2209 - Estación transformadora de Energía

ORDENANZA 2209/2018

VISTO:

La solicitud enviada a este municipio por parte de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María limitada, solicitando que se legisle sobre las construcciones aledañas, que se pueden llegar a instalar, en cercanías a la Estación Transformadora de Energía para Rebaje, ubicada en calle 124 esquina Ruta Nacional N° 9 de esta ciudad.

El Informe sobre Estación de Servicio Dual y Planta de Transformación Eléctrica colindantes en la ciudad de Colonia Caroya, incompatibles entre sí por la interacción de sus respectivos riegos y la posibilidad de siniestralidad cruzada, realizado por el Biólogo Raúl Montenegro en enero de 2018.

La nota enviada por el Ingeniero en Seguridad Ambiental, Nicolás Sueldo, respecto a la nueva Sub Estación Transformadora de la Cooperativa en octubre de 2018.

Y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario que el Estado Municipal regule esta temática, en ejercicio del poder de policía y de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia de Córdoba y por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

En razón de ello se deben dictar los presupuestos mínimos de exigencias a nivel ambiental y urbanístico, con el objetivo de garantizar el bienestar general de la comunidad.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 36 del 24 de octubre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Se establece que las Estaciones Transformadoras de Energía para Rebaje, deben instalarse exclusivamente en zona rural o industrial del ejido de Colonia Caroya, fijadas según legislación vigente.

Artículo 2º.- Se prohíben, a menos de 50 (cincuenta) metros, desde el borde del polígono del predio, donde se encuentran emplazadas o se emplacen en el futuro, Estaciones Transformadoras de Energía para Rebaje:

1. Actividades aeroportuarias o helipuertos.

2. Hospitales, clínicas privadas, sanatorios y/o dispensarios.

3. Actividades relacionadas con la utilización de sustancias peligrosas.

Artículo 3º.- Las Estaciones Transformadoras de Energía para Rebaje, que se encuentren en la actualidad funcionando en una zona distinta a la establecida en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, deben trasladarse a la zona habilitada para su funcionamiento, en un predio apto y que cumpla con las normas de seguridad establecidas por los organismos de control competentes en materia eléctrica, en un

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plazo no mayor a dieciocho (18) meses, desde la promulgación de la presente Ordenanza.

Articulo 4º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar todos los actos administrativos necesarios para reglamentar lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 24 DE OCTUBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante