lo establecido en el Código de Faltas Municipal.”

Artículo 2º.- Agréguese el artículo N° 7 a la Ordenanza N° 2113/17, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 7.- Elévese la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese copia para su conocimiento a todas las áreas y/o sectores involucrados en la misma, publíquese y archívese.”

Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 4 DE JULIO DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante