2584 - Modificación Ord. 2570 Tarifaria

           ORDENANZA 2584/2023

 

 

VISTO:

 

La  Ordenanza Nº 2570/22 – Ordenanza General Tarifaria 2023.

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de adecuar la normativa efectuando las correcciones necesarias para su adecuada aplicación.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05  del  22 de marzo de 2023.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Nº  20 del TÍTULO II CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS,  de la Ordenanza N° 2570/22 Ordenanza General Tarifaria 2023,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Alícuotas especiales.

 

Artículo 20.- Las alícuotas para cada actividad se especifican en el siguiente detalle:

 

Código

Detalle de actividades

Alícuota

ACTIVIDADES PRIMARIAS Y DERIVADAS

10.001

Explotaciones avícolas, cría de engorde a corral y actividades similares.

15 por mil

11.000

Agricultura, ganadería, producción de leche, caza, pesca, repoblación de animales.

0 por mil

11.200

Agricultura de Experimentación realizada por empresas con fines de lucro, abonarán con un mínimo mensual de $226.000.-

7 por mil

12.000

Silvicultura y extracción de madera

6 por mil

12.001

Apicultura

0 por mil

22.001

Extracción de minerales, piedras calizas, arcilla, arena, y piedra, abonarán mensualmente un mínimo de $25.700.-

15 por mil

29.000

Explotación de canteras, acopio de minerales y extracción de minerales n.c.p.

15 por mil

29.999

Otras actividades primarias n.c.p.

7 por mil

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

31.001

Industrias manufacturera de productos alimenticios (con más de 50 empleados)

8 por mil

31.002

Industrias manufacturera de productos alimenticios (con menos de 50 empleados)

6 por mil

31.101

Manufacturas de productos de panadería

5 por mil

31.201

Industrias de Bebidas y tabacos

6 por mil

32.001

Industrias textiles y prendas de vestir, fábricas de calzados

6 por mil

32.101

Industria o producción de cueros y piel

7 por mil

33.001

Industrias de Madera, sus productos y corcho

6 por mil

34.001

Industrias o producción de papel

6 por mil

35.001

Industrias del caucho, incluso recauchutaje y vulcanización

12 por mil

35.101

Industrias de producción de sustancias químicas y medicinales

6 por mil

36.001

Industrias de productos minerales no metálicos, excepto derivados del carbón

12 por mil

36.101

Industrialización de combustibles líquidos y gas natural

12 por mil

37.001

Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos

6 por mil

38.101

Fabricación de joyas y artículos conexos

6 por mil

39.001

Otras Industrias manufactureras

6 por mil

39.003

Fábrica de hielo

6 por mil

39.005

Fabricación de pinturas, barnices y productos similares

6 por mil

39.007

Fabricación de Mosaicos, Baldosas, Cerámicos, etc. y Productos de Arcilla para la construcción

6 por mil

39.009

Fabricación de Artículos de Lona

6 por mil

39.010

Industrias Metálicas Básicas

6 por mil

39.011

Producción Artesanal realizada por Establecimientos, Asociaciones y entidades sin fines de lucro

0 por mil

39.020

Producción Artesanal

5 por mil

39.021

Elaboración Artesanal de Panificación

6 por mil

39.022

Elaboración Artesanal de Chacinados

6 por mil

39.023

Elaboración Artesanal de Dulces y Encurtidos

6 por mil

39.024

Elaboración Artesanal de Bebidas Alcohólicas

6 por mil

39.025

Elaboración Artesanal de Textiles

6 por mil

39.026

Elaboración Artesanal de Bijouterie

6 por mil

39.027

Elaboración Artesanías en Madera

6 por mil

39.028

Elaboración Artesanías en Plásticos

6 por mil

39.029

Elaboración Artesanías en Metales

6 por mil

39.030

Elaboración Artesanías en Cuero

6 por mil

39.031

Elaboración de Otras Artesanías n.c.p.

6 por mil

39.032

Producción Artesanal de alimentos de bajo riesgo

6 por mil

39.033

Producción Artesanal de alimentos sin gluten

6 por mil

39.110

Elaboración de Vinos Artesanales

6 por mil

39.120

Elaboración de Vinos Caseros

6 por mil

39.130

Elaboración de Vinos Industrial (Bodegas)

6 por mil

39.999

Otras actividades industriales n.c.p.

7 por mil

CONSTRUCCIÓN

40.000

Construcción,   reforma   o   reparación   de   calles,   carreteras, puentes, viaductos, aeropuertos, gasoductos, y demás Construcciones pesadas.

6 por mil

41.000

Servicios para la construcción de edificios tales como plomería, calefacción, colocación de ladrillos, mármoles, yesos, hormigonado, pintura, excavaciones, demolición, etc.

6 por mil

42.000

Construcción general, reforma y reparación de edificios.

6 por mil

43.100

Carpintería metálica

6 por mil

43.200

Carpintería de madera

6 por mil

43.300

Carpintería de aluminio

6 por mil

43.400

Herrería en obra

6 por mil

44.000

Construcción de galpones, Tinglados y silos

6 por mil

49.999

Construcción y actividades conexas n.c.p.

6 por mil

ELECTRICIDAD, GAS Y SIMILARES

50.000

Producción, fraccionamiento, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, agua y servicios sanitarios

25 por mil

50.001

Producción, fraccionamiento, distribución y abastecimiento de Gas

20 por mil

COMERCIALES Y SERVICIOS

 

1.- COMERCIOS POR MAYOR

 

60.000

Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería

8 por mil

60.100

Venta de materiales de rezago, chatarra.

15 por mil

61.000

Combustibles, (Nafta, kerosén, gasoil, GNC, etc.)

12 por mil

61.001

Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plásticos

10 por mil

61.100

Artes gráficas, madera, papel y cartón. Calcomanías

6 por mil

61.110

Artículos de librería, papelería, oficina, póster, etc.

6 por mil

61.120

Diarios, revistas y afines

6 por mil

61.200

Vehículos, maquinarias y aparatos

6 por mil

61.210

Artículos para el hogar y bazar

6 por mil

61.220

Discos, cintas, discos compactos y similares

6 por mil

61.230

Productos de perfumería y tocador

6 por mil

61.250

Materiales y/o Artículos para la construcción

6 por mil

61.300

Productos Medicinales

6 por mil

61.400

Textiles, confecciones y calzado

6 por mil

61.401

Cueros, pieles, excepto calzados

7 por mil

61.500

Alimentos y bebidas

6 por mil

61.501

Productos de limpieza al por mayor

6 por mil

61.502

Tabacos, cigarrillos y cigarros

12 por mil

61.503

Distribuidora de alimentos en general

7 por mil

61.600

Fantasías, artículos regionales

6 por mil

61.610

Alhajas, joyas y relojes

8 por mil

61.620

Metales

6 por mil

61.700

Acopiadores de productos agropecuarios

15 por mil

61.800

Agroquímicos y fertilizantes

15 por mil

61.999

Otros comercios mayoristas n.c.p.

7 por mil

 

2- COMERCIOS POR MENOR

 

 

ALIMENTOS Y BEBIDAS

 

62.000

Alimentos congelados

6 por mil

62.010

Procesamiento de frutas y verduras

6 por mil

62.100

Carnicerías, pescaderías, pollerías

6 por mil

62.105

Venta de fiambres, embutidos y chacinados

6 por mil

62.110

Verdulerías y fruterías

6 por mil

62.115

Venta de huevos

6 por mil

62.120

Quioscos y Maxi kioscos

6 por mil

62.130

Rotiserías y comidas para llevar

6 por mil

62.140

Panaderías y reposterías

6 por mil

62.150

Venta de bombones, golosinas y confituras

6 por mil

62.160

Almacenes de comestibles, despensas y autoservicios

6 por mil

62.165

Venta de comestibles sueltos

6 por mil

62.170

Supermercados e hipermercados

6 por mil

62.180

Vinerías, bebidas gaseosas, jugos.

6 por mil

62.185

Venta y reparto de soda

6 por mil

62.190

Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte

6 por mil

62.195

Distribuidoras de alimentos en general

6 por mil

62.196

Venta de pastas frescas

6 por mil

62.197

Venta de lácteos

6 por mil

 

INDUMENTARIA

 

62.200

Prendas de vestir y tejidos de punto.

6 por mil

62.205

Marroquinería

6 por mil

62.210

Venta de calzados y zapatillerias

6 por mil

62.215

Ortopedias

6 por mil

62.220

Bijouterie

6 por mil

62.230

Tiendas, boutique y mercerías

6 por mil

62.235

Venta de lanas

6 por mil

62.240

Confección en general

6 por mil

62.250

Prendas de cuero, pieles y sus productos, excepto calzado

6 por mil

62.260

Alquiler y venta de disfraces

6 por mil

62.271

Lencería

6 por mil

62.272

Venta de telas

6 por mil

62.273

Indumentaria para bebes niños

6 por mil

 

OTROS MINORISTAS

 

62.300

Venta de productos medicinales y farmacéuticos

4 por mil

62.301

Herboristerías

6 por mil

62.302

Dietéticas

6 por mil

62.303

Santerías

6 por mil

62.310

Productos de perfumería y tocador

6 por mil

62.315

Veterinarias – Venta de productos medicinales para animales

6 por mil

62.316

Venta de alimento balanceado

6 por mil

62.317

Forrajearías

6 por mil

62.320

Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería

6 por mil

62.325

Pañaleras

6 por mil

62.330

Venta de artículos usados o reacondicionados

6 por mil

62.340

Artículos del hogar

6 por mil

62.345

Bazar y regalaría

6 por mil

62.350

Armerías, artículos de caza y pesca

6 por mil

62.355

Venta de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva

6 por mil

62.360

Artículos electrónicos, instrumentos musicales y afines

6 por mil

62.370

Máquinas y aparatos eléctricos

6 por mil

62.380

Mueblerías

6 por mil

62.390

Decoración, revestimientos y afines

6 por mil

62.400

Artículos de ferretería, pinturería y afines

6 por mil

62.410

Materiales de construcción, sanitarios

6 por mil

62.420

Aparatos y artículos eléctricos, iluminación

6 por mil

62.430

Vidrierías

6 por mil

62.440

Jugueterías

6 por mil

62.450

Ópticas

6 por mil

62.460

Casa de antigüedades o arte, fantasías, regionales

6 por mil

62.470

Artículos de piel, peletería, alhajas, joyas, relojes y oro

6 por mil

62.480

Computadoras y accesorios

6 por mil

62.500

Venta de libros

4 por mil

62.510

Diario, revistas, papelería, artículos de oficina y afines

6 por mil

62.520

Artes gráficas, madera, papel y cartón

6 por mil

62.530

Imprentas y editoriales

6 por mil

62.540

Venta de colchones y sus accesorios

6 por mil

62.560

Viveros, semillas, acuarios y venta de abonos

6 por mil

62.600

Artículos de fotografía, filmación y similares

6 por mil

62.700

Vehículos usados, en mandato y similares automotores

6 por mil

62.710

Vehículos nuevos, automotores, motocicletas, bicicletas, motonetas

6 por mil

62.720

Vehículos usados

6 por mil

62.730

Gomería, venta de neumáticos (incluye reparación)

7 por mil

62.740

Repuestos y accesorios para vehículos automotores - Lubricantes y aditivos

7 por mil

62.790

Combustibles líquidos

7 por mil

62.800

Gas natural

7 por mil

62.810

Gas en garrafas o cilindros

7 por mil

62.811

Combustibles derivados del petróleo y gas natural efectuados por cuenta de terceros (a comisión)

32 por mil

62.820

Carbón, leña

6 por mil

62.910

Acopiadores de productos agropecuarios

10 por mil

62.930

Agroquímicos y fertilizantes

12 por mil

62.935

Agroquímicos y fertilizantes facturados por cuenta y orden

12 por mil

62.940

Ventas de productos plásticos, descartables y cotillón

6 por mil

62.950

Recicladoras (papel, cartón, plástico, vidrio, madera)

4 por mil

62.960

Discos, cinta, discos compactos y similares

6 por mil

62.961

Herrerías

6 por mil

62.963

Cooperativas en general (excepto Cooperativas de Trabajo)

25 por mil

69.999

Otros comercios minoristas n.c.p.

7 por mil

3.- TRANSPORTE

71.000

Transporte terrestre y servicios conexos con el transporte

8 por mil

71.010

Transporte urbano de pasajeros, abonarán mensualmente un mínimo de $1.600.- por unidad

6 por mil

71.100

Agencias o empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, servicios propios y/o terceros (incluye comisiones, bonificaciones, remuneraciones por intermediación)

8 por mil

71.200

Servicios de excursiones propias (incluidos los servicios que conforman las mismas)

6 por mil

71.300

Por cada espacio destinado a garaje, playa de estacionamiento de rodados de toda clase, guardacoches y /o similares, autorizados y habilitados por el Municipio, abonarán mensualmente un mínimo de $1.600.- o el producto del total del ingreso por la alícuota, el que sea mayor.

7 por mil

71.400

Transporte para traslado de personas a centros de asistencia terapéutica, por cada vehículo, con un mínimo mensual de $1.600.-

6 por mil

71.500

Taxis, por cada coche con un mínimo mensual de $1.200.-

6 por mil

71.501

Auto-remises, por cada coche con un mínimo mensual de $1.200.-

6 por mil

71.600

Transporte escolar y/o especial con un mínimo mensual de $ 3.200.-

6 por mil

71.700

Agencia de remises y/o transporte diferencial

6 por mil

71.800

Otros servicios relacionados al transporte

6 por mil

4. DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO

72.000

Depósito y almacenamiento

9 por mil

5. COMUNICACIONES

73.000

Comunicaciones telefónicas

20 por mil

73.100

Comunicación por radio, excepto radio difusión y televisión

8 por mil

73.200

Distribución postal y/o servicios de comunicaciones por sistemas eléctricos o electrónicos

25 por mil

73.300

Telefonía celular

20 por mil

73.400

Televisión satelital y por cable regulados por Ley 22.285

20 por mil

73.500

Cabinas telefónicas

6 por mil

73.600

Servicio de Internet

20 por mil

6- SERVICIOS

 

6.1- SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO

 

82.000

Academias destinadas a la enseñanza de cualquier arte u oficio

6 por mil

82.010

Artesanado y oficios realizados en forma personal.

6 por mil

82.100

Consultorios médicos

6 por mil

82.110

Clínicas y Sanatorios y similares

6 por mil

82.120

Consultorios odontológicos

6 por mil

82.130

Consultorios de Kinesiología y Fisioterapia

6 por mil

82.140

Consultorios de Psicopedagogía, Psicología infantil, Apoyo pedagógico

6 por mil

82.150

Laboratorios de análisis clínicos

6 por mil

82.160

Consultorios de nutrición

6 por mil

82.170

Control de signos vitales y enfermería

6 por mil

82.200

Asociaciones comerciales, profesionales o laborales

6 por mil

82.300

Institutos de investigación científicos

6 por mil

82.400

Geriátricos

6 por mil

82.500

Gimnasios

6 por mil

82.550

Natatorios

6 por mil

82.551

Centros Ecuestres y de prácticas hípicas

6 por mil

82.600

Guarderías y Jardines de infantes

0 por mil

82.700

Servicios de estética, spa y salones de belleza

8 por mil

82.800

Servicios prestados al campo

7 por mil

82.999

Servicios prestados al público n.c.p.

6 por mil

 

6.2- SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS

 

83.000

Intermediarios o consignatarios en la comercialización de hacienda, que tengan instalaciones de remates ferias o actúan Percibiendo comisión u otra retribución análoga o porcentajes.

12 por mil

83.101

Servicios de publicidad y Agencias

12 por mil

83.102

Publicidad callejera o rodante con un mínimo mensual de $2.300.-

7 por mil

83.200

Servicios de ajuste y cobranzas de cuentas

6 por mil

83.300

Servicio de reparación de datos, tabulación y computación

6 por mil

83.500

Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos

6 por mil

83.600

Servicios jurídicos

6 por mil

83.700

Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros

6 por mil

83.800

Servicios de logística

8 por mil

83.999

Servicios prestados a empresas n.c.p.

7 por mil

 

6.3- SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

 

84.000

Distribución y locación de películas cinematográficas

8 por mil

84.001

Emisiones de radio y televisión

6 por mil

84.110

Clubes nocturnos, disco-bar, discoteca, pista de baile, con un mínimo mensual de $28.000.-

15 por mil

84.120

Bar nocturno o pub con un mínimo mensual de $10.300.-

15 por mil

84.130

Peña, con un mínimo mensual de $9.000.-

15 por mil

84.140

Salón de fiestas o recreación (o eventos) con un mínimo mensual de $6.000.-

15 por mil

84.150

Salón de Fiestas Infantiles, con un mínimo mensual de $4.800.-

15 por mil

84.210

Juegos de pool, mini pool y otros juegos de mesa, con un mínimo mensual de $1.600.- por máquina

10 por mil

84.230

Juegos electrónicos o similares autorizados por el D.E.M., con un mínimo mensual de $1.600.-

10 por mil

84.400

Alquiler de canchas de tenis, padle, frontón, natatorios, fútbol 5, y similares y todo otro tipo destinado a prácticas deportivas con un mínimo mensual por unidad de $2.300.-

10 por mil

84.500

Bibliotecas, museos y otros servicios culturales

0 cero

84.800

Alquiler de computadoras, ciber y similares con los siguientes mínimos: hasta diez (10) máquinas $2.300.-

6 por mil

84.801

Hasta quince (15) máquinas; $3.300.-

6 por mil

84.802

Más de quince (15) máquinas $ 5.800.-

6 por mil

84.600

Otros servicios de esparcimiento n.c.p.

7 por mil

 

6.4- SERVICIOS PERSONALES

 

85.001

Bares

6 por mil

85.002

Confiterías, pizzerías y restaurantes, con un mínimo mensual de $ 5.800.-

6 por mil

85.010

Heladerías

6 por mil

85.100

Florerías

6 por mil

85.110

Peluquerías

6 por mil

85.120

Servicio de lavandería, limpieza y teñido

6 por mil

85.130

Compostura de calzado

6 por mil

85.135

Servicio de saneamiento y similares (incluye fumigación, exterminio, desinfección, limpieza y recolección de residuos)

8 por mil

85.140

Método Pilates y otros métodos similares

6 por mil

85.145

Fotocopias, fotografías, copias de planos fotograbados

6 por mil

85.146

Sublimado, estampado y afines (sin fabricación)

6 por mil

85.150

Alquiler de vajilla, mobiliario y elementos de fiestas

6 por mil

85.160

Lavado y engrase de automotores

6 por mil

85.200

Hotel, por habitación un mínimo mensual de $800,00.-

10 por mil

85.210

Hoteles y Albergues transitorios. (Por habitación un mínimo mensual de $4.800.-)

15 por mil

85.220

Hostería, por habitación un mínimo mensual de $700.-

10 por mil

85.230

Motel, por habitación un mínimo mensual de $850.-

10 por mil

85.240

Residenciales, hospedajes y otros lugares de alojamiento, sin discriminar rubros n.c.p. por habitación, con un mínimo de $600.-

10 por mil

85.250

Alojamiento temporario de departamentos y/o casas con un mínimo de $500.-

10 por mil

85.260

Casas amuebladas o alojamiento por horas, con un mínimo mensual por habitación de $3.200.-

15 por mil

85.300

Servicios funerarios (Incluido los elementos no restituibles necesarios para prestarlo)

6 por mil

85.400

Cámaras frigoríficas y lugares destinados a la conservación de Pieles

6 por mil

85.500

Rematadores y Sociedades dedicadas al remate que no sean remates-ferias

6 por mil

85.510

Servicios personales directos, incluso corretaje, reglamentado por Ley 7191 cuando sea desarrollada en forma de empresa

10 por mil

85.511

Servicios de Delivery y cadetería en general

6 por mil

85.512

Consignatarios o comisionistas que no sean consignatarios de hacienda, o toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas como consignación, intermediación, en la compra venta de títulos de Bienes Muebles e Inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercadería propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.

10 por mil

85.600

Quiniela, lotería, quini 6, bingo, prode, loto u otros juegos de azar

10 por mil

85.700

Consignatarios de hacienda, comisiones de rematadores

7 por mil

85.800

Fletes, basculas y otros ingresos que signifiquen retribución de su actividad

7 por mil

85.801

Academias de conductores

6 por mil

85.999

Otros servicios personales n.c.p.

6 por mil

 

6.5- SERVICIOS DE REPARACIÓN

 

86.000

Reparación de   máquinas, equipos, accesorios   y artículos Eléctricos

6 por mil

86.100

Reparación de motocicletas y bicicletas

6 por mil

86.200

Reparación de automóviles y sus partes integrantes

6 por mil

86.300

Reparación de joyas, relojes, y fantasías

6 por mil

86.400

Reparación de armas de fuego

6 por mil

86.500

Reparación y afinaciones de instrumentos musicales

6 por mil

86.600

Reparación de aparatos domésticos y de uso personal

6 por mil

86.700

Reparaciones n.c.p.

6 por mil

86.800

Taller de chapa y pintura de automotores

6 por mil

86.900

Taller de tapicería

6 por mil

87.000

Rectificación de motores

6 por mil

87.100

Taller de alineado y balanceado

6 por mil

87.200

Servicios de instalación en general ( agua, luz, gas, refrigeración)

6 por mil

 

6.6- SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO

 

87.300

Bancos   y   entidades   financieras,   por   empleado   un   mínimo mensual de $ 7.900.-

25 por mil

 

6.7- SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

 

91.040

Servicios prestados por Cajeros Automáticos, con un mínimo mensual de $7.200.-  por cada boca de cajero automático

25 por mil

91.200

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra y tarjetas de crédito

25 por mil

91.400

Compañías financieras, Casas y Sociedades, Caja de crédito, Sociedades de crédito para el consumo comprendidas en la ley de entidades financieras y Autorizados por el B.C.R.A. , con un mínimo mensual de $6.500.- por empleado

25 por mil

91.500

Compra y venta de títulos y casas de cambio, con un mínimo mensual por empleado de $4.800.-

25 por mil

91.600

Compañías de seguro, reaseguro, con un mínimo mensual de $2.500.- por empleado

8 por mil

92.999

Otros Servicios financieros n.c.p.

25 por mil

 

6.8- MUEBLES E INMUEBLES

 

95.100

Locación de bienes inmuebles explotados por empresas

7 por mil

95.200

Locación de bienes Muebles

6 por mil

95.300

Locación de maquinarias, equipos y accesorios de computación

6 por mil

95.400

Locación de maquinarias, equipos duplicación, y accesorios para fotocopias y similares

6 por mil

 

7.0- ACTIVIDADES DIVERSAS

 

96.000

Actividades o rubros no especificados en forma particular o general en apartados anteriores

8 por mil

96.100

Servicio de proveeduría de Bienes y Servicios prestados por Asociaciones Civiles, Mutuales y/o Cooperativas; con un mínimo mensual de $ 280.000.-

6 por mil

96.200

Servicio de Inspección Técnica Vehicular (I.T.V.) con un mínimo mensual de $50.000.-

6 por mil

96.300

Productores de Seguros en general.

6 por mil

91.010

Prestamos de dinero, descuento de documentos de terceros y otros servicios efectuados por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras

25 por mil

91.020

Compañías de capitalización y ahorro

25 por mil

     

PROFESIONALES:

El pago de los contribuyentes incluidos en los códigos 82.100, 83.600 y 83.700, no corresponde en los casos en que la actividad sea desarrollada por profesionales universitarios que ejerzan su profesión en forma personal y directa. Sólo corresponderá dicho pago cuando estos servicios se encuentren organizados en forma de Empresa.

APERTURAS Y DESAGREGACIONES:

Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer las aperturas y desagregaciones de los códigos de actividades económicas referido en el presente Artículo, que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y las formalidades y plazos a cumplimentar por los contribuyentes a los fines de encuadrarse en las prescripciones del presente Título.

 

Artículo 2º.-  Modifíquese el Artículo 29, del TÍTULO III CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, de la Ordenanza N° 2570/22 Ordenanza General Tarifaria 2023,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Tasa Básica de Espectáculos Públicos.

Artículo 29.- De conformidad a lo dispuesto por Ordenanza General Impositiva, las actividades con carácter de espectáculo público tributaran conforme a las siguientes categorías: 

a) Espectáculos públicos cinematográficos, circos, ferias, exposiciones y desfiles de moda, entre otras, abonaran el 5 % (cinco por ciento) de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo. El mínimo a tributar será de Pesos cuatro mil ($ 4.000) por función y/o evento.

b) En el caso de festivales, recitales, bailes y/o espectáculos masivos que se realicen en la jurisdicción municipal por cada espectáculo con menos de 500 personas se abonara el 8,00 % (ocho por ciento) de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo. La contribución mínima a tributar se fija en la suma de Pesos seis mil ($ 6.000).

c) En el caso de festivales, recitales, bailes y/o espectáculos masivos que se realicen en la jurisdicción municipal por cada espectáculo con 500 o más personas se abonara el 10,00 % (diez por ciento) de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo. La contribución mínima a tributar se fija en la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000).

d) Los quioscos, stands, empresas y comercios, que se instalen dentro de los festivales, recitales, bailes, exposiciones y ferias, tributarán el 5 % (cinco por ciento) del monto total del contrato de concesión suscripto con el organizador del espectáculo. La contribución mínima a tributar se fija en la suma de Pesos diez mil ($ 10.000).

Los titulares de los inmuebles donde se realicen estos espectáculos, así como los organizadores, serán solidariamente responsables por el pago de estos conceptos.

Se faculta al D.E.M en virtud de la magnitud del evento, a cobrar un adicional por vallado, personal de la guardia urbana afectada y/o personal de limpieza en la vía pública, por la suma de Pesos cinco mil ($5.000).

Queda prohibido que los organizadores de los espectáculos públicos, incorporen al precio básico de las entradas, importes adicionales a los efectos de integrar montos correspondientes al pago de la tasa establecida en el presente Título.

e) En el caso de eventos comerciales  donde se incluya en el precio de la entrada lo que el público asistente consuma, tributaran el 3% (tres por ciento)  de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas.-

 

Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 22 DE MARZO DE 2023.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante