2715 - Adhesión Ley Olimpia

                        

                         ORDENANZA 2715/2025

 

VISTO


La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por Ley Nacional N° 23.179 de 1985 y con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.

 

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra La Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU, Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

 

La Resolución 54/134 de Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1999, Declarando el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

 

La Ley de Protección Integral a las Mujeres N°26.485, Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

La ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-Convención de Belém do Para”.

 

La Ley 26.842 sobre prevención, y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas y Complementaria a la Ley 26.364, que otorga más derechos a las víctimas de trata, aumenta las condenas y crea el Consejo Federal contra la Trata de Personas.

 

La Ley 26.743 sobre la Identidad de Género en la que se establece el derecho a la identidad de género de las personas.

 

La Ley Provincial N° 9.284 de Violencia Familiar.

 

La Ley 27.736 Ley Olimpia que incorpora la Violencia Digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres abordando los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo. 

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo N° 16 de igualdad de Géneros.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Olimpia fue impulsada por la activista mexicana Olimpia Coral  Melo, quien fue víctima a los 18 años de la difusión de imágenes íntimas, y se convirtió a partir de ese hecho en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar Leyes que condenaran este delito.

 

Que la Violencia Digital es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación; y que implique la obtención, reproducción, y difusión por cualquier medio de Datos Personales, material digital real, simulado, íntimo o  de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio, de género, patrones estereotipados o sexistas  o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión   o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TICS.

 

Que en el marco de los “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género”, campaña internacional anual, que comienza el 25 de Noviembre día Internacional para la eliminación de la violencia contra la Mujer, a través de esta Ley se incorpora la violencia sufrida en los entornos digitales como una modalidad más de Violencia de Género; que afecta principalmente a mujeres, pero también a otros grupos vulnerables.

 

Que la Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 15 del 04 de junio de 2025.

 

POR TODO ELLO:

                                              EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Objeto. Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a las disposiciones de la  Ley Nacional N° 27.736 “Ley Olimpia” que incorpora la Violencia Digital a la  Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres abordando los delitos que  violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la  difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

 

Artículo 2º.- Cumplimento. Impleméntese mediante las áreas correspondientes a la protección de los Derechos Humanos, campañas de concientización  y promoción de los Derechos establecidos por la presente Ley.

 

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Colonia Caroya, o la que en un futuro la reemplace.

 

Artículo 4º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 04 DE JUNIO DE 2025.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante