2199 - Reglamentación Fondo para el progreso

ORDENANZA 2199/2018

VISTO:

La Enmienda a la Carta Orgánica Municipal establecida por Ordenanza Nº 2169/2018, y ratificada por el pueblo caroyense en Referéndum Obligatorio del día 12 de Agosto de 2018.

Que a través de dicha Enmienda, se modificó el artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante, en el artículo 109 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que el nuevo texto del Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal establece lo siguiente:

Fondo para el progreso.

Artículo 246: El Presupuesto General de Recursos y Gastos debe contener una partida especial que será destinada exclusivamente a: Obras Públicas, Servicios Públicos y Equipamiento.

El monto de esta partida especial, no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de los ingresos percibidos en cada año y debe administrarse a través de un fondo especial creado a tal efecto.

Los Centros Vecinales y el Consejo de Planificación Estratégica, participarán en la elaboración de un plan de inversiones prioritarias de los recursos recaudados en este fondo.

El presente Artículo no es de aplicación para los ingresos que provengan de otras jurisdicciones con fines específicos.

La instrumentación del presupuesto participativo será especificada por Ordenanza municipal.

Que en los fundamentos de la creación del FONDO PARA EL PROGRESO, se expresó:

1) Que el mismo tiene por finalidad ampliar los alcances del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, que es una forma de participación ciudadana establecida en la Carta Orgánica Municipal en el año 2008, pero recién implementada en el año 2016.

2) Que se ha fijado el porcentaje mínimo de composición de este fondo especial, en el treinta por ciento (30%) del total de los ingresos de cada año; garantizando así que una parte importante del presupuesto municipal deberá ser invertida en materias que tienen que ver con la necesidad prioritaria de generar progreso y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

3) Que cuando se resolvió establecer como finalidad las obras públicas, los servicios públicos y el equipamiento, se hizo con la finalidad de garantizar y generar previsibilidad en la realización de todas las obras que cada barrio o sector de la ciudad necesita, como así también garantizando que los servicios públicos sean prestados de manera eficiente y responsable, con toda la maquinaria necesaria para ello.

4) Que se ha justificado la creación del mismo, en el hecho que nuestra ciudad tiene un atraso de décadas en materia de infraestructura vial, desagües, cloacas, residuos, vivienda, gas natural, alumbrado, entre otros; ya que en el pasado no contó debidamente con políticas públicas planificadas y sostenidas en el tiempo más allá de las diferentes gestiones municipales.

5) Que el FONDO PARA EL PROGRESO, se constituye en un “Gran Pacto hacia el Futuro”, con el fin de garantizar la continuidad y el desarrollo de los proyectos necesarios para Colonia Caroya; más allá de las autoridades circunstanciales que gobiernen nuestra ciudad.

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6) Que también constituye una nueva obligación para las autoridades municipales de turno, quienes deberán garantizar ese piso mínimo de inversiones, que ahora será exigible a partir de su incorporación a la Carta Orgánica, y que todos los funcionarios deberán respetar.

7) Que para dar una mayor transparencia y previsibilidad a este fondo, se ha dispuesto que el mismo tenga la condición jurídica de un FONDO ESPECIAL, con el fin de poder contar con la garantía que cada dinero que se invierta deberá ir al fin específico por el cual fue creado, no aceptando excepciones de ningún tipo para el cambio de la finalidad del gasto.

8) Que El FONDO PARA EL PROGRESO, permitirá dejarle a las nuevas generaciones de caroyenses, verdaderas políticas de estado, que no sean propiedad de un sector político o social determinado sino que sean la bandera del desarrollo sustentable de toda la comunidad.

9) Que para garantizar la participación ciudadana en la determinación de las prioridades de inversión de los fondos, se ha establecido que los Centros Vecinales y el Consejo de Planificación Estratégica, tendrán un papel fundamental en este tema, asumiendo un rol protagónico en la toma decisiones; ya que deberán definir las obras y proyectos prioritarios que deben ejecutarse.

Que como bien lo estableciera el Código de Participación Democrática, se busca crear espacios de encuentro entre los diferentes actores sociales de la comunidad, para que a través del diálogo maduro se puedan proyectar politicas públicas a largo plazo, que resuelvan cada una de las problematicas que afectan a la comunidad.

Que la única manera de consolidar la vigencia plena del sistema democrático, es darle a la ciudadanía el poder suficinete para participar y aportar sus ideas en la construcción diaria de las politicas publicas del Municipio.

Que la creación del FONDO PARA EL PROGRESO, constituye una nueva forma de gestionar desde el Estado Municipal, contando la misma con una alta legitimidad pública, ya que su inclusión en la Carta orgánica Municipal, fue respaldada por una amplia mayoría en el Referendum Obligatorio del pasado 12 de agosto de 2018.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 31 del 19 de septiembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- A través de la presente Ordenanza, queda reglamentado el funcionamiento del FONDO PARA EL PROGRESO, establecido en el artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 2º.- El FONDO PARA EL PROGRESO constituye una Partida Presupuestaria Anual, que debe ser contemplada de manera obligatoria, al momento de sancionarse el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos para cada año calendario, en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 3º.- La partida de Ingresos del “FONDO PARA EL PROGRESO” está constituida por el treinta por ciento (30%) de la totalidad de los ingresos municipales y de otras jurisdicciones que no tengan un fin específico, y se registrará contablemente conforme se establezca en el decreto reglamentario.

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En el caso de los recursos que provienen de la Coparticipación de Impuestos, se tendrá en cuenta los fondos netos efectivamente transferidos al Municipio; exceptuándose las retenciones y/o descuentos que realice el Gobierno de la Provincia de Córdoba por cualquier causa, como así también otras retenciones que legalmente correspondieren.

Artículo 4º.- El Total del “FONDO PARA EL PROGRESO”, no puede utilizarse para otros fines que los establecidos en el artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a Administrar el “FONDO PARA EL PROGRESO” a través de un fondo fiduciario, cuya creación será establecida por ordenanza específica.

Hasta tanto se concrete la creación de un Fondo Fiduciario, los recursos correspondientes al “FONDO PARA EL PROGRESO”, serán depositados en cuentas corrientes especiales, según lo disponga la reglamentación.

Artículo 6º.- La partida presupuestaria especial, descripta en el artículo anterior y los fondos que se recauden, son destinados exclusivamente a financiar erogaciones que se originen en los siguientes rubros: a) OBRAS PÚBLICAS: Abarca toda construcción o trabajo destinado a satisfacer un interés general, que realice la Municipalidad por sí o por terceros, y lo ejecutado ingrese al dominio público o privado del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional, dentro del Éjido Municipal de Colonia Caroya. Quedan exceptuadas las erogaciones que se originen en contratos de empleo público municipal (artículos 27 a 35 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal).-

b) SERVICIOS PÚBLICOS: Incluye todas las prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario que explicitan las funciones y fines del Estado municipal, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución de la Provincia de Córdoba (artículo 186 y concordantes) y en la Carta Orgánica Municipal. Dichos servicios son los ejecutados por la propia Municipalidad, o por terceros mediante la respectiva modalidad de contratación, pero siempre bajo el control estatal. Quedan exceptuadas las erogaciones que se originen en contratos de empleo público municipal (artículos 27 a 35 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal).-

c) EQUIPAMIENTO: Comprende todas las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles registrables.

También abarca la adquisición de bienes muebles que no son registrables, pero que resulten necesarios para la realización de proyectos vinculados a las obras públicas, servicios públicos y la modernización de la administración municipal.

Artículo 7º.- Cada Obra, Servicio y/o Equipamiento a financiar con el “FONDO PARA EL PROGRESO” debe tener asignada una cuenta específica en el Presupuesto General de Gastos y Erogaciones de modo que permitan su correcta registración y control por parte de los actores que participan en el proceso de registración y control.

Artículo 8º.- Los pagos a concretar a través del “FONDO PARA EL PROGRESO”, se pagan con cheques y/o transferencias realizadas desde una o más Cuentas Corrientes Especiales, y deberán respetar el procedimiento administrativo establecido por la Carta Orgánica Municipal y ordenanzas vigentes.

Artículo 9º.- Desde el 1º al 30 de septiembre de cada año, el Departamento Ejecutivo convocará para la elaboración del Plan de Inversiones Prioritarias, a los siguientes organismos:

a) CONSEJO DE VECINOS: Integrado por un representante de cada uno de los Centros Vecinales existentes en la Ciudad; de conformidad a los establecido en

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el Código de Participación Ciudadana (artículos 79 a 83 y concordantes de la Ordenanza Nº 2153/18).

Este órgano, aprobará por simple mayoría de votos el Anteproyecto de Plan de Inversiones Prioritarias, el cual se elevará al Departamento Ejecutivo para su análisis y al Concejo Deliberante, para su tratamiento legislativo.

b) CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: Integrado de conformidad a los establecido en el Código de Participación Ciudadana (artículos 70 a 78 y concordantes de la Ordenanza Nº 2153/18), aprobará por simple mayoría de votos su propuesta de Anteproyecto de Plan de Inversiones Prioritarias, el cual se elevará al Departamento Ejecutivo para su análisis y al Concejo Deliberante, para su tratamiento legislativo.

Artículo 10.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todos y cada una de las disposiciones normadas en la presente Ordenanza.

Artículo 11.- Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, comenzarán a ser aplicados a partir de la vigencia de la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al año 2019.

El diseño del Plan de Inversiones Prioritarias para el Presupuesto del Año 2019, deberá ser realizado antes del 30 de octubre de 2018.

Artículo 12.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante