2265 - Programa Rinascere

ORDENANZA Nº 2265/2019

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal, en el artículo Nº 8 sobre el perfil urbano-rural de la ciudad, el artículo Nº 71 sobre Planeamiento Territorial, que expresa las obligaciones del municipio de promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios que conforman la identidad de la ciudad y también proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad; y el artículo Nº 75 de Producción y Desarrollo, que reafirma el carácter productivo de la zona rural de la ciudad y reconoce a la producción fruti – viti – hortícola, conservas artesanales y chacinados de vital importancia para el desarrollo socio – económico, y elemento constitutivo de la identidad de la comunidad. Fomentando su desarrollo a través de políticas, planes, programas de capacitación, productivos y comerciales, que incentiven la innovación, la inversión, el trabajo, la producción; y legisla sobre el avance del ejido urbano sobre el rural.

La Ordenanza Municipal Nº 2086/2017 que declara a la producción vitivinícola como “Actividad Prioritaria y de Interés Municipal” y crea el Régimen Especial de Promoción para Establecimientos Vitivinícolas y Vinculados al Turismo Enológico.

La Ordenanza Municipal Nº 2121/2017 de declaración de Patrimonio Cultural y Natural a los viñedos que se encuentran emplazados en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, se considera a la producción vitivinícola como parte integrante del perfil productivo de Colonia Caroya, y también como elemento constitutivo de nuestra identidad como ciudad.

Que en nuestra comunidad, a partir del año 1976, comenzó un proceso de decadencia en la producción vitivinícola, que llevó también a una reducción significativa de la superficie de hectáreas destinadas a viñedos.

Que la actual gestión de gobierno, desde la creación de la Agencia de Desarrollo Productivo, viene trabajando en la concreción de diversas políticas públicas, que tienen por finalidad promover el desarrollo de este tipo de producciones y asistir a productores a través del acceso a créditos y subsidios que provienen de los diferentes estamentos gubernamentales.

Que se hace necesaria la creación de un plan especial denominado “Rinascere” de carácter quinquenal y que a través de la iniciativa público-privada busque aumentar la superficie actual de hectáreas destinadas a viñedos, y de esta forma comenzar a revertir aquel proceso negativo iniciado en el año 1976.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 9 del día 17 de abril de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

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Artículo 1º.- Creación. Crease el “Programa Rinascere” en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos del presente Programa:

a) Estimular la producción vitivinícola caroyense.

b) Desarrollar nuevos emprendimientos vitivinícolas en diferentes puntos del territorio municipal.

c) Incrementar la superficie en hectáreas destinadas a la producción vitivinícola.

d) Facilitar el acceso a créditos y/o subsidios municipales, provinciales y nacionales, con el fin de promover la actividad vitivinícola.

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación del presente Programa, la Agencia de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Colonia Caroya o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 4º.- Beneficiarios. Son consideradas beneficiarias del Programa Rinascere, aquellas personas que suscriban con la Autoridad de Aplicación, un convenio en el cual se comprometen a alguna de las siguientes acciones:

a) Mantener y/o aumentar la superficie afectada a la vitivinicultura dentro de cada inmueble, y que exista al momento de suscripción del Convenio.

b) Recibir plantas, herramientas, y/o componentes necesarios para la producción, por parte de entes públicos destinados a la producción vitivinícola.

Artículo 5º.- Eximiciones Tasas Municipales. Todas las personas beneficiarias que adhieran mediante el Convenio establecido en el artículo anterior, que no registren deudas en el municipio y que en cada inmueble tengan una superficie mínima de una (1) hectárea destinada a la vitivinicultura, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Eximición del 100% de la Tasa de Servicios a la Propiedad proporcional a la superficie implantada.

b) Eximición del 100% de la Tasa Agua de Riego, tanto básica como de horas adicionales.

Las eximiciones establecidas en los puntos a y b del presente artículo, regirán para los siguientes periodos fiscales: 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.-

Todas las personas beneficiarias deben estar inscriptas en un registro especial ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6º.- Financiamiento. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba y ante el Gobierno de la Nación, líneas de crédito y/o subsidios destinados a la producción vitivinícola.

Artículo 7º.- Vigencia. La presente Ordenanza estará vigente hasta la finalización del periodo fiscal del año 2023.

Artículo 8º.- Suspensión. Se suspenden los artículos Nº 4 y 5 sobre reducción de tasas municipales, correspondientes a la Ordenanza Municipal Nº 2121/2017, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE ABRIL DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante