2719 - Promoción Formación Guardavidas
ORDENANZA 2719/2025
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.155, conocida como la "Ley de Ejercicio Profesional de los Guardavidas", sancionada en el año 2015 por el Congreso de la Nación Argentina.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado marco normativo establece los derechos, obligaciones, competencias y condiciones necesarias para el ejercicio profesional de los guardavidas en todo el territorio nacional.
Que nuestra región, situada en Valle de las Sierras Chicas de la Provincia de Córdoba, donde también contamos con diversos diques, ríos y espacios acuáticos recreativos, requiere con urgencia la presencia de guardavidas profesionales debidamente formados y habilitados.
Que no se cuenta en la actualidad con una carrera oficial de formación de guardavidas en nuestra región, lo que deja una importante deuda en materia de seguridad pública y prevención de accidentes acuáticos.
Que la falta de profesionales debidamente capacitados en dicha área ha contribuido a que los casos de ahogamientos sigan ocurriendo, muchos de ellos evitables con personal capacitado.
Que se ha generado la posibilidad de dictar en nuestra ciudad la carrera de Formación Profesional Guardavidas, con habilitación para ríos, mar, lagos, piscinas y parques acuáticos, dictado por el Instituto de Formación Profesional 107, y avalado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (I.N.E.T.), dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 19 del 02 de julio de 2025.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase la formación profesional de Guardavidas del Instituto de Formación Profesional 107 - Córdoba, en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya.
Artículo 2º.- Establézcase objetivos de la presente Ordenanza:
· Establecer criterios claros y unificados para la formación, habilitación y desempeño de guardavidas.
· Acercar una carrera oficial en nuestra ciudad, generando empleo y formación especializada.
· Proteger la vida de vecinos, turistas y usuarios de espacios acuáticos.
· Promover una cultura de prevención y seguridad acuática.
Artículo 3º.- Créase el Registro Municipal de Guardavidas habilitados para las tareas de rescate en ambientes acuáticos.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 02 DE JULIO DE 2025.
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante