2480 - 2480 - Personal Contratado Art. 30 COM

                 ORDENANZA 2480/2022

 

VISTO:

 

El Artículo 30 de la Carta Orgánica Municipal.

Los datos oficiales del Censo Nacional del Año 2010, confeccionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Los informes y trabajos de investigación elaborados por la Universidad Nacional de Córdoba y por la Universidad Católica de Córdoba, fijando la población estimada de la ciudad de Colonia Caroya.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario adaptar lo establecido en el Artículo 30 de la Carta Orgánica Municipal a la realidad existente en el año 2022, a los fines de darle el encuadramiento legal correspondiente.

 

Que como es de público y notorio conocimiento, las cifras del Censo Nacional realizado en el mes de octubre del año 2010, resultan completamente desactualizadas y no acordes a la realidad actual, puesto que nos encontramos ante cifras que tienen una antigüedad mayor a 11 años.

 

Que esta situación seguramente se solucionaría si desde el Gobierno de la Nación se hubiera realizado en tiempo y forma el Nuevo Censo Nacional, que por razones sanitarias no se concretó en el año 2020, lo cual nos hubiera permitido contar con cifras poblacionales actualizadas.

 

Que no obstante ello, nuestra administración cuenta con estudios técnicos realizados por la Universidad Nacional de Córdoba y por la Universidad Católica de Córdoba, en los cuales se establecen los parámetros y tasas de crecimiento que permiten obtener unas cifras con la población estimada actual.

 

Que de los mencionados informes de ambas universidades, se establece que la variación interanual promedio de crecimiento poblacional sería de entre el 4,0 % (fuente: Universidad Nacional de Córdoba) y el 2,9 % (fuente: Universidad Católica de Córdoba).

 

Que es importante destacar que durante el año 2021, la actual gestión de gobierno tomó la decisión institucional de hacer ingresar a la Planta de Personal a médicos/as y enfermeros/as que se venían desempeñando como prestadores/as independientes de servicios profesionales, como un gesto de justo reconocimiento a estas personas que han trabajado durante toda la pandemia ocurrida durante los años 2020 y 2021.

 

Que es intención de esta gestión de gobierno continuar con este tipo de reconocimiento, en función de las disponibilidades con que cuenta el Municipio.

 

Que además de esta finalidad, se hace necesario contar con personal para la prestación de servicios esenciales del Municipio, tal cual lo prevé nuestra Carta Orgánica Municipal en el último párrafo del Artículo 30.

 

Que este proyecto, al suplir la desactualización de los datos poblacionales del Censo Nacional 2010, no viene a aumentar la Planta de Personal, sino a sincerar una situación que se encuentra perfectamente justificada y encuadra en los términos establecidos en la Carta Orgánica Municipal, logrando una adecuada prestación de servicios, y garantizar de esta manera el interés general de la población.

 

Su tratamiento y aprobación en Sesión Extraordinaria Nº 01 del día 14 de enero de 2022.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Artículo 1º.- Ratifíquense los cargos existentes en el Anexo II de la Ordenanza N° 2478/21 del Presupuesto correspondiente al año 2022.

Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en la modalidad de empleo público hasta la cantidad de quince (15) agentes extras a lo establecido en el artículo precedente, los cuales deberán ser afectados prioritariamente a las siguientes áreas municipales:

a-      Subsecretaría de Salud

b-     Junta Municipal de Defensa Civil

c-      Secretaría de Servicios Públicos

d-     Secretaría de Obras Públicas

e-      Administración General

 

Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN EXTRORDINARIA DEL DÍA 14 DE  ENERO DE 2022.