2368 - Donación Exp. 620200006-19 Heredia

ORDENANZA 2368/2020

 

VISTO:

 

El Expediente Nº   620200006/19, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por la Sra. Juliana Jimena Heredia, D.N.I. Nº 34.284.684, en su carácter de propietaria, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de octubre del año 2020.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante  aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio, da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 214.a.2 de la Ordenanza 1788/13, y modificada mediante Artículo 17 de la Ordenanza 2361/20 y cuyo destino específico se dispondrá oportunamente.

 

Que a los fines de la pertinente inscripción registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación  que se efectuó a su favor.

 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 620200006/19, surge y quedó acreditado que la  Donante Juliana Jimena Heredia, es propietaria Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 09226, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que con el Acta de Cesión Gratuita, obrante en el Expediente Nº  620200006/19 a foja 09, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por Juliana Jimena Heredia a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 37 del 04 de noviembre de 2020.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por Juliana Jimena Heredia, D.N.I. Nº 34.284.684, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 9226,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 22 de octubre del año 2020, de 829,02 m2 (ochocientos veintinueve metros, con dos centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, C:05 - S:01 - Mz:089 - Pc:002.

 

Artículo 2º.-  Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 1º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el Artículo 214.a.2 de la Ordenanza Nº 1788/13, modificada mediante Artículo 17 de la Ordenanza 2361/20, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.

 

Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de Juliana Jimena Heredia, la cual según título se encuentra inscripta bajo la Matrícula Nº 1.656.205, propiedad Nº 1302-4209951-7; y que abarca la parte de la manzana 10-A-15 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

 

Artículo 4º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba.

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal parsu promulgación, publíquese y archívese

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.

 

Eliana De Buck, Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri, Presidente Concejo Deliberante