1922 - Cooperativa Factibilidad técnica

ORDENANZA 1922/2015

 

VISTO:

Que con el requerimiento formulado por la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada, a través del cual manifiestan la necesidad del dictado de una normativa de carácter local y/o municipal tendiente a reglamentar normas básicas para las Instalaciones de Distribución Eléctricas de Media y Baja Tensión y de las Tecnologías de Información de Comunicaciones (TIC), propendiendo a la preservación de la seguridad de las personas, bienes y animales; la prevención de riesgos y el correcto funcionamiento de la instalación para el uso previsto; la posibilidad de acceder al Servicio Universal, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y los desarrollos socioculturales que generan la necesidad de contar con diversos servicios que hacen a la satisfacción de las necesidades que se desprenden de la sociedad en la actualidad.                   

Y CONSIDERANDO:

Que la distribución eléctrica en nuestra zona está concesionada a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada, según Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos N° 144 de fecha 30 de Diciembre de 2002, y que por Resolución Licencia 0126-2006 de Telefonía Pública y Transmisión de Datos, se otorga a la misma la Licencia en Servicios de Telecomunicaciones.

Que en base a la Ley N° 27.078 Argentina Digital, se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a estos servicios, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad, como así también pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable de los diferentes sectores de nuestra comunidad, a los fines de obtener sistemas eléctricos seguros, mediante la instalación de redes basadas en la postación de cemento, cables preensamblados, tanto en baja como en media tensión y en telecomunicaciones, ubicando de manera tal que el impacto visual sea el mejor posible, permitiendo que la red además de ser segura, beneficie arquitectónicamente a la ciudad y no produzca un impacto negativo en el medio ambiente, procurando la accesibilidad y asequibilidad de estos servicios para el pueblo.

Que las instalaciones eléctricas, actualmente tienen una vida útil que no supera los 10 años en el mejor de los casos, con deficiencias en un cableado aéreo desnudo, con las consecuencias de inseguridad que esto significa, con soportes que no consideran el esfuerzo mecánico de las columnas de alumbrado que luego se agregan, ni alturas suficientes para soportar otro tipo de cableado.

Que a partir del avance edilicio en nuestra comunidad, surge la necesidad de reglamentar la calidad de las instalaciones eléctricas y de comunicaciones (TIC) exigiendo el cumplimiento de normativas vigentes dictadas por el ERSeP y AFTIC respectivamente, a cualquier loteador, fraccionador o inversor, lo que redundará en beneficios para la comunidad toda, priorizando así, el interés público general por sobre el particular, lo que constitucionalmente está determinado como principio fundamental del régimen gubernamental.

Que si bien las reglamentaciones actuales de la Asociación Electrotécnica Argentina contemplan  la utilización de una misma postación para las distintas redes eléctricas y de telecomunicaciones (postación compartida), se considera imprescindible contar con una normativa más específica que regule esta situación, a los fines de facilitar el acceso de la comunidad a la mayor cantidad de servicios, los cuales por Ley N° 27.078, han sido llamados y determinados como Universales.

Que el presente debería servir de base para la modificación del Código de Edificación Municipal vigente, a los fines de que todo loteo o subdivisión a efectuarse, tenga como objeto permitir que la edificación constituya un todo urbanístico armónico, coherente y estético, teniendo en cuenta siempre el avance tecnológico y el principio fundamental de garantizar a cada ciudadano el libre acceso a los diversos servicios que hacen a la satisfacción de las necesidades actuales de la comunidad, siendo necesario para esto, que la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada, expida un certificado de factibilidad técnica para la provisión de los mismos, sin dejar de aclarar que el llamado Certificado de Factibilidad Técnica no asegura la contratación por parte del loteador del tendido de redes de líneas de energía eléctrica y telecomunicaciones para con la Cooperativa, no quedando de esta forma garantizada la efectiva prestación de los todos los servicios. En virtud que esto se encuentra bajo jurisdicción municipal, y por consiguiente toda obra de urbanización y planificación edilicia deberá regirse por las disposiciones legales vigentes, es que consideramos imprescindible que con antelación a la entrega de Certificado de Autorización Municipal, la Cooperativa se expida de manera positiva o negativa, mediante la aprobación del loteo en cuanto haga referencia a la prestación de servicios.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 3 del  21 de octubre del  2015.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 

Artículo  1º.- Ordénese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Colonia Caroya, o en la que a futuro la reemplace, la constatación, previa aprobación y/o habilitación de la obra, de la posibilidad de instalación de redes de energía eléctrica para baja y media tensión y de telecomunicaciones asentadas en postación de cemento, en el fraccionamiento y/o loteo correspondiente.

Artículo  2º.- Ordénese en el tendido eléctrico y en las Telecomunicaciones la utilización de cables preensamblados y fibra óptica respectivamente, o los futuros materiales que se utilicen en iguales o mejores condiciones técnicas, como condición indispensable para la aprobación de la obra.

Artículo  3º.- Establézcase que las instalaciones de la red de distribución de energía eléctrica de media y baja tensión y de telecomunicaciones, deberán prever el servicio domiciliario, cuya instalación será obligatoria, debiéndose proyectar y realizar por el loteador y/o fraccionador la instalación conforme a las especificaciones generales y técnicas específicas del pliego de condiciones que fije la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada.

Artículo  4º.- Establézcase que las redes de distribución de energía eléctrica, tanto para el alumbrado público (vía pública) como para el servicio domiciliario, deberán hacerse con instalaciones aéreas, salvo en los casos en que la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada considere factible la excepción.

Artículo 5º.- Dispóngase que las instalaciones de la red de alumbrado público y telecomunicaciones se proyectarán y ejecutarán conforme a las especificaciones técnicas y pliego de condiciones que fije la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada, quien controlará las obras, reglamentando el trámite en coordinación con el ERSep.

Artículo 6º.- Ordénese la solicitud del Certificado de Factibilidad Técnica al loteador y/o fraccionador, emitido por la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada, como condición indispensable para la aprobación del loteo y/o fraccionamiento.

Artículo  7º.- Requiérase como requisito previo al otorgamiento del Permiso Municipal, el Certificado de Verificación y Optimización de las instalaciones emanado de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada. El mismo tendrá una validez de quince (15) días contados a partir del otorgamiento.

Artículo 8º.-  Dispóngase que el ámbito de aplicación de esta reglamentación abarca a todos los tipos constructivos de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones, sean estas desarrolladas en zonas urbanas, suburbanas o rurales.

Artículo  9º.- Reglaméntese por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Colonia Caroya, la presente ordenanza.

 Artículo  10.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN   DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante