2498 - Acuerdo Transaccional Litigio Cappri Hermanos

                        ORDENANZA 2498/2022

 

VISTO:

 

Los autos caratulados “CAPPRI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA – ILEGITIMIDAD – EXPEDIENTE N° 6494543”, de fecha 31 de julio de 2017, y los derivados del mismo.

 

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Carta Orgánica Municipal establece que los habitantes del Municipio de Colonia Caroya gozan de derechos, garantías y deberes, en su Artículo 18, inciso 12, establece el derecho  a informarse y ser informados y en su Artículo 20, inciso 5,  el deber de priorizar el bien común sobre los intereses particulares.

 

Que la Municipalidad de Colonia Caroya cuenta con los elementos necesarios que justifican el proyecto de la firma Cappri Hermanos Sociedad de Hecho, dado que los mismos son derivados de organismos públicos de los estamentos estaduales que en el ejercicio del poder de policía, con respecto a materia energética, sustentan contemporáneamente la viabilidad del pedido, principalemente la prueba pericial técnica, realizada por el Perito Oficial, Ing. Químico Osvaldo Altea.

 

Que la aprobación de la habilitación del proyecto de  construcción de una estación de servicio de GNC y compbustibles líquidos (estación dual), en el Catastro N° 02168,    no atenta contra el orden publico, la seguridad de la comunidad como tampoco el bien común.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad,  en Sesión Ordinaria Nº 09  del  20 de abril de 2022.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a negociar y suscribir un acuerdo transaccional con respecto a los derechos e intereses litigiosos que se discuten en los autos caratulados “CAPPRI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA – ILEGITIMIDAD – EXPEDIENTE N° 6494543”, de fecha 31 de julio de 2017, y los derivados del mismo, que se tramita por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, Secretaria Saco de Lorenzo, Elisa Silvina María. Mediante el cual, la parte actora desista y renuncie a cualquier reclamo, presente o futuro, emergente del presente litigio contra la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir, en el acuerdo transaccional supra mencionado, las costas por el orden causado.

 

Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal que los honorarios de los Abogados intervinientes en el acuerdo supra mencionado, por parte de la Municipalidad de Colonia Caroya, no superen los 100 Jus más IVA, vigentes al momento del pago, de todos los letrados intervinientes como patrocinantes de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 4º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal debe remitir al Concejo Deliberante copia del acuerdo que se suscriba ante el Tribunal actuante.

 

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 20 DE  ABRIL DE 2022.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante