1917 - Recaudación Cuenta Bancaria de uso general

ORDENANZA Nº 1917/2015

 

 

VISTO:

 

La nota  de elevación del  Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 7 de octubre de 2015.

 

La Ordenanza Nº 1914/15 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Las transferencias de fondos realizadas en los últimos meses del año 2015 entre Cuentas con destino específico: FO. DE.M.E.E.P 112001060000, Fondo de Renovación de Máquinas y Equipos 1110013000, Obra de Pavimento 1110218000, Fondo Ecológico, Fondo de Viviendas, entre otras.

 

Que es imperiosa la necesidad de reconstituir el equilibrio económico y financiero para dar cumplimiento a las necesidades de servicios de competencia material del municipio.

 

Que es prioritario establecer en forma precisa cuales son los importes utilizados de cuentas de afectación específica utilizados en uso de la Cuenta Bancaria de rentas generales.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 1 del 7 de octubre de 2015.

 

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1.- Saldos correctos. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá determinar en el término de 90 días, a contar desde la sanción de la presente Ordenanzas, los saldos correctos que deben contener las cuentas con afectación específica y que fueran transferidos a Cuentas de uso general.

Artículo 2.- Autorización.  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a depositar en la Cuenta Bancaria del Banco de la Provincia de Córdoba correspondiente a rentas generales, todos los ingresos provenientes de recaudación y transferencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y pagos, como así a realizar pagos de los gastos previamente analizados y autorizados según lo establecido en la Ordenanza 1914/15, por el mismo término indicado en el artículo anterior.

Artículo 3.- Prioridad. Se dará prioridad al uso de los fondos para el pago de Sueldos al Personal de Planta Permanente y Contratados e insumos prioritarios que garanticen los servicios mínimos e indispensables que son de competencia material del municipio.

Artículo 4.-  Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN   DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 07 DE OCTUBRE DE 2015.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante