2333 - Emergencia Sanitaria Coronavirus

              ORDENANZA 2333/2020

 

VISTO:

 

La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 23 de marzo de 2020, elevando Proyecto de Ordenanza sobre Emergencia Sanitaria por Coronavirus.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es necesario que se dispongan medidas y cuestiones especiales por estrictas razones de necesidad y urgencia.

 

Su tratamiento y aprobación  en Sesión Especial Nº 2  del  23  de marzo de 2020.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos los Decretos por razones de necesidad y urgencia Nº 089/20, 090/20, 091/20, 099/20, 101/20 y 102/20 dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 2º.- Autorícese y Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, desde la promulgación de la presente Ordenanza a disponer de las siguientes medidas tendientes a prevenir y mitigar los efectos de la Pandemia de Coronavirus:

a)     Contratar en forma directa la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con los programas de la Subsecretaría de Salud, de la Subsecretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Servicios y Trabajos Públicos, y de la Junta Municipal de Defensa Civil.

b)     Disponer de todos los fondos existentes en la totalidad de las Cuentas  Bancarias del Municipio, para financiar los programas de la Subsecretaría de Salud y de la Junta Municipal de Defensa Civil. El Departamento Ejecutivo Municipal debe enviar mensualmente al Concejo Deliberante un Informe con la disposición y afectación de dichas Cuenta Bancarias.

c)      Establecer un Régimen de Beneficios Tributarios para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) que puedan ser afectados por los efectos de la Pandemia, el cual podrá incluir diferimiento de los plazos de pagos, reducción total de intereses y/o eximición del pago por el período fijado en la presente Ordenanza. En todos los casos se requerirá un Informe Socio Económico firmado por una Asistente Social de la planta permanente del Municipio.

d)     Disponer medidas  de restricción en todas las calles, caminos, y/o rutas de acceso al Ejido Municipal de Colonia Caroya, con el objetivo de garantizar el control de todas las personas que ingresan al territorio de la ciudad.

e)     Dictar normas que restrinjan la circulación de personas en determinadas horas de cada jornada y en determinados días de cada semana, como así también organizar el horario de atención de los comercios autorizados a funcionar.

f)       Establecer un BONO MUNICIPAL SOLIDARIO, para ser percibido por todas aquellas personas que colaboren voluntariamente en los programas que lleva adelante la Subsecretaría de Salud, la Junta Municipal de Defensa Civil, Secretaría de Trabajos y Servicios y Públicos y la Universidad Popular, como así también por aquellas personas que se encuentren en vulnerabilidad social. Dicho Bono no podrá ser percibido por funcionarios de la planta política, personal permanente y/o contratado. Podrá ser abonado en efectivo, en órdenes de compra y/o en la entrega de alimentos de primera necesidad, según lo determine la reglamentación.

g)     Disponer la reorganización transitoria de toda la estructura orgánica del Municipio, tanto en recursos humanos como materiales, con el objetivo de priorizar y garantizar la ejecución de los programas de Subsecretaría de Salud, de la Subsecretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Servicios y Trabajos Públicos, y de la Junta Municipal de Defensa Civil.

h)     Establecer  las reestructuraciones  funcionales  del personal municipal, traslados, cambios de dependencias  o tareas , modificación  de horarios, y toda  otra medida que  juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación  de los servicios  públicos municipales  y cumplimiento de las funciones  esenciales  del Estado Municipal  y afrontar la situación de emergencia  imperante .

i)       Gestionar a través de la Agencia de Promoción y Desarrollo ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba y ante el Gobierno Federal, líneas de créditos y/o subsidios destinados al Municipio o para el sector privado, con el objeto de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria.

 

Artículo 3º.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza todas las pautas publicitarias del Municipio en los medios de difusión masiva, están exclusivamente orientadas a campañas sanitarias organizadas por la Subsecretaria de Salud y por la Junta Municipal de defensa Civil.

 

Artículo 4º.- La presente Ordenanza tiene vigencia, en lo concerniente a los Artículos 2º y 3º, desde el día de su publicación hasta el día 31 de agosto de 2020.

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL 23 DE MARZO DE 2020.