2718 - Ratificación Convenio de Cesión Bergagna
ORDENANZA 2718/2025
VISTO:
El Expediente Nº 620240357/2024 del cual surge la Cesión Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. BERGAGNA, SANDRA NORMA; D.N.I. 16.445.587, BERGAGNA, DORIS DEL VALLE; D.N.I. 23.520.984, BERGAGNA, ARIEL JOSÉ; D.N.I.17.898.068 y BERGAGNA, ALEX ADOLFO; D.N.I. 17.473.477, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de Mayo de 2025.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las cesiones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se cede al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, se formaliza a los efectos de dar cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza 1788/13, Art. 17 de la Ordenanza 2361/20 y Art. 26 párrafo tercero de la Ordenanza 2196/18, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dichas parcelas si lo estimare necesario y conveniente.
Que, a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela cedida a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 620240357/2024, surge y quedó acreditado que los cedentes Bergagna, Sandra Norma; Bergagna, Doris del Valle; Bergagna, Ariel José y Bergagna, Alex Rodolfo, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 90, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que, con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 620240357/2024, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por la los Sres. Bergagna, Sandra Norma; Bergagna, Doris del Valle; Bergagna, Ariel José y Bergagna, Alex Rodolfo, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 18 del 25 de junio de 2025.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ratifíquese el Convenio de Partes con Fin Urbanístico, celebrado por los Sres. Sandra Norma Bergagna, Doris Del Valle Bergagna, Ariel José Bergagna, y Alex Adolfo Bergagna; y la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por la Intendente, Sra. Ana Paola Nanini, y el Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Juan Manuel Parizia, cuyo contenido se adjunta a la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Aceptar la cesión gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Bergagna, Sandra Norma; Bergagna, Doris del Valle; Bergagna, Ariel José y Bergagna, Alex Rodolfo, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 90, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 14 de Mayo de 2025, de 1.819,80 m2 (un mil ochocientos diecinueve con ochenta metros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, todo según Plano adjunto y que forma parte de la presente como Anexo II.
Artículo 3º.- Aceptar la Cesión Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Bergagna, Sandra Norma; Bergagna, Doris del Valle; Bergagna, Ariel José y Bergagna, Alex Rodolfo, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N° 90, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 22 de Mayo de 2025, una fracción de terreno ubicado en el Manzana 40-C, Parcela 101, lindando al Norte con Avda. San Martín y al Oeste con Calle 64, al Sur con parte de la parcela 100 y al Este con parcela 102, cuyo polígono se encuentra definido por los vértices A-B-T-U, midiendo en su frente 31,34 metros, en su contrafrente 31,25 metros y de fondo en ambos lados 58,15 metros, haciendo una superficie total de 1819,80 metros cuadrados, que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, y que consta inscripta bajo Matrícula N° 411.656.
Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Art. 2°), y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el Artículo 17 de la Ordenanza 2361/2020, siendo el destino para Equipamiento Comunitario, Usos Institucionales y Banco Municipal de Inmuebles.
Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la propiedad de la los Sres. Bergagna, Sandra Norma; Bergagna, Doris del Valle; Bergagna, Ariel José y Bergagna, Alex Rodolfo, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula N° 411.656, propiedad N° 13-020055996/8, y que abarca las manzanas 40-C de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, según Ley de Catastro Provincial Nº 5.507 y modificatorias.
Artículo 7°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN CENTRO VECINAL DE PUESTO VIEJO DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE JUNIO DE 2025.
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Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
ANEXO I
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
ANEXO II
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante