2183 - Registro Civil Malabrigo

ORDENANZA Nº 2183/2018

VISTO:

El Plan de Descentralización Municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que se considera necesaria la creación de una nueva Oficina de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en Barrio Malabrigo de nuestra ciudad, con el fin de descentralizar este importante servicio y también para ampliar las funciones de la Casa Municipal creada en dicho Barrio durante el año 2017.

Que lo proyectado además, es un acto de justicia y de reparación histórica con este sector de Colonia Caroya, cuyos vecinos siempre reclamaron una mayor presencia del Estado Municipal en este barrio de la zona oeste.

Que la creación de esta Oficina, será indudablemente una forma de garantizar el interés general de todos los vecinos, no solamente de Barrio Malabrigo, sino también de Barrio Los Álamos, Barrio Juan Pablo II, Barrio Colcar y Barrio Estación Caroya, entre otros.

Que en razón de los antes expuesto, se hace necesario también prever la creación de dicha Oficina como una nueva área administrativa dentro de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 22 del día 18 de julio de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase en el Barrio Malabrigo de la ciudad de Colonia Caroya, una “Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

Artículo 2º.- La Oficina creada por medio de la presente Ordenanza, dependerá directamente de la Oficina existente en el edificio municipal central de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar todos los actos administrativos, como así también la celebración de convenios con otros estamentos del Estado, que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Autorícese y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones de recursos humanos y materiales necesarios para poner en funcionamiento la Oficina creada por la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE JULIO DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante