2295 - Acuerdo Ab. Pereira Ab. Fasolis

ORDENANZA 2295/2019

 

VISTO:

 

La nota del Dr. Gustavo Marcos Pereira, con fecha 26 de noviembre de 2018, a efectos de que se procure del pago de los honorarios regulados para con el mismo y el Dr. Ricardo Octavio Fasolis, como abogados apoderados de la Municipalidad de Colonia Caroya y con intervención en los siguientes juicios:

1.  ­ Autos caratulados: “Municipalidad de Colonia Caroya c/ Alberto Gabbarini y otro – Ordinario” – Expte. 142480 ­ Juzgado de 1º Instancia y 2º Nominación de la ciudad de Jesús María, Secretaría a cargo de la Dra. Scarafía de Chalub.

2.  ­ Autos caratulados: “Pereira Marcos G. y otro c/ Gabbarini, Alberto Oscar y otro – Abreviado” – Expte. 274560 – Juzgado de 1º Instancia y 1º Nominación de la ciudad de Jesús María, Secretaría a cargo del Dr. Miguel Ángel Pedano.

 

La Ordenanza 2242/18 que crea la Comisión de Asuntos Litigiosos y lo dictaminado por la misma.

 

El Convenio suscripto entre los Dres. Gustavo Marcos Pereira y Ricardo Octavio Fasolis y la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 109, inciso 15, que establece que el Concejo Deliberante debe  autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar bienes del dominio privado municipal y el inciso 28, que establece que el Concejo Deliberante debe ratificar o rechazar los Convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados.

 

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 135, que requiere Doble Lectura, todo asunto que el Concejo Deliberante considere conveniente y que entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días en el que el Concejo Deliberante debe dar amplia difusión pública al proyecto, a realizar al menos una Audiencia Pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión.

 

Que en el tratamiento en Doble Lectura, como lo establece la Carta Orgánica Municipal, se cumplió con la convocatoria a Audiencia Pública, el día 28 de agosto de 2019, sin público presente.

 

Que las acciones que se detallan en el Acuerdo tuvieron como correlato el éxito de la Municipalidad de Colonia Caroya a fin de que se le restituyeran definitivamente dos fracciones de terreno denominadas, Kartódromo y Autódromo respectivamente.

 

Que en ambas acciones se cumplieron las siguientes etapas judiciales: Primera Instancia en la ciudad de Jesús María y Segunda y tercera Instancia por ante la Cámara de Apelaciones de 1a. Nominación y la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, estas dos últimas en la ciudad de Córdoba.

 

Que en las tres instancias se reconoció el derecho de la Municipalidad de Colonia Caroya en ambos juicios, resultando la misma vencedora en todas sus partes, ejerciendo en la actualidad merced a ello la posesión y potestad sobre las fracciones de terreno denominadas, Kartódromo y Autódromo respectivamente.

 

Que resulta relevante sumar esfuerzos de todos los miembros del gobierno local en pos de lograr la resolución de los conflictos judicializados, en beneficio de toda la comunidad, por lo que es razonable y ajustado a derecho la disposición de los


inmuebles que refiere el Convenio suscripto con los letrados Pereira y Fasolis, lo que importa la aceptación de este Cuerpo de su disposición a los efectos señalados.

 

Su  tratamiento  y  aprobación       por  unanimidad,   en  Segunda  Lectura,        en Sesión Ordinaria Nº 29 del 04 de septiembre de 2019.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.­ Ratifícase y Apruébase el Convenio entre los Dres. Gustavo Marcos Pereira, D.N.I. 22.720.572 y Ricardo Octavio Fasolis, D.N.I. 11.193.682 y la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Intendente, Dr. Gustavo Horacio Brandán, D.N.I. 26.482.900, cuyos contenidos se adjuntan a la presente como Anexo I, aprobándose la disposición de los inmuebles referidos en el Convenio citado en la forma acordada.

 

Artículo 2º.­ Se incorporan a la presente Ordenanza como Anexo II el croquis de ubicación de los terrenos y las tasaciones de los mismos.

 

Artículo 3º.­ Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

 


Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante


Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante


Anexo I Convenio


 


 


 


Anexo II Croquis

 

 

 
  Cuadro de texto:

 


 
  Cuadro de texto:

Tasaciones