1818 - Programa Microcréditos

ORDENANZA Nº 1818/2014

VISTO:

 

La presentación del Programa de Microcréditos presentado por el Programa de Empleo  dependiente de la Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es indispensable regular la aplicación y funcionamiento del Programa Municipal de Microcréditos.

 

Que el Microcrédito es una estrategia integral de desarrollo productivo con inclusión, que brindan una herramienta que promociona la economía personal y social, buscando la generación de  espacios de incorporación activa de personas y familias al desarrollo productivo.

 

Que la Carta Orgánica en su artículo 49 establece que el Municipio debe desarrollar políticas y programas destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y enaltecer la condición humana.

 

Que la Carta Orgánica en su artículo 75 faculta al Municipio para que fomente la  producción a través de “políticas, planes, programas de capacitación, productivos y comerciales, que  incentiven la innovación, el trabajo, la producción…”.

 

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 04 de abril de 2014.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

CAPITULO 1

DEL OBJETO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Artículo 1°.­ Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación del Programa Municipal de Microcréditos, en cuanto a los requisitos, modalidad de aplicación y ejecución se refiere.

 

Artículo 2°.­ Ámbito de aplicación. Lo normado en la presente se aplica a los beneficiarios del Programa de Microcréditos de la municipalidad de Colonia Caroya.

 

Artículo 3°.­ Fondo Municipal de Microcréditos. Se crea el Fondo Municipal de Microcréditos integrado por el aporte que el municipio realice mas el recupero de los microcréditos otorgados y  su accesorios. A tal fin el municipio afecta una cuenta bancaria al programa.

 

Artículo 4°.­ Autoridad de aplicación. Se establece como autoridad de aplicación la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales o la que en un futuro la reemplace.

 

Artículo 5°.­ Prohibición. Prohíbase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer del Fondo Municipal de Microcrédito, para un fin diferente al establecido sin razón fundada y sin previa autorización del Concejo Deliberante.

 

CAPITULO 2

DE LOS SOLICITANTES


 

Artículo 6°.­ Destinatarios. Son destinatarios del Programa de Microcréditos, las personas y/o asociaciones con personería jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

1.      Prioricen el trabajo familiar o asociativo.

2.      Posean baja dotación de capital por puesto de trabajo; valorizando todos los activos necesarios para desarrollar la actividad.

3.      Se encuentren, por lo general, en un medio competitivo y enfrenten bajos niveles de reproducción del capital.

 

Artículo 7°.­ Solicitud. Los interesados deben llenar la solicitud y presentarla en la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales.

 

Artículo 8°.­ Aprobación. El microcrédito será entregado a los solicitantes cuyas solicitudes y proyectos hayan sido evaluados y aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CAPÍTULO 3

DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS

 

Artículo 9°.­ Objetivos. Son objetivos del programa  de microcréditos:

    Promover el desarrollo del autoempleo, brindando el microcrédito como herramienta  de  impulso de los sectores más vulnerables de la población.

  Ofrecer herramientas de promoción personal.

 

Artículo 10.­ Emprendimientos. Son financiados por el programa las actividades de producción, consumo y comercialización que se encuentran funcionando o, que comienzan su actividad, y que  se desenvuelven en condiciones de escasa disponibilidad de capital.

 

Artículo 11.­ Monto. El monto máximo unitario es de $5.000, el monto máximo asociativo es de

$20.000. Se considera asociativo a un mínimo de cuatro (4) socios.

 

Artículo 12.­ Destino. El destino del microcrédito es para la adquisición de muebles, maquinarias, herramientas o materias primas. En el caso de las materias primas,  sólo  se  podrá disponer de  hasta el cincuenta por ciento (50%), del microcrédito solicitado y se requerirá además garantías personales.

 

Artículo 13.­ Condiciones. El microcrédito se obtiene mediante convenio con el  municipio,  y  es éste quien compra el bien. Al finalizar el convenio el solicitante se hace dueño del bien.

 

Artículo 14.­ Interés. La tasa de interés anual efectiva que deberá pagar el destinatario del microcrédito será la que en porcentaje determine el Departamento Ejecutivo Municipal y se determinara siempre sobre saldos efectivamente adeudados.

 

Artículo 15.­ Cuotas. La cantidad de cuotas y el monto de cada una, se pactara  con  cada  solicitante, otorgando la mayor facilidad de pago.

 

Artículo 16.­ Garantías. A los fines del otorgamiento del microcrédito, no se exigirán garantías reales. Solo quedara afectado al pago del monto adeudado, el bien de uso, para cuya adquisición    se destino el crédito, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal del beneficiario.

 

Artículo 17.­ Incumplimiento. En el caso que se adeuden cuotas y el solicitante deje de pagar, el municipio tendrá el derecho de retirarle el bien de uso, que en este caso es la garantía  del  convenio, renunciando desde ya a cualquier tipo de acción legal tendiente a impedir el retiro del bien.

 

Artículo 18.­ Venta Directa. El Departamento Ejecutivo Municipal, en el  caso en el  que  el Titular del microcrédito, no cumpliere en término con su obligación pago, en un plazo máximo de sesenta

(60) días, contados desde la fecha de habérselo requerido en legal forma, podrá disponer que se


adjudique al postulante siguiente en la lista de inscripción, de acuerdo al rubro determinado, o  bien, la venta en forma directa con un mínimo de tres (3) oferentes , del bien para cuya compra se destino el microcrédito otorgado, ello siempre sujeto al régimen vigente en la materia, en el Municipio.

 

Artículo 19.­ Se adjunta Contrato de Mutuo, documentación que se considera como formando  parte de la presente Ordenanza.

 

Artículo 20.­ Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la  Presente  Ordenanza.

 

Artículo 21.­ Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese  y archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 09 DE ABRIL DE 2014.

 

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa


CONTRATO DE MUTUO

Entre la Municipalidad de Colonia Caroya, representada en este acto por el Sr.  Intendente  Municipal Dr. Luis Emilio Grion y la Secretaria de Coordinación de  Políticas  Sociales Lic. Sonia  Brollo,  por  una  parte  y  como  mutuante,  en  delante  denominada  MUTUANTE,  y  el  Sr./Sra.

…………………………  DNI.  …………………,  argentino,  mayor  de  edad, de profesión................... ,  por otra

parte y como mutuario, en adelante denominado MUTUARIO, convienen celebrar el presente Contrato de Mutuo, sujeto a las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ordenanza Nº  1818/14. ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­PRIMERA: La   MUTUANTE entrega al MUTUARIO y este acepta, a titulo   de préstamo, la suma de Pesos………………($            ­), que se hacen efectivo en el bien mueble de las

siguientes características................................................................................................................... que

recibe en este acto y de plena conformidad, constituyendo el presente suficiente recibo de pago    en legal forma.­­­

SEGUNDA: El MUTUARIO se compromete reintegrar el monto de crédito que recibe conforme, lo

previsto   en la cláusula anterior, en.................. cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de pesos

………., cada una, incluyéndose en dicho importe, de cada cuota, un monto equivalente al ……….

por ciento (%..... )  anual  en  concepto  de  interés  compensatorio.  El  vencimiento  de  pago  de las

cuotas mensuales, se producirá entre los días cinco (5) y diez (10) de cada mes. El pago deberá ser hecho efectivo en el domicilio del MUTUANTE o donde este ultimo lo fije en el futuro. ­­­­­­­­­­­­­­­­

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

TERCERA: La falta de pago en término de dos (2) cuotas del crédito otorgado por el presente, por parte del MUTUARIO, producirá la mora de pleno derecho,  quedando facultado el MUTUANTE   para disponer la rescisión de este contrato y proceder al secuestro del bien, que se adquirió  con este crédito. Así mismo el MUTUARIO renuncia en este acto a todo tipo de acción legal tendiente a impedir el retiro del bien mencionado. La falta de regularización de la situación de morosidad por parte del MUTUARIO en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de requerimiento de pago facultara al MUTUANTE para proceder a la venta en forma directa o la que sigue en el orden de conformidad a lo previsto en la Legislación Municipal vigente en la materia.­­­

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

CUARTA: A los efectos legales del presente, las partes fijan los siguientes  domicilios:  la MUTUANTE, en Av. San Martín Nº 3899, de esta ciudad de Colonia Caroya y  el MUTUARIO, en   calle. .. Nº. , también de esta ciudad, de esta Pcia. de Córdoba. Asimismo y por cualquier

cuestión judicial emergente del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Jesús María, renunciando desde ya a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, inclusive el Federal.

En todo de acuerdo con lo convenido, previa lectura y ratificación de su íntegro contenido, firman ambas partes, dos ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Colonia Caroya, a los. . . . días del mes de del año dos mil catorce.