2272 - Registro Organizaciones de la sociedad civil

ORDENANZA 2272/2019

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 25 de participación, Artículos 47 y 48 de políticas de Estado y propósitos; y Artículo 49 inc. 3 sobre políticas sociales en el que se establece que las “instituciones de la comunidad son colaboradoras de las políticas del estado municipal a los fines de optimizar los recursos”.

La Ordenanza Nº 2153/18 “Código de Participación Democrática”.

Y CONSIDERANDO:

Que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) desempeñan un rol fundamental en nuestra sociedad, desplegando una multiplicidad de acciones de diversa índole, desde lo socio educativo, recreativo, espiritual, entre otros, y de organización comunitaria, con una clara incidencia en las condiciones de vida de la ciudadanía, constituyéndose así en un valioso instrumento de participación social, y por ende, de fortalecimiento democrático.

Que a lo largo de los años hemos sido testigos del surgimiento de numerosas organizaciones fundamentadas mayoritariamente, en la defensa y promoción de los derechos humanos en sus aspectos más variados, desde el medio ambiente hasta cuestiones referentes a la discapacidad, pasando por la defensa de derechos de minorías y el desarrollo local.

Que el término OSC, por su amplitud, permite incluir organizaciones con características distintivas pero con una serie de propiedades comunes; y que las mismas son también denominadas de múltiples formas: sociedad civil organizada, tercer sector, organizaciones comunitarias u organizaciones no gubernamentales.

Que las acciones de dichas organizaciones no reemplazan ni sustituyen las funciones del Estado, sino que buscan complementar y coadyuvar, entendiendo que una política coordinada de los sectores públicos, privados y no gubernamentales permite el fortalecimiento de políticas sociales.

Que el Municipio de Colonia Caroya, apoyó y apoya proyectos de desarrollo comunitario, favoreciendo el fortalecimiento, autonomía y sustentabilidad de las OSC, entendiendo que las mismas complementan las funciones del Estado.

Que un Registro Único Municipal de OSC, permite obtener mayor información sobre las mismas, a quiénes pertenecen, qué población abarcan, ubicación, cantidad de asistentes, y cuáles son sus necesidades, alcanzando un relevamiento actualizado y renovado con la información concreta, transparente y fehaciente, referido no sólo al aspecto formal y/o legal de estas organizaciones, sino también respecto a las actividades que desarrollan.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 15 del 29 de mayo de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Ord. Nº 2272/19 Página 2 de 12

Artículo 1º.- Objeto. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Registro Único Municipal de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que tengan sede o delegación en la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Definición. Se entiende por OSC, a toda aquella forma de organización social y/o asociaciones de personas que libremente y de manera particular se conforman con un fin determinado en pos de alcanzar el bienestar común, abogar por el bien público y asumir responsabilidades frente al conjunto de la sociedad. Las OSC adquieren formatos diversos y comparten características comunes, tal como lo establece el Anexo I de la presente.

Artículo 3º.- Funciones. Las funciones del Registro Único Municipal de OSC son:

A. Brindar un servicio permanente de atención e información al público sobre todo lo referente a las OSC de la ciudad.

B. Colaborar con las OSC de la ciudad a través del asesoramiento técnico y formación a través de la realización y/o patrocinio de cursos, talleres o jornadas de capacitación.

C. Sistematizar y organizar toda la información o publicaciones referidas a las experiencias de las OSC y sobre programas locales, provinciales, nacionales y/o internacionales que resulten de interés para las mismas.

D. Posibilitar la celebración de convenios o acuerdos que favorezcan sus labores y las fortalezcan.

E. Facilitar la conformación legal de las mismas a fin de acceder a diferentes beneficios.

F. Facilitar la vinculación y coordinación entre distintas OSC y la construcción de redes.

G. Favorecer una mayor visibilidad de las OSC y su labor.

H. Constituirse como un posible recurso para la aplicación de los distintos planes y programas sociales públicos y aquellos instrumentados por las OSC.

Estas funciones no son taxativas, dejando libertad para tomar decisiones que apunten a dar cumplimiento en lo prescripto en los Artículos 1 y 2.

Artículo 4º. Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Gobierno o la que en el futuro la reemplace. La misma debe garantizar la designación de un Número Identificatorio a cada OSC registrada, y la publicación del Registro Único Municipal de OSC en la página web del Municipio.

Artículo 5º.- Inscripción. Quienes sean responsables de cada OSC deben inscribirse a través de un formulario que contenga los datos de la organización, y la documentación que acredite su existencia y su trabajo en la comunidad, tal como lo establece el Anexo II de la presente.

Artículo 6º.- Beneficios. Las OSC regularmente registradas y empadronadas en el Registro Único Municipal de OSC, pueden gozar de beneficios municipales, capacitación y asesoramiento , prioridad en convenios para ejecución de programas y acciones comunitarias conjuntamente con el Municipio y prioridades en uso de instalaciones de uso público municipal para los fines establecidos en cada OSC.

Toda OSC que quiera ser beneficiaria de programas administrados por la Municipalidad de Colonia Caroya, subsidios o dación de cualquier tipo, debe contar con el número de inscripción en el Registro Único Municipal de OSC a la fecha de la entrega del beneficio.

Artículo 7º.- Garantías. Se garantiza la gratuidad de los trámites de inscripción, renovación, registración, asesoramiento y capacitación a los efectos de gozar de los beneficios previstos por esta norma, siendo a todo efecto, la información contenida en el Registro Único Municipal de OSC, de carácter reservado debiendo brindarse fundadamente las razones que permitan autorizar la difusión de la misma.

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Artículo 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 29 DE MAYO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Melisa Díaz Heredia

VicePresidenta 1º

Concejo Deliberante