2602 - Programa Caroya Mayor

              ORDENANZA Nº 2602/2023

 

VISTO:

 

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

 

La Ley Nacional N° 27.360 de Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

La Ordenanza N° 2253/19 sobre creación del Programa de Espacios para Personas Adultas Mayores.

 

La Guía del Buen Trato a las Personas Mayores, de la Secretaría de Políticas para Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Córdoba

 

El Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal, sobre Políticas Sociales, mediante el cual el Estado Municipal diseña, instrumenta y sostiene políticas y programas destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y enaltecer la condición humana.

 

El Artículo 54 de la Carta Orgánica Municipal, sobre Tercera Edad, a través del cual el Municipio debe dignificar sus condiciones de vida y contribuir a la conservación de sus facultades físicas y psíquicas y a su integración familiar.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que en el siglo de envejecimiento poblacional urge abordar la temática de la vejez y de las vejeces trasversalmente y comprender que el envejecimiento es un proceso inherente a la vida. Envejecemos a diario, nos guste o no. Y que hoy podamos proyectarnos personas mayores es una verdadera conquista de la humanidad.

 

Que en nuestro país el 16% de la población tiene más de 60 años y en un poco más de cuarto de siglo, habrá más personas mayores que adolescentes de 15 años. Sin embargo, la gerontofobia, el edadismo y/o viejismo son la principal causa de maltrato y abuso hacia las personas por su edad y condición de persona mayor.

 

Que en el año 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, que fue ratificada por el Estado Nacional en el año 2017, y que es una herramienta jurídicamente vinculante que promueve el envejecimiento digno, participativo y saludable.

 

Que dicha Convención tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

Que promover el buen trato de las personas mayores de hoy es promover el buen trato también, de las personas mayores del futuro. El modo en que tratamos hoy a las personas mayores es la huella que seguirán las generaciones más jóvenes. Las personas mayores de hoy, somos todos y todas. Por ello, es importante que conozcamos y difundamos los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDDHHPM), y eduquemos en la no violencia para propiciar una sociedad para todas las edades.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 23 del día 26 de julio de 2023.           

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Crease en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el “Programa Caroya Mayor”, destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en buen trato a las personas mayores.

 

Artículo 2º.- El buen trato es un modo de relacionarse que genera satisfacción y bienestar entre quienes interactúan. Debe tratarse a las personas mayores, como lo que son, adultas/os responsables y autónomos, respetando su libertad y capacidad para tomar decisiones.

 

Artículo 3º.- La capacitación y formación obligatoria, continua, permanente y actualizada está orientada a promover el Buen Trato:

 

a-respetando la autonomía e independencia de las personas mayores,

 

b-creando entornos favorables que permitan la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural; y a su movilidad personal,

 

c-fomentando espacios de encuentro entre las mismas personas mayores, así como también, espacios intergeneracionales en los que se pueda reunir, compartir y aprender, sin distinciones de edades.

 

d-comunicando sin eufemismos o lenguaje minimizador, desempoderante e infantilizante que inhabilite su recorrido de vida e invisibilice su identidad. Es violencia referirnos a las personas mayores como: abuelos/as nonos/as, jubilados/as, pasivos/as, mamita, papito u otros términos o diminutivos fuera de contexto.

 

Artículo 4º.- La capacitación obligatoria está destinada a los agentes y funcionarios públicos en todos los niveles y cualquiera sea su jerarquía, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas.

 

 Artículo 5º.- Dispóngase la implementación de campañas de comunicación interna, que deben tener carácter permanente y perseguir la sensibilización y concientización en la inclusión y buen trato de las personas mayores

 

Artículo 6º.- La oficina de Persona Mayores dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social Municipal y/o la que en un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º.- Invítese a las instituciones intermedias, públicas y privadas, de nuestra ciudad, a implementar el presente programa.

 

Artículo 8º.-   Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JULIO DE 2023.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante