2391 - Convenio Asfalto Escuelas BID

 

ORDENANZA Nº 2391/2021

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 2195/18, aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante en sesión de fecha 12 de septiembre de 2018, que dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 1º.­ Declárese de Interés Estratégico Municipal, el Proyecto denominado “Pavimentación de Calles de Accesos a Escuelas de Colonia Caroya”, el cual fuera elaborado durante el año 2017, por la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda de la Municipalidad de Colonia Caroya, con la colaboración de la Agencia para la Inversión y Financiamiento (A.C.I.F.) dependiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa B.I.D.”, el cual se encuentra inscripto en el SIPPE bajo el número 117540.

 

Artículo 2º.­ Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, ante el Gobierno de la Nación Argentina y/o ante el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), créditos y/o subsidios necesarios para obtener el financiamiento de la obra descripta en el artículo precedente, como así también a suscribir todo Convenio o Acuerdo que permita desarrollar dicho proyecto.”

 

El Decreto Nº 1063/2019, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 10 de septiembre de 2019.

 

El Decreto Nº 845/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 24 de noviembre de 2020.

 

El Convenio de Ejecución y Financiamiento de Pavimento en Calles de Acceso a Escuelas suscripto entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

El Informe elaborado desde la Secretaría de Coordinación General y Hacienda, en relación al financiamiento de dicha obra pública.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo Deliberante en forma unánime, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2018, declaró de Interés Estratégico Municipal, el Proyecto denominado “Pavimentación de Calles de Accesos a Escuelas de Colonia Caroya”, y a la vez facultó al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, ante el Gobierno de la Nación Argentina y/o ante el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), créditos y/o subsidios necesarios para obtener el financiamiento de dicha obra pública, mediante los convenios respectivos.

 

Que en la mencionada ordenanza, se fundamentaba que la zona urbana de Colonia Caroya, cuenta solamente con dos arterias principales y únicas que se encuentran totalmente pavimentadas: Avenida San Martín (Ruta Provincial A 174) y Calle Don Bosco.

 

Que esta zona y en especial los Centros Educativos, tienen un bajo porcentaje de sus calles con pavimento, lo que viene generando desde hace varias décadas la preocupación y reclamo de los vecinos que habitan en los diferentes barrios de la ciudad.

 

Que con este dato central podemos afirmar que los aproximadamente diez mil (10.000) niños y jóvenes que asisten diariamente a los centros educativos, lo hacen por calles sin pavimentar, lo cual dificulta seriamente la accesibilidad a los mismos, ya


 

sea mediante un transporte propio de cada familia o mediante un sistema de transporte público.

 

Que en razón de ello, a partir del año 2016, el Gobierno Municipal diseñó un Plan Estratégico de Pavimentación de estas calles, realizando además las gestiones ante otros estamentos del Estado, para obtener el financiamiento de tan importante obra.

 

Que a través del Decreto Nº 1063/2019, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 10 de septiembre de 2019, el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió al Convenio de Adhesión “Programas de Inversiones Municipales BID 2929­CO­AR, y a la vez suscribió con el Gobierno de la Nación un Contrato Subsidiario de Préstamo.

 

Que mediante el Decreto Nº 845/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 24 de noviembre de 2020, aprobó el Modelo de Convenio de Ejecución y Financiamiento de Obras entre la Provincia de Córdoba y los Municipios y Comunas que participen en el marco del Préstamo BID 2929­CO­AR.

 

Que en el Informe elaborado desde la Secretaría de Coordinación General y Hacienda, en relación al financiamiento de dicha obra pública, se aconseja la adhesión y aprobación de dicho convenio, por constituir en un cincuenta por ciento (50 %) de su monto un subsidio en favor del Municipio, y el otro cincuenta por ciento (50%) un préstamos en condiciones ventajosas únicas de mercado, lo que no afectará el normal flujo financiero de las finanzas municipales.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 1 del día 07 de enero de 2021.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.­ Apruébese y Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Ejecución y Financiamiento de Pavimento en Calles de Acceso a Escuelas suscripto entre la Provincia de Córdoba, representada por el Sr. Gobernador, Cr. Juan Schiaretti y el Sr. Ministro de Obras Públicas, Cr. Ricardo Sosa y la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente, Dr. Gustavo Horacio Brandán y el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Adrián Lionel Zanier, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza, como Anexo I.

 

Artículo 2º.­      Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar todos los actos administrativos, como así también a suscribir todos los convenios complementarios que sean necesarios a los fines de cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

 

 
 

Artículo 3º.­ Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 07 DE ENERO DE 2021.

 


Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante


Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante


 

Anexo I

 
  Cuadro de texto: