1914 - Emergencia económica

ORDENANZA Nº 1914/2015

VISTO:

El Decreto 006/15 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Y  CONSIDERANDO:

El saldo de las cuentas a pagar por compromisos contraídos por la Municipalidad de Colonia Caroya con proveedores hasta el 1 de octubre de 2015 con saldos vencidos y vencimientos en el corto plazo; listado de cheques de pago diferido emitidos con vencimientos en el corto y mediano plazo; los sueldos y contribuciones sociales a pagar, devengados del mes de septiembre del corriente año.

El nivel de ingresos por recaudación de tasas y servicios y coparticipación de los últimos meses.

Que las cifras mencionadas son provisorias y hay que adicionar los compromisos contraídos por otro tipo de deudas asumidos  con organismos públicos y honorarios por juicios a la Municipalidad de Colonia Caroya.

Que es necesario garantizar la prestación de los servicios básicos del municipio a los vecinos y la continuidad de las obras públicas en ejecución cumpliendo con los compromisos asumidos por la Municipalidad de Colonia Caroya.

Que es necesario recrear la sustentabilidad financiera indicada en el artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya y adecuar los  egresos a la realidad de las disponibilidades actuales e ingresos proyectados para los próximos meses y lograr el equilibrio económico financiero que permita ejecutar las tareas y servicios que son competencia material de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Que los importes en disponibilidades en Caja y Bancos a la fecha son totalmente insuficientes para hacer frente a los compromisos asumidos y por consiguiente  es absolutamente necesario evitar ingresar a un estado de cesación de pagos con los perjuicios que ello traería aparejados a toda la comunidad.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Especial del 2 de octubre de 2015.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERA DE

O R D E NA N Z A

TITULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Declaración. Declárase  la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de la Ciudad de Colonia Caroya, a partir  del día cinco (5) de octubre del año dos mil quince (2015), hasta  el día treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016), con los alcances, limitaciones y características establecidas  en la presente Ordenanza, siendo  sus objetivos  principales:

1.      La contención del gasto público.

2.      Mejorar el flujo  de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes.

3.      Disponer  la renegociación  o rescisión de contratos  y convenios por locación  de obras o servicios vigentes a la fecha.

4.      Asegurar la prestación de los servicios públicos  y funciones  esenciales del Estado  Municipal.

 

Artículo 2º.- Revisión. Facúltase  al Departamento Ejecutivo a disponer  la revisión de las condiciones  de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados  con anterioridad  a la  vigencia de la presente Ordenanza, y que se  encuentran  en curso de ejecución. Pudiendo suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver  las contrataciones  en cuestión, en virtud de razones de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado.

 

Artículo 3º.- Autorización.  Autorízase   al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones  y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto  de concesión  y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo  declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación  de la emergencia  declarada por la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Autorización. Autorízase  al Departamento Ejecutivo a adherir  en este Municipio a los regímenes  jubilatorios  que correspondieren, tanto los  que se encuentran vigentes como aquéllos  que sean legislados en el futuro  por el Superior Gobierno de la Provincia  de Córdoba, como a todo otro  régimen  de excepción  que permita acceder al personal  municipal  a jubilaciones anticipadas  o de otro tipo, todo con conocimiento  al Concejo Deliberante.

Artículo 5º.-  Prórroga. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar al Concejo Deliberante una prórroga de la vigencia de la Emergencia si se mantienen o no pudieron superarse las condiciones que dieron origen a la Emergencia Económica Financiera y Administrativa indicada en el Artículo 1° de esta Ordenanza.

 

TITULO II

DEL TRATAMIENTO DE  LA DEUDA MUNICIPAL

Artículo 6º.-   Verificación de deudas. Establécese  que toda persona  humana o jurídica   con personería debidamente acreditada  que se pretenda  acreedora  de  la Municipalidad por obligación  contraída antes del dos (2) de octubre del año dos mil quince (2015), vencida o  no, cualquiera que sea su monto y causa, con la única excepción  de las que  tengan causa laboral y/o deudas  contraídas  con Entidades Financieras Reconocidas  y Autorizadas por el Banco Central  de la República Argentina, deberá  solicitar su verificación  ante el Departamento Ejecutivo, antes del treinta  y uno (31) de marzo   del año dos mil dieciséis (2016), de acuerdo al procedimiento que  establezca el poder ejecutivo  vía reglamentaria.

Comprende los honorarios a profesionales por sentencia judicial o convenios extrajudiciales e importes o valores que surjan de comprobantes orginados con fecha anterior al dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) y cuya cancelación y/o pago no se hubiese perfeccionado.

A tal fin deberá publicarse en medios de difusión  de la zona a fin de que los interesados tomen debido conocimiento.

 

Artículo 7º.-  Pedido de verificación. El pedido de verificación  de acreencias  previsto en el artículo anterior, deberá formularse a partir del uno (1) de noviembre de dos mil quince (2015), por escrito y de acuerdo a las pautas, reglas y procedimientos  que a tal fin  el Departamento Ejecutivo fije vía  reglamentaria.

Artículo 8º.-  Baja por omisión de presentación. Quienes,  conforme  a esta Ordenanza , deban  solicitar  verificación y no lo hagan  en tiempo y forma, si figuraran  como acreedores  en la contabilidad  municipal, serán  dados de baja mediante Decreto  del Departamento Ejecutivo en base a la presente  Ordenanza.

Artículo 9º.-  Pago de los créditos  verificados. La totalidad  de los créditos  que sean verificados y declarados  admisibles, serán  pagados  en cuotas. Dichos  pagos podrán  efectivizarse mediante la entrega  de certificados  de crédito fiscal y/o  en dinero  en efectivo del fondo especial  de emergencia  económica que se establezca  en el presupuesto de cada período, a cuyo  fin se faculta  al Departamento Ejecutivo a reglamentar  el presente artículo.

Artículo 10.-  Características  de los certificados. Los certificados  de crédito fiscal  referidos en el artículo anterior, se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Se entregarán dentro de los treinta (30) días  siguientes a la resolución  que por Decreto disponga  la admisibilidad.

b) Se emitirán  con la firma del Contador General, el Secretario de Hacienda  y el Intendente  Municipal, por valores nominales  de  quinientos (500)  o mil (1000) pesos, cada uno. 

Serán  nominativos, expedidos  a la orden  del acreedor  cuyo crédito fue declarado  admisible  y al que  se hubiera  resuelto  pagar en esta forma; contendrán  la identificación  del Decreto de esa resolución, el Número de esta Ordenanza, y podrán  transferirse  por único endoso completo y nominativo que deberá notificarse  fehacientemente  a la Municipalidad  emisora.

Se podrán  destinar  por el tenedor  legítimo  al pago de cualquier tributo y/o contribución  municipal que vence con posterioridad al treinta y uno (31) de marzo d dos mil dieciséis (2016). Dichos bonos no podrán ser utilizados para cancelar las cuotas de los planes de regularización  de deudas.  

 

Artículo 11.- Prohibición  de interrumpir servicios públicos. Los acreedores  por prestaciones  de servicios públicos que deban solicitar la verificación  de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente y no sean  eximidos  conforme a lo dispuesto  en el presente Título, no podrán  interrumpir  sus prestaciones  siempre que se les pague  a sus respectivos  vencimientos los servicios que presten  con posterioridad  al do (2) de octubre del año dos mil quince (2015).

 

TITULO III

DEL CONTROL INTERNO DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 12.- Nuevas obligaciones. El pago de las obligaciones  que se contraigan  con posterioridad  al dos (2) de octubre de dos mil quince (2015),  se pactará con el Departamento Ejecutivo  al contraerla, respetando el nivel y capacidad de endeudamiento existente a la fecha de su concreción.

Artículo 13.- Estudios  de consultoría. Autorízase  al Departamento Ejecutivo para contratar, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de inicio de la vigencia de esta Ordenanza, estudios de consultoría y auditoría jurídica, informática y contable-financiera,  con  Universidades Públicas. Las mismas tendrán  por objeto  determinar directivas  tendientes  al control jurídico, al control del gasto público municipal y a la adopción  de medidas que mejoren  la contabilidad  del Municipio  y permitan  superar  la crisis económica existente.

 

TITULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 14.-  Reestructuración  funcional. Autorízase  al Departamento Ejecutivo a disponer  las reestructuraciones  funcionales  del personal municipal, traslados, cambios de dependencias  o tareas,  modificación  de horarios, y toda  otra medida que  juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación  de los servicios  públicos municipales  y cumplimiento de las funciones  esenciales  del Municipio para afrontar la crisis  económica  imperante. Debiendo adecuar el Departamento Ejecutivo el nivel del gasto público destinado al pago de la remuneración del  personal permanente y no permanente a los límites presupuestarios establecidos en el artículo 82 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 15.-  Suspensión de horas  extras – adicionales – bonificaciones. Facúltase  al Departamento Ejecutivo a reducir  y/o suspender  la autorización de horas extras  y el otorgamiento de adicionales  y beneficios, al personal municipal  de planta permanente o contratados  en forma temporaria, durante la vigencia  de la presente Ordenanza.

Artículo 16.- Derogación. Derógase la Ordenanza Municipal 1696/11 que adhería al Municipio de Colonia Caroya al Convenio de Cooperación Recíproca de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba. Los fondos que se retenían por este concepto ingresarán a la misma partida presupuestaria de Ingresos por Coparticipación.

El Departamento Ejecutivo Municipal informará en forma fehaciente al Gobierno de la Provincia de Córdoba y al Ente del Cooperación Recíproca de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a fin de que no se retenga en lo sucesivo importe alguno por aplicación de la Ordenanza derogada.

 

TITULO V

DEL ACCESO A LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 17.-  Fideicomiso para Obras y Servicios Públicos. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir Fideicomiso para Obras y/o Servicios Públicos en las condiciones que establece la Legislación vigente a cuyo fin elevará al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza respectivo para la creación del Fondo Fiduciario Solidario que deberá ser aprobado  en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Artículo 18.-  Adhesión  a Normas Nacionales o Provinciales. A  los fines  de acceder a las facilidades  de pago y/o  cualquier  otro recurso financiero  facúltese al Departamento Ejecutivo para adherir a las leyes, Decretos, Resoluciones y todo otro instrumento legal que dicte  el Estado Nacional o Provincial informando al Concejo Deliberante para su conocimiento o ratificación si fuese necesario.-

 

Artículo 19.-  Adhesión. Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nacional 26896 en todo su alcance legal y económico financiero.

 

Artículo 20.-  Suspensión. Suspéndase  por el término  de vigencia  de la Emergencia Económica, Financiera  y Administrativa  Municipal dispuesta  por la presente norma,  toda otra disposición  municipal que se oponga  a esta Ordenanza, debiendo  en todos los casos de interpretación  de la normativa, estarse  en  favor  por la vigencia  y validez  de esta Ordenanza .

 

Artículo 21.- De forma.  Protocolícese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro municipal y archívese.

___________________________________________________________________________________________________DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL  2 DE OCTUBRE DE 2015.

 

 

 

       

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante