2241 - Modificación ord. 1716 Código de espectáculos públicos

ORDENANZA Nº 2241/2018

VISTO:

La Ordenanza Nº 1716/12 Código de Espectáculos públicos.

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar la normativa efectuando las correcciones necesarias para mantener actualizadas sus disposiciones normativas.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Especial Nº 6 del día 28 de diciembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 45 de la Ordenanza N° 1716/12 Código de Espectáculos Públicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 45.- CLUBES O ASOCIACIONES.- Bajo la denominación de clubes o asociaciones, quedan comprendidos a los efectos de esta Ordenanza, aquellas instituciones que en locales cubiertos o al aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general. Para dichas actividades se debe solicitar permiso previo a la Secretaría de Gobierno, por nota, aún cuando la asistencia al evento sea de carácter gratuito. Sera obligatorio la instalación de los servicios sanitarios, separados por sexo, en proporción a la capacidad total del local como también los retretes, mingitorios y lavabos, con agua corriente, observándose las demás disposiciones vigentes y concurrentes en esta materia. Cuando en las instituciones mencionadas, cooperadoras escolares o similares y centros comerciales, realicen reuniones de diversión pública en sus instalaciones, en forma reiterada o periódica, deberán obtener la pertinente autorización conforme al rubro que corresponda. En caso de utilizarse las instalaciones de los clubes o asociaciones como pista de baile, estarán sujetos a las disposiciones del artículo 39 de la presente Ordenanza. La solicitud de permiso para la realización de estos bailes deben ser efectuados con cinco (5) días de anticipación como mínimo debiéndose rechazar el pedido ante el incumplimiento de este requisito.”

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante