2572 - Emergencia Económica

                        ORDENANZA 2572/2022

 

VISTO:

 

La crisis económica y social, que viene padeciendo -ininterrumpidamente-  la República Argentina desde mediados del año 2018; situación ésta que se agravó en el último año a consecuencia de las altas tasas de inflación registradas.

 

Las Ordenanzas Nº 2333/2020, 2339/2020, 2359/2020, 2390/2020, 2474/2021 y concordantes, sancionadas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que como consecuencia de la crisis económica y social, nuestro Municipio ha sufrido una significativa pérdida  en términos reales de sus ingresos por coparticipación tributaria, desde el mes de julio de 2018 hasta la fecha.

 

Que a esta grave crisis económica, debemos agregarle toda la problemática surgida en torno a la Pandemia Mundial por Coronavirus, la cual ha tenido implicancias sociales, económicas y sanitarias en toda la población.

 

Que se hace necesario que el Municipio de Colonia Caroya dicte la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA y  ADMINISTRATIVA, en ejercicio pleno de su autonomía municipal, con el objetivo de generar acciones que tengan por finalidad:

a)   Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones  esenciales del Estado  Municipal.

b)  Disponer la renegociación, suspensión, modificación  o rescisión de la totalidad de contratos, convenios y/o acuerdos  vigentes a la fecha.

c)   Focalizar la inversión de los recursos en las acciones que sean necesarias para atender la Emergencia Sanitaria.

d)  Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes.

e)   Establecer políticas públicas para asistir al sector productivo que se ha visto perjudicado por la crisis económica.

f)    Fortalecer las políticas sociales para asegurar la contención de los sectores más vulnerables de la sociedad.

 

Que en el Título I de esta Ordenanza, se dispone una reorganización de los diferentes compromisos contraídos por el Municipio, contemplando la facultad de renegociar todo tipo de convenios, como así también la posibilidad de re-organizar el pago de la deuda existente, en un marco de racionalidad que permita evitar desequilibrios financieros.

 

Que en el Título II, se disponen diferentes medidas para beneficiar a los emprendedores locales, con el objeto de salvaguardar las fuentes de trabajo, y reducir el impacto de la crisis sobre la economía regional.

 

Que ante una crisis como la que estamos viviendo, el papel del Estado resulta insustituible, para asegurar el bienestar general de la comunidad de Colonia Caroya.

 

Que esta Ordenanza se dicta por estrictas razones de necesidad y urgencia, para prevenir desequilibrios financieros en el sector público, y para apoyar activamente al sector privado en este momento de crisis económica.

                                                                

Su tratamiento y aprobación,  en Sesión Especial Nº 3  del  29 de diciembre de 2022.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- TITULO  I

EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

 

Declaración.

Artículo 1º.- Declárese la Emergencia Económica, Financiera y  Administrativa, en todo el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya; conforme lo dispuesto en los artículos 180 y 186 incisos 1, 3, 4, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y según lo normado en la Carta Orgánica Municipal;  con los alcances y términos establecidos en la presente Ordenanza.-

 

Revisión de contratos, convenios y/o acuerdos.

Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos, convenios y/o acuerdos de cualquier naturaleza que fueren, celebrados con anterioridad  a la  vigencia de la presente Ordenanza, y que se  encuentran  en curso de ejecución, a los fines de adecuarlos a las reales posibilidades económicas y financieras del Municipio existentes a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá renegociar, suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada.

 

Renegociación de deudas.

Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar y/o renegociar la totalidad de las deudas con acreedores particulares, proponiendo nuevas fechas de vencimientos y modalidades de pago, conforme a la proyección de ingresos del Municipio, y según lo establecido en el artículo anterior.

Cuando la compensación y/o renegociación lo sea con acreedores por prestaciones de servicios públicos, en ningún caso se podrá interrumpir la prestación del servicio de que se trate.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer y reglamentar un Procedimiento de Verificación de Deudas, para toda persona humana o jurídica que se pretenda acreedora de la Municipalidad; el cual debe contemplar los siguientes aspectos:

a)   Régimen General.

b)  Deudas alcanzadas.

c)   Pedido de Verificación: forma y plazos.

d)  Baja por Omisión de Presentación.

e)   Pago de créditos verificados: en efectivo, con cheques diferidos y/o con certificados de crédito fiscal.

f)    Exclusiones al Régimen de Verificación.

 

Adhesión a normas nacionales y provinciales.

Artículo  4º.-  Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a las siguientes normas:

a)                 Ley Nacional Nº 25.973 de Inembargabilidad.

b)                Ley Nacional Nº 24.624, en sus artículos 19, 20, 59 y concordantes.

c)                 Ley Nacional Nº 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva, que declara la emergencia económica, social, administrativa del Estado Nacional, y las que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto.

d)                Ley Nacional 11.672 en sus artículos 19 y 20, y demás normas concordantes.

 

 

Protección de recursos financieros.

Artículo 5º.- Dispónese en virtud de la adhesión dispuesta en los artículos anteriores, y en razón de que los recursos presupuestarios del Estado Municipal conforman una universalidad pública destinada a afrontar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones vitales del Estado, lo que constituye un bien de interés general que debe ser protegido por la presente, queda establecido, en el ámbito municipal, la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público municipal y su disponibilidad financiera que la legislación antes referida establece, como así también  sobre los bienes municipales.

En el mismo sentido y con el mismo fundamento, los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto Municipal, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Lo dispuesto en este Artículo es de aplicación para toda clase de cuenta o registro a nombre de la Municipalidad o de cualquiera de sus Organismos o dependencias, del Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas, la Administración Pública centralizada y descentralizada, y Entidades Autárquicas.

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a que en aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la presente, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes de la Municipalidad que actúen en la causa respectiva, podrán solicitar la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen.

 

Juicios contra el municipio.

Artículo 6º.-  Establécese que en aquellos juicios que se hallaran en trámite, aún con sentencia firme, en los cuales resultaren parte demandada la Municipalidad de Colonia Caroya y que se reclamasen sumas de dinero o cuya condena podría consistir en el pago de determinada suma, como también respecto a las nuevas demandas a interponerse; la parte actora, sus letrados y profesionales, así como los peritos, deben   observar lo prescripto en la presenta Ordenanza.

Las sentencias y/o laudos arbitrales anteriores a la promulgación de la presente Ordenanza que no hubieren sido ejecutados totalmente, como así también las que se dicten dentro del plazo de vigencia de la emergencia declarada, no podrán ser ejecutadas hasta la expiración de la misma cuando fueren de contenido económico.

 

Pago de las deudas derivadas de litigios.

Artículo  7º.-  Dispónese en virtud de lo previsto en la Ley Nacional Nº 24.624 y las demás normas mencionadas en el artículo 4º de la presente ordenanza, sus concordantes, modificatorias y prorrogas, que los pronunciamientos judiciales firmes y ejecutoriados sobre la Municipalidad de Colonia Caroya que condenen al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero,  serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto Municipal vigente, conforme las posibilidades ciertas y reales de ingresos efectivamente producidos a las arcas municipales en cada ejercicio.

En el caso de que el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio financiero, en el cual la condena recayera, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal provisionará su inclusión en  los ejercicios siguientes, debiendo respetar las limitaciones particulares impuestas en la Carta Orgánica Municipal.

Quedan exceptuados de la previsión futura del crédito, los supuestos de consolidación de deuda voluntaria que los acreedores realicen con el Municipio conforme las modalidades establecidas en la presente Ordenanza y en los Decretos Reglamentarios.

 

Recursos humanos.

Artículo 8º.-  Autorícese y Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las siguientes medidas:

a)                 Reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Municipio para afrontar la situación de emergencia imperante, respetando agrupamiento y categoría del personal.

b)                Reducción y/o suspensión del pago de adicionales remunerativos y no remunerativos generales y/o particulares, al personal municipal durante la vigencia de la presente Ordenanza.

 

Prioridad en el gasto público.

Artículo 9º.- Dispónese que mientras dure la emergencia establecida por la presente Ordenanza, la prioridad del gasto público debe orientarse a cubrir las erogaciones correspondientes a las siguientes áreas de gobierno:

a)                Secretaría de Servicios y Trabajos Públicos.

b)               Subsecretaría de Desarrollo Social.

c)                Personal y estructura administrativa.

El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado a alterar el orden de prioridades del gasto establecido en este artículo, cuando las necesidades de servicios y la consecución de los objetivos de la declaración de la emergencia lo requieran.

 

Reasignación de fondos.

Artículo 10.-  A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado y facultado a:

a)                 Disponer de todos los fondos existentes en la totalidad de las Cuentas Bancarias del Municipio, para financiar los programas de las áreas mencionadas en el artículo precedente, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

b)                Realizar las correspondientes compensaciones de partidas del Presupuesto vigente para el objetivo previsto en la presente Ordenanza.

 

TITULO  II

EMERGENCIA PRODUCTIVA Y SOCIAL

 

Declaración.

Artículo 11.-  Declárese  la Emergencia Productiva y Social, en todo el ejido municipal de la ciudad de Colonia Caroya; conforme lo dispuesto en los artículos 180 y 186 incisos 1, 3, 4, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y según lo normado en la Carta Orgánica Municipal;  con los alcances y términos establecidos en la presente Ordenanza.

 

Beneficios.

Artículo 12.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las siguientes medidas:

a) BENEFICIOS POR RAZONES SOCIO-ECONÓMICAS: Otorgar un Plan Especial cuando la situación social del contribuyente así lo demande, mediante informe socio-económico. Los planes de pago se otorguen bajo este régimen pueden comprender mayor cantidad de cuotas, importe y anticipos inferiores al mínimo y hasta la eximición total de recargos, intereses y actualizaciones.

b) EXIMICIÓN POR NUEVO EMPRENDIMIENTO: Todo nuevo emprendimiento comercial inscripto en el Régimen Simplificado a partir del 01/01/2023, estará eximido del pago de las seis (6) primeras cuotas mensuales de la Tasa Comercial y de la Tasa Administrativa de inscripción.

c) OTROS BENEFICIOS ESPCIALES: Prorróguese hasta el día 30 de junio de 2023, la vigencia de los beneficios establecidos en el Artículo 1º y concordantes de la Ordenanza Nª 2493/2022.

d) PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS: Actualícense los montos previstos en el Artículo 11 de la Ordenanza  Nº 1818/14, quedando establecido el monto máximo unitario en la suma de pesos cincuenta mil  ($50.000.- ) y el monto máximo asociativo en la suma de pesos doscientos mil ($200.00.-).

e) EXIMICIÓN POR CESE: Eximir del pago de la Tasa Administrativa por cese de actividad comercial para aquellos comercios que se vean imposibilitados de continuar con sus actividades comerciales.

Para quienes tengan deudas anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un plan de pago especial de hasta 12 cuotas sin recargo.

 

 

TITULO  III

DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

 

Plazo de vigencia.

Artículo 13.- La presente Ordenanza regirá a partir del día de su publicación, y hasta el día 31 de diciembre del año 2023.

Su vigencia podrá ser prorrogada -total o parcialmente- por el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.

Además, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para que, mediante Decreto, disponga anticipadamente el cese de la Emergencia establecida por la presente Ordenanza.

 

Suspensión de otras normas. Interpretación.

Artículo 14.- Suspéndase durante el término de vigencia de la Emergencia dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a la misma.

En todos los casos de interpretación normativa, debe estarse en favor por la vigencia y validez de la presente Ordenanza.

 

Reglamentación

Artículo 15.-  El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar todos y cada uno de los artículos de la presente Ordenanza, como así también para establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

 

Orden público.

Artículo 16.-  La presente Ordenanza es de orden público y ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.

 

Comunicación a otros estamentos del Estado.

Artículo 17.- Remítase copia del texto de la presente Ordenanza, a los siguientes estamentos del Estado:

a) Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba.

b) Secretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Córdoba.

c) Ministerio de Finanzas de las Provincia de Córdoba.

d) Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba.

e) Ministerio de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba.

f) Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

g) Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación.

h) Ministerio del Interior de la Nación.

i) Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

j) Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

 

De forma.

Artículo 18.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 29 DE  DICIEMBRE DE 2022.

     

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante