2267 - Disposición de inmuebles para cumplimiento acuerdos judiciales

ORDENANZA Nº 2267/2019

VISTO:

La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 19 de marzo de 2019, elevando el Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al mismo a llevar a cabo las gestiones necesarias en la negociación de cuestiones litigiosas judiciales y judiciales no litigiosas, como aquellas no judiciales, con la posibilidad de disponer de inmuebles municipales que obran en el Banco Municipal de Tierras.

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Colonia Caroya como sujeto de derecho es pasible de tener acciones judiciales en su contra.

Que a la fecha existen numerosos litigios donde el municipio es parte demandada.

Que de acuerdo a los principios de eficiencia y eficacia que deben primar en el ejercicio de la administración es conveniente que en las cuestiones de índole legal y judiciales en que intervenga el municipio, se procure lograr finalizar con aquellas en que se pueda comprometer el erario público municipal, en tanto ello no importe un desmedro a los derechos, acciones y defensas del municipio en las cuestiones judiciales en que se intente terminar.

Que si bien el municipio puede responder con fondos líquidos eventuales condenas o convenios legales o judiciales, también es cierto que posee bienes inmuebles que ingresan al Banco Municipal de Tierras por medio de lo establecido en Ordenanza 1788/13, 1845/14 y concordantes, que contiene terrenos que no revisten utilidad pública o posibilidad de destinarse a planes de viviendas, por razones de ubicación, dimensiones o proximidad a espacios verdes o comunitarios, por lo que pueden tener otro destino, tal como cubrir créditos generados por litigiosidad o por contingencias legales que lo puedan generar, permitiéndose así evitar la disposición de fondos públicos en efectivo que se tornan necesarios para el normal giro de la administración pública municipal en sus servicios diarios.

Que resulta necesario instrumentar un procedimiento ágil y transparente en donde intervengan todos los sectores necesarios del gobierno local, a fin de que dictamine la oportunidad y conveniencia de materializar los eventuales convenios y finalizaciones de pleitos, y asuntos litigiosos judiciales y no judiciales, con recursos de bienes raíces, cumpliendo los pasos administrativos previos y necesarios para tal fin.

Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 del día 08 de mayo de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a negociar cuestiones litigiosas judiciales y judiciales no litigiosas, como aquellas no judiciales y litigiosas, en las cuales la Municipalidad de Colonia Caroya sea parte; disponiendo de bienes

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inmuebles del Banco Municipal de Tierras, que no revistan carácter de utilidad pública.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe elaborar y mantener actualizado el listado de inmuebles del Banco Municipal de Tierras susceptibles de ser enajenados conforme las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- A los efectos de disponer de los inmuebles establecidos en el Artículo anterior, Asesoría Letrada Municipal, con la intervención de la Comisión de Asuntos Litigiosos, debe presentar al Departamento Ejecutivo Municipal un dictamen técnico legal favorable y dos tasaciones de profesionales matriculados de la ciudad, que determinen el valor de los mismos.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante a fin de autorizar la desafectación de espacios de dominio público municipal, tal como lo establece el Artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 08 DE MAYO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante