2776 - Programa Terra Nostra 2026

ORDENANZA Nº 2776/2026

 

VISTO:

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18, inciso 5, establece el Derecho a la Vivienda Digna y el Artículo 49 preceptúa que el Municipio debe “diseñar políticas y programas destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y enaltecer su condición humana”.

Que el Artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal establece la política habitacional del Municipio, en donde se deben promover las condiciones para una vivienda digna.

Que la Ordenanza Nº 2299/2019 actualizó el Programa con Fines Habitacionales “Terra Nostra” para la adquisición de terrenos municipales mediante la ejecución de planes bajo el sistema de ahorro previo; a los fines de construcción de viviendas de uso familiar por parte de los adherentes, y su modificatoria N° 2759/2026.  

Y CONSIDERANDO:

Que este Programa es la continuidad de lo preceptuado en las Ordenanzas Nº 1788/2013 de Planeamiento Urbano, su modificatoria Nº 1845/2014 y la Ordenanza 2361/2020. Como así también en las Ordenanzas Nº 1792/2013 de Banco de Inmuebles y la Nº 1815/2014 de Fondo Especial para Vivienda.

Que el acceso al suelo urbano constituye un requisito esencial para garantizar el derecho a una vivienda digna y promover el desarrollo ordenado de la comunidad.

Que resulta necesario adecuar la normativa vigente a las actuales condiciones sociales, económicas y urbanísticas del Municipio, incorporando mecanismos que otorguen mayor transparencia, equidad y seguridad jurídica al proceso de adjudicación de lotes.

Que la experiencia obtenida en la aplicación del Programa Terra Nostra hace aconsejable actualizar los requisitos de inscripción, las modalidades de adjudicación, los sistemas de financiación y las obligaciones de los adjudicatarios.

Que asimismo resulta conveniente incorporar herramientas que eviten maniobras especulativas sobre los inmuebles adjudicados, garantizando que los lotes sean destinados efectivamente a la construcción de vivienda única y permanente.

Que corresponde establecer procedimientos claros para la realización de sorteos públicos, determinando titulares y suplentes, así como los mecanismos de renuncia, reemplazo, adjudicación y control posterior.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno fortalecer las facultades de fiscalización y control, incorporando dispositivos de revocación de adjudicaciones obtenidas mediante falsedad u ocultamiento de información.

Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 31 del día 16 de septiembre de 2026.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

TITULO UNICO

PROGRAMA MUNICIPAL TERRA NOSTRA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Programa con fines habitacionales denominado “Terra Nostra”, que funcionará en el ámbito municipal, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ordenanza y los Decretos reglamentarios, destinado a facilitar el acceso al suelo urbano mediante la adjudicación de lotes para la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:

•      TERRENOS: La Municipalidad de Colonia Caroya, destinará al Programa “Terra Nostra” los Inmuebles que ingresaron y/o ingresen por aplicación de la Ordenanza Nº 1788/2013, Nº 1845/2014 y Nº 2361/2020 a loteos y subdivisiones; los que pudiera incorporar por aplicación de recursos disponibles en el Fondo de Vivienda; los que reciba en carácter de donación; y/o por la compra de inmuebles con fondos propios.

•      INSCRIPCIÓN: Es el acto por el que una persona manifiesta por escrito su voluntad de adherir a este programa, conociendo y aceptando lo estipulado por esta Ordenanza, en su Decreto reglamentario y demás reglamentaciones que se dicten.

•      INSCRIPTO: Es la persona que ha cumplido íntegramente con el acto de inscripción en el Registro Definitivo de Aspirantes.

•      ADHERENTE: Es la persona inscripta cuyo legajo ha sido aprobado por la Comisión Ejecutora, encontrándose apto para participar en el Acto Público de Pre–Adjudicación.

•      ACTO PÚBLICO DE PRE–ADJUDICACIÓN: Es el acto formal por el cual son seleccionados los adherentes del programa como pre–adjudicatarios titulares y suplentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ordenanza y en su reglamentación.

•      PRE–ADJUDICATARIO TITULAR: Es el adherente que resulte sorteado como titular para un terreno.

•      PRE–ADJUDICATARIO SUPLENTE: Es el adherente que resultó sorteado a partir del número de orden subsiguiente al de los titulares, y que en caso de que uno de los titulares rechace o no cumplimente algún requisito, el suplente pasará a ocupar el lugar de éste.

•      ADJUDICACIÓN: Es el acto formal por el que se entregan los lotes de terrenos a los pre–adjudicatarios que cumplimenten con los requisitos exigidos en esta Ordenanza y en su reglamentación.

•      ADJUDICATARIO: Es el pre-adjudicatario, que cumplimentare con todos los requisitos exigidos, a partir del momento de la Adjudicación.

 

CAPÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Comisión Ejecutora del Programa Terra Nostra, la que se denomina en adelante “Comisión Ejecutora”.

Artículo 4º.- Integración. Establécese que la Comisión Ejecutora está compuesta por miembros titulares y suplentes, la cual se integra de la siguiente forma:

•      Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno.

•      Un (1) representante de la Secretaría de Economía y Finanzas.

•      Un (1) representante de la Secretaría de Obras Públicas.

•      Un (1) representante de la Subsecretaría de Obras Privadas.

•      Un (1) Concejal a consideración de cada uno de los bloques políticos que lo conforman, y sus respectivos miembros suplentes.

•      Un (1) integrante del Personal de Planta Permanente del Municipio con el título de Trabajador/a Social o Asistente Social.

Los integrantes de la Comisión Ejecutora serán designados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. En el mismo acto de designación de los miembros titulares, se designará igual cantidad de miembros suplentes.

La Comisión Ejecutora tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, y tendrá carácter permanente, debiendo reunirse de manera periódica.

A los fines prácticos y administrativos la Comisión podrá designar el personal que considere necesario.

Artículo 5º.- Funciones. Son funciones de la Comisión Ejecutora:

•      Elaborar los proyectos de reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

•      Mantener actualizado el Registro Definitivo de Aspirantes.

•      Aprobar los legajos de cada uno de los inscriptos a participar de los sorteos.

•      Ejecutar las funciones de la Comisión Intra-Municipal y el Equipo Inter-áreas para el Plan de Vivienda.

•      Recomendar la aplicación de planes de viviendas diseñados por el Gobierno Nacional y /o Provincial

•      Designar al Escribano Público que certificará el Acto de Sorteo y elaborar normas que regulen las condiciones en que se desarrollará el mismo.

•      Controlar las publicaciones de todas las normas inherentes al presente programa.

•      Elaborar los proyectos de inversión de los dineros recaudados en el Fondo Municipal del Programa Terra Nostra, y controlar su correcta utilización.

•      Requerir la colaboración de todas las áreas del gobierno municipal para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º.- Unificación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Comisión Ejecutora ejercerá todas las atribuciones correspondientes:

•      A la Comisión Intra-Municipal del Banco Municipal de Inmuebles, creada por Ordenanza Nº 1792/2013.

•      Al Equipo Inter-áreas para el Plan de Vivienda, creado por Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 109/14.

 

CAPÍTULO III

DE LOS INMUEBLES AFECTADOS

 

Artículo 7º.- Inmuebles Afectados. Incorpórese al Programa Municipal Terra Nostra los inmuebles correspondientes al Banco Municipal de Inmuebles, resultantes de Loteos y Subdivisiones aprobados por el Concejo Deliberante, siempre que no estén afectados a un fin específico distinto y si los hubiera quedan desafectados por la presente Ordenanza, según dictamen del Departamento Ejecutivo Municipal.

Se incorpora como Anexo I a la presente, los inmuebles afectados al Programa Municipal Terra Nostra a la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 8º.- Autorización. Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer de los inmuebles mencionados en el Artículo anterior, y a la suscripción de todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS

Artículo 9º.- Requisitos de Inscripción. Podrán inscribirse en el Programa Municipal Terra Nostra las personas humanas, solteras, casadas o unidas convivencialmente, que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad (dieciocho (18) años).

b) No poseer el solicitante ni ninguno de los integrantes del grupo familiar declarado, vivienda propia, terrenos o cualquier otro inmueble registrado a su nombre, cualquiera sea el porcentaje de titularidad.

Quedan exceptuados quienes sean copropietarios de un inmueble junto con personas ajenas al grupo familiar declarado, siempre que no puedan hacer uso efectivo del mismo como vivienda. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante informe emitido por el Área de Acción Social o el organismo municipal competente e informe del registro general de la provincia.

A los efectos de la presente Ordenanza, cuando el solicitante se encuentre casado o unido convivencialmente, el cónyuge o conviviente integrará obligatoriamente el grupo familiar declarado, debiendo considerarse la situación patrimonial de ambos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

La unión convivencial deberá acreditarse mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales o mediante la documentación fehaciente que, conforme a la legislación vigente, permita acreditar la existencia de una convivencia pública, estable y permanente, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

c) Acreditar residencia efectiva y continua en la ciudad de Colonia Caroya durante un plazo mínimo de dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de inscripción.

Artículo 10.- Declaración Jurada. Toda inscripción deberá efectuarse mediante Declaración Jurada, que se incorpora como Anexo II, suscripta por el postulante, quien será responsable por la veracidad de la información y documentación presentada.

La falsedad, omisión o inexactitud de los datos consignados constituirá causal suficiente para excluir al postulante del proceso de selección o revocar la adjudicación, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder.

 

CAPÍTULO V

CONVOCATORIA

 

Artículo 11.- Convocatoria. Establécese que la convocatoria para la inscripción en el Registro de Aspirantes destinado a personas humanas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y tengan interés en la adquisición de los lotes objeto del Programa, se realizará mediante la publicación de tres (3) edictos consecutivos, tres (3) días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en medios de comunicación de amplia difusión de la ciudad de Colonia Caroya, sin perjuicio de la difusión que efectúe el Municipio a través de sus canales oficiales.

 

CAPÍTULO VI

INSCRIPCIÓN

 

Artículo 12.- Plazo de Inscripción. Establécese que el Registro de Aspirantes permanecerá abierto durante el plazo de veinte (20) días corridos contados desde el día siguiente al de la última publicación prevista en el artículo anterior.

El Registro cerrará a las trece (13:00) horas del día de vencimiento del plazo o a la misma hora del primer día hábil inmediato siguiente si aquel resultaré inhábil.

Artículo 13.- Solicitud de Inscripción. Los aspirantes deberán solicitar su inscripción al Programa Municipal Terra Nostra mediante la presentación de una Declaración Jurada, utilizando el formulario oficial aprobado por la Autoridad de Aplicación e incorporado como Anexo II de la presente Ordenanza o de su reglamentación.

El formulario podrá retirarse en las dependencias municipales que determine la Autoridad de Aplicación o descargarse desde el sitio web oficial de la Municipalidad de Colonia Caroya u otros medios electrónicos que se habiliten a tal efecto.

La Declaración Jurada deberá encontrarse debidamente completada y firmada por el solicitante y, cuando corresponda, por su cónyuge o conviviente, debiendo acompañarse de la documentación respaldatoria prevista en el artículo siguiente.

Asimismo, el solicitante deberá manifestar expresamente en el formulario de inscripción la modalidad de pago elegida, debiendo optar entre pago de contado o pago financiado, conforme a las modalidades previstas en la presente Ordenanza.

Toda la documentación deberá presentarse en un sobre de color marrón cerrado, identificado exteriormente con el nombre y apellido del solicitante, número de Documento Nacional de Identidad y demás datos que determine la Autoridad de Aplicación.

La presentación de la solicitud no genera derecho alguno a favor del aspirante, quedando la admisión de la inscripción sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

Toda la documentación acompañada integrará la Declaración Jurada presentada, siendo el solicitante responsable por la autenticidad, veracidad y vigencia de la información y documentación suministrada.

 

CAPITULO VII

DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 14.- Documentación. La solicitud de inscripción deberá acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. Cuando el Documento Nacional de Identidad corresponda al formato libreta, deberá acompañarse copia de la primera y segunda hoja y de la correspondiente al último cambio de domicilio, aun cuando esta última se encuentre en blanco. El domicilio consignado deberá coincidir con el declarado en el formulario de inscripción. 

b) En caso de que el solicitante se encuentre casado o unido convivencialmente, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad del cónyuge o conviviente y de los demás integrantes del grupo familiar declarado.

La unión convivencial deberá acreditarse mediante la documentación prevista en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

c) Informe negativo de dominio expedido por el Registro General de la Provincia respecto del solicitante y, cuando corresponda, de su cónyuge o conviviente.

En caso de registrarse la titularidad parcial, usufructo, condominio u otro derecho real sobre un inmueble, el aspirante deberá informar dicha circunstancia, indicar el porcentaje de participación que le corresponda, presentar una declaración jurada explicativa y solicitar la correspondiente evaluación e informe social, a fin de acreditar la imposibilidad de hacer uso efectivo del inmueble como vivienda, conforme a las excepciones previstas en la presente Ordenanza.

d) Documentación que acredite la capacidad económica y la actividad laboral del solicitante y, cuando corresponda, de su cónyuge o conviviente, según el caso:

1. Presentar la documentación laboral correspondiente a su situación, consistente en los recibos de haberes de los últimos veinticuatro (24) meses, cuando se desempeñen en relación de dependencia.

2. Constancia de inscripción vigente en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y un histórico de categoría, como mínimo Categoría B o la que en el futuro la sustituya, junto con la documentación respaldatoria que determine la Autoridad de Aplicación, cuando se trate de trabajadores independientes.

e) La modalidad de pago elegida por el aspirante —contado o financiado— deberá quedar expresamente consignada en la Declaración Jurada de inscripción y tendrá carácter obligatorio y vinculante para todo el procedimiento de adjudicación.

La opción efectuada al momento de la inscripción no podrá ser modificada con posterioridad, salvo autorización expresa y fundada de la Autoridad de Aplicación por razones de interés público o por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, siempre que ello no afecte la igualdad de condiciones entre los aspirantes ni altere el procedimiento de adjudicación establecido por la presente Ordenanza.

f) Toda otra documentación o información complementaria que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción.

 

CAPITULO VIII

EVALUACIÓN DE LEGAJOS DE LOS INSCRIPTOS

 

Artículo 15.- Verificación. La Autoridad de Aplicación contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el cierre del Registro de Aspirantes para analizar la documentación presentada, verificar la veracidad de la información consignada, requerir documentación complementaria y resolver la admisión o exclusión de los aspirantes.

Artículo 16.- Registro Definitivo. Concluido el proceso de verificación, la Comisión Ejecutora, aprobará mediante acto administrativo el Registro Definitivo de Aspirantes el que se publicará en el boletín oficial de nuestra ciudad y cualquier otro medio de difusión que disponga la autoridad de aplicación.

Artículo 17.- Clasificación de aspirantes, modalidades de pago y distribución de lotes. A los fines del sorteo, los aspirantes serán clasificados conforme a la modalidad de pago elegida y al grupo de lotes para el cual se hubieren inscripto.

Cada postulante deberá indicar en su solicitud de inscripción:

a) El grupo de lotes al que desea postularse, conforme a la clasificación establecida por la Municipalidad y detallada en el Anexo I de la correspondiente convocatoria.

b) La modalidad de pago elegida, debiendo optar entre pago de contado o pago financiado, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Los grupos de lotes serán determinados por la Autoridad de Aplicación considerando sus características urbanísticas, ubicación, superficie, infraestructura, disponibilidad de servicios y valor económico, conforme a las tasaciones técnicas que se realicen para cada convocatoria.

La nómina de los lotes comprendidos en cada grupo, con indicación de su identificación, superficie, servicios disponibles y valor de venta, formará parte del Anexo I de la convocatoria.

Ningún aspirante podrá inscribirse simultáneamente en más de un grupo de lotes correspondiente a una misma convocatoria.

Finalizado el período de inscripción y aprobado el padrón definitivo de aspirantes habilitados, la Comisión Ejecutora determinará, mediante resolución fundada y con carácter previo al sorteo, la cantidad de lotes que se destinarán a cada modalidad de pago (contado y financiado), considerando la demanda efectiva registrada en cada una de ellas, la disponibilidad de lotes y los objetivos del Programa Municipal Terra Nostra. Dicha distribución permanecerá inalterable durante todo el procedimiento correspondiente a la convocatoria.

Artículo 18.- Capacidad Económica. A los fines de garantizar la adecuada capacidad de pago de los adjudicatarios y asegurar una distribución equitativa de los inmuebles, los aspirantes serán clasificados de acuerdo con sus ingresos familiares y el grupo de lotes al que pretendan postularse.

Los ingresos mínimos exigidos para cada grupo serán establecidos por la Autoridad de Aplicación tomando como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de cada convocatoria, conforme a los siguientes parámetros:

●      Grupo I: ingresos familiares no inferiores a seis (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

●      Grupo II: ingresos familiares no inferiores a cuatro (4) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

A los efectos del presente artículo, se considerarán los ingresos del solicitante y, cuando corresponda, de su cónyuge o conviviente integrante del grupo familiar declarado.

No se admitirán ingresos correspondientes a personas que no integren el grupo familiar declarado, ni de terceros ajenos al mismo.

La clasificación económica determinará el grupo de lotes al que cada aspirante podrá postularse, no pudiendo inscribirse en un grupo distinto al que corresponda según su capacidad económica.

 
CAPÍTULO IX

ACTO PÚBLICO DE PREADJUDICACIÓN

Artículo 19.- Acto Público. Una vez aprobado el Registro Definitivo de Aspirantes, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará al Acto Público de Preadjudicación.

El acto se realizará ante Escribano Público, quien labrará la correspondiente Acta Notarial.

Asimismo, participarán dos (2) aspirantes elegidos entre los inscriptos en el Registro Definitivo, quienes actuarán como veedores del procedimiento y suscribirán el acta juntamente con el Escribano.

La Autoridad de Aplicación deberá publicar con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles la fecha, lugar, modalidad del sorteo, padrón definitivo y toda otra información necesaria para garantizar la transparencia del acto.

Artículo 20.- Prioridad para Pago de Contado. Dentro de cada grupo de lotes, la reglamentación podrá reservar un porcentaje de inmuebles para quienes hubieren optado por la modalidad de pago de contado.

Los adjudicatarios comprendidos en dicho cupo elegirán el lote de acuerdo con el orden obtenido en el sorteo.

Una vez agotado el cupo previsto para pago de contado, los restantes lotes serán adjudicados mediante el orden de extracción del sorteo, sin derecho a elección de ubicación.

Artículo 21.- Pre-adjudicatarios titulares y suplentes. En el sorteo se seleccionarán pre-adjudicatarios titulares y suplentes, respetando estrictamente el orden de extracción.

Artículo 22.- Renuncia. Los pre-adjudicatarios podrán renunciar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al sorteo.

La vacante será cubierta por el suplente que corresponda según el orden de prelación.

Artículo 23.- Contrato de Adjudicación. Dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá suscribir el Contrato de Adjudicación y efectuar el pago correspondiente.

Artículo 24.- Incumplimiento. El incumplimiento de la obligación de contratar o pagar facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a dejar sin efecto la adjudicación, adjudicar el lote al suplente correspondiente y exigir la cláusula penal prevista en la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO X

DEL PRECIO Y FORMAS DE PAGO

Artículo 25.- Precio y Modalidades de Pago. Fijase el precio de cada inmueble de acuerdo con el Anexo I.

Los adjudicatarios podrán optar por alguna de las siguientes modalidades de pago:

a) Pago de contado: mediante un único pago al momento de la suscripción del Contrato de Adjudicación, con monto acorde a planilla de Anexo I columna “PRECIO DE CONTADO”.

b) Pago con anticipo y financiación de hasta seis (6) cuotas: mediante el pago de un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del precio de venta del lote reflejado en el Anexo I columna “precio de lote con anticipo del 50%”. El saldo resultante podrá financiarse hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, determinadas en dólares estadounidenses.

c) Pago con anticipo y financiación de hasta doce (12) cuotas: mediante el pago de un anticipo no inferior al treinta por ciento (30%) del precio de venta base del lote, pudiendo el adjudicatario efectuar un anticipo superior. El saldo resultante será expresado en dólares estadounidenses y podrá financiarse hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

d) Pago con anticipo y financiación de hasta veinticuatro (24) cuotas: mediante el pago de un anticipo no inferior al treinta por ciento (30%) del precio de venta base del lote, pudiendo el adjudicatario efectuar un anticipo superior. El saldo resultante será expresado en dólares estadounidenses y podrá financiarse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 26.- Forma de Pago. Establezcasé que todos los pagos deberán efectuarse mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que determine la Municipalidad de Colonia Caroya.

El precio de venta de los lotes, los anticipos, los saldos financiados y las cuotas serán determinados y expresados en dólares estadounidenses. El pago se efectuará en pesos argentinos y la conversión se realizará tomando como referencia el tipo de cambio vendedor del dólar billete estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior al pago.

Artículo 27.- Pago. Los adjudicatarios que hubieren optado por la modalidad de pago de contado deberán cancelar la totalidad del precio al momento de la suscripción del Contrato de Adjudicación.

Los adjudicatarios que opten por modalidades financiadas deberán abonar el anticipo y cumplir con el plan de pagos elegido, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, su reglamentación y el Contrato de Adjudicación.

 

CAPÍTULO XI

ESCRITURACIÓN

 

Artículo 28.- Escrituración y Entrega de la Posesión. La escrituración y entrega de la posesión del lote adjudicado procederá una vez que la Municipalidad de Colonia Caroya haya constatado el pago total del lote.

Artículo 29.- Gastos de Escrituración. La totalidad de los gastos, tributos, tasas, honorarios profesionales y demás erogaciones que demande la escrituración e inscripción registral del inmueble serán exclusivamente a cargo del adjudicatario, quien deberá abonarlos en la oportunidad y condiciones que correspondan.

Artículo 30.- Infraestructura. Los lotes que no cuenten con infraestructura de energía eléctrica y agua potable completamente instalada serán entregados en calidad de tenencia. Pasando dicha posesión a la calidad de completa al momento de la efectiva instalación de la infraestructura por parte de la empresa proveedora del servicio.

La Municipalidad queda obligada a la realización de los servicios mediante Convenio con la empresa prestataria en los terrenos que no cuenten con los mismos, según el Anexo I, asumiendo el costo de realizar los servicios de agua y luz en los lotes que no los posean.

La Municipalidad deberá efectuar la apertura de las calles correspondientes al sector. Será de exclusivo cargo del adjudicatario la totalidad de los gastos que ocasionen las mejoras de infraestructura. Como así, también, el pago de las tasas municipales e impuestos provinciales.

 

CAPÍTULO XII

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Artículo 31.- Destino del Inmueble. Los inmuebles adjudicados en el marco del Programa Municipal Terra Nostra deberán destinarse exclusivamente a la construcción de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente del adjudicatario y de su grupo familiar declarado, quedando prohibido todo destino que desvirtúe la finalidad social del Programa.

Artículo 32.- Inicio de la Construcción. El adjudicatario deberá iniciar la construcción de la vivienda dentro del plazo máximo de treinta (30) meses contados desde la entrega efectiva de la posesión completa y efectiva del lote.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por inicio de obra la ejecución efectiva de trabajos permanentes sobre el inmueble, circunstancia que deberá ser acreditada mediante el correspondiente permiso municipal de edificación y constatada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Cuando existieren causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que impidan el inicio de la obra dentro del plazo previsto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar, mediante resolución debidamente fundada, una prórroga excepcional.

Artículo 33.- Normativa Edilicia. Ejecútese toda obra en conformidad con las disposiciones del Código de Edificación, el Código Urbanístico, las Ordenanzas municipales vigentes y toda otra normativa técnica aplicable.

La aprobación de planos, permisos de obra y demás autorizaciones no eximirá al adjudicatario del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 34.- Conservación del Inmueble. El adjudicatario deberá conservar el inmueble en adecuadas condiciones de higiene, seguridad, mantenimiento y salubridad durante todo el período comprendido entre la adjudicación y el otorgamiento de la escritura, así como durante el plazo de restricciones establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 35.- Facultades de Fiscalización. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar inspecciones, requerir documentación, solicitar informes técnicos y efectuar todas las verificaciones que resulten necesarias para constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

El adjudicatario deberá permitir el ingreso del personal municipal debidamente autorizado y facilitar toda la información que le sea requerida para el ejercicio de dichas facultades.

Artículo 36.- Deber de Información. El adjudicatario deberá comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los treinta (30) días corridos de producido, cualquier hecho que modifique o pueda modificar las condiciones que motivaron su adjudicación, incluyendo cambios en la composición del grupo familiar declarado, domicilio, estado civil o cualquier otra circunstancia que resulte relevante para la aplicación de la presente Ordenanza.

El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza.

 

CAPITULO XIII

RESTRICCIONES DEL INMUEBLE

 

Artículo 37.- Control del Destino del Inmueble. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar inspecciones, solicitar documentación, requerir informes y efectuar todas las verificaciones que estime necesarias para comprobar el efectivo cumplimiento del destino establecido en la presente Ordenanza.

El adjudicatario deberá facilitar dichas tareas de control y permitir el ingreso del personal municipal debidamente autorizado.

Artículo 38.- Destino, uso y prohibición de disposición del inmueble. El inmueble adjudicado deberá destinarse principalmente a la construcción, ocupación y residencia permanente de una vivienda única familiar del adjudicatario y del grupo familiar declarado.

Podrán desarrollarse en el inmueble actividades comerciales, profesionales, artesanales o de prestación de servicios, siempre que las mismas resulten compatibles con la normativa urbanística municipal vigente, cuenten con las habilitaciones que correspondan y no alteren el destino habitacional predominante del inmueble, debiendo la vivienda constituir el uso principal y permanente del predio.

El adjudicatario y su grupo familiar deberán habitar efectivamente la vivienda en forma permanente, no pudiendo destinar el inmueble principalmente a actividades comerciales, industriales, depósitos, alquileres u otros usos incompatibles con la finalidad social del Programa a terceros.

Hasta transcurridos seis (6) años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, el adjudicatario no podrá vender, donar, permutar, transferir, ceder, alquilar, otorgar en comodato, ceder el uso, constituir derechos reales a favor de terceros, celebrar boletos de compraventa, promesas de venta, fideicomisos, poderes irrevocables con efectos traslativos, ni realizar cualquier otro acto jurídico que implique, directa o indirectamente, transferir total o parcialmente la propiedad, posesión, tenencia, uso, goce o disponibilidad del inmueble.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo constituirá causal suficiente para la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pudieren corresponder.

Artículo 39.- Prohibición de Cesión de Derechos. Prohíbase la cesión total o parcial de los derechos emergentes del Contrato de Adjudicación, del boleto de compraventa, de la posesión o de cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre el inmueble adjudicado, hasta tanto no haya transcurrido los seis (6) años después de la escrituración.

La prohibición comprende los actos celebrados tanto a título gratuito como oneroso y cualquiera sea la figura jurídica utilizada.

Artículo 40.- Habitabilidad. El adjudicatario y su grupo familiar deberán habitar efectivamente la vivienda dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de emisión del Certificado Final de Obra y Habitabilidad expedido por la Municipalidad.

La vivienda deberá constituir el domicilio real, habitual y permanente del adjudicatario mientras se encuentren vigentes las restricciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 41.- Nulidad e Inoponibilidad. Todo acto jurídico celebrado en violación a las prohibiciones establecidas en el presente Capítulo será inoponible a la Municipalidad de Colonia Caroya y constituirá causal suficiente para disponer la revocación de la adjudicación o la rescisión del Contrato de Adjudicación, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y judiciales que pudieren corresponder.

 

CAPÍTULO XIV

INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y RESCISIÓN

Artículo 42.- Verificación. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar controles, inspecciones y verificaciones durante todo el plazo de vigencia de las obligaciones y restricciones previstas en la presente Ordenanza, con el objeto de constatar su efectivo cumplimiento.

La comprobación de cualquier incumplimiento habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar las sanciones previstas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pudieren corresponder.

Artículo 43.- Incumplimientos. Constitúyase como incumplimientos a la presente Ordenanza, los siguientes:

a) La falsedad, omisión o adulteración de la información consignada en la Declaración Jurada del Anexo II.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones previstas en la presente Ordenanza, su reglamentación o el Contrato de Adjudicación.

c) La falta de pago en las condiciones establecidas.

e) La utilización del inmueble para un destino distinto al previsto por la presente Ordenanza.

Artículo 44.- Mora. El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas mensuales, en las condiciones y plazos establecidos en el Contrato de Adjudicación, constituirá al adjudicatario en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

Sobre los importes vencidos e impagos se aplicará un interés moratorio equivalente a lo estipulado de acuerdo con la Ordenanza General Tarifaria vigente, o el porcentaje que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a la reglamentación vigente.

El adjudicatario no podrá mantener una mora superior a cuatro (4) cuotas mensuales, sean éstas consecutivas o alternadas. Alcanzado dicho límite, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá intimar fehacientemente al adjudicatario para que regularice su situación dentro del plazo que se establezca.

Asimismo, si al vencimiento del plazo total de financiación elegido por el adjudicatario subsistieran cuotas impagas o cualquier otro importe adeudado, éste deberá cancelar la totalidad de la deuda pendiente, con más los intereses moratorios correspondientes en un pago único.

Vencido el plazo de intimación sin que el adjudicatario regularice íntegramente su situación, o superado el límite máximo de mora previsto en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá rescindir el contrato de adjudicación. 

Artículo 45.- Multas. Sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en la presente Ordenanza, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas podrá aplicar una multa de hasta el cien por ciento (100 %) del valor vigente del lote, considerado conforme a su precio de venta al contado.

La graduación de la sanción deberá efectuarse en función de la gravedad del incumplimiento, los antecedentes del adjudicatario y el perjuicio ocasionado al Programa Municipal Terra Nostra.

Artículo 46.- Rescisión del Contrato de Adjudicación. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá declarar, mediante acto administrativo debidamente fundado, la rescisión del Contrato de Adjudicación cuando el adjudicatario incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, su reglamentación o el Contrato de Adjudicación.

Declarada la rescisión, el Municipio podrá requerir la restitución inmediata del inmueble con todas las mejoras, construcciones, instalaciones, obras y plantaciones incorporadas al mismo, las que quedarán a favor de la Municipalidad en concepto de indemnización por el incumplimiento, sin derecho a compensación alguna.

En caso de incumplimiento de la restitución voluntaria, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para promover las acciones administrativas y judiciales correspondientes, incluyendo la acción de desalojo prevista en el artículo nº121 y concordantes de la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo N.º 5.350 - Ley N.º 6.658 o la norma que en el futuro la sustituya.

Artículo 47.- Caducidad de Derechos y Reasignación del Inmueble. La rescisión del Contrato de Adjudicación producirá de pleno derecho la caducidad de todos los derechos que el adjudicatario hubiere adquirido sobre el inmueble, sin necesidad de intimación previa ni declaración judicial.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la inmediata reasignación del lote conforme al orden de prelación del listado de suplentes surgido del sorteo correspondiente o, de encontrarse agotado dicho listado, mediante una nueva convocatoria pública conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 48.- Reintegro de Sumas Abonadas. En caso de quedar sin efecto la adjudicación del inmueble por renuncia expresa del adjudicatario, el Municipio reintegrará al adjudicatario el equivalente al ochenta por ciento (80 %) de las sumas efectivamente abonadas hasta la fecha del acto administrativo que disponga la extinción de la relación contractual.

El reintegro se efectuará dentro del plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha del acto administrativo correspondiente, a valor nominal, sin actualización monetaria, intereses, compensaciones ni reconocimiento de mayores costos de ninguna naturaleza.

Las sumas retenidas por el Municipio tendrán por objeto compensar los gastos administrativos, operativos, financieros y de gestión ocasionados por la adjudicación dejada sin efecto.

La devolución prevista en el presente artículo tendrá carácter cancelatorio y no generará derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario por concepto de daños, perjuicios, lucro cesante, mejoras introducidas en el inmueble o cualquier otro rubro derivado de la extinción de la adjudicación, salvo resolución judicial firme en contrario.

Artículo 49.- Cláusula Penal. El incumplimiento de la obligación de suscribir el Contrato de Adjudicación o de efectuar el pago en las condiciones establecidas facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir, en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor del lote adjudicado, más los impuestos, tasas, comisiones, gastos administrativos y demás costos ocasionados por el incumplimiento, conforme a lo dispuesto por los artículos nº 790 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 50.- Registro Municipal de Inmuebles del Programa Terra Nostra. Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1792/2013, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8º.- El Registro Municipal de Inmuebles del Programa Terra Nostra funcionará en el ámbito de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Colonia Caroya o del organismo que en el futuro la sustituya.

Todos los inmuebles adjudicados en el marco del Programa deberán incorporarse a dicho Registro, quedando identificados bajo la categoría “Programa Municipal Terra Nostra”, con expresa constancia de las restricciones, obligaciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

La Dirección de Catastro deberá mantener actualizado dicho Registro y garantizar que toda actuación administrativa vinculada a los inmuebles comprendidos en el Programa contemple las restricciones impuestas por la presente Ordenanza.

Ningún trámite administrativo relacionado con los inmuebles incorporados al Programa Terra Nostra, incluyendo transferencias, subdivisiones, unificaciones parcelarias, modificaciones catastrales, cambios de titularidad u otros actos que puedan afectar el dominio, la posesión o el destino del inmueble, podrá autorizarse sin la intervención previa del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual verificará el cumplimiento de las obligaciones y limitaciones previstas en la presente Ordenanza.

La inscripción en el Registro Municipal tendrá carácter administrativo y de control interno, sin perjuicio de las registraciones que deban efectuarse ante el Registro General de la Provincia de Córdoba u otros organismos competentes.”

Artículo 51.- Facultades Reglamentarias. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación de la presente Ordenanza y todas las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su adecuada aplicación, pudiendo aprobar formularios, anexos, modelos de contratos, cronogramas, procedimientos administrativos, cupos especiales y demás instrumentos necesarios para la ejecución del Programa Municipal Terra Nostra, siempre que no se altere el espíritu ni la finalidad de la presente Ordenanza.

Artículo 52.- Nuevas Modalidades. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar las características del Programa Terra Nostra; pudiendo incorporar en el mismo modalidades establecidas en Planes de Viviendas o de Hábitat Social a través de programas del Gobierno Nacional y/o Provincial.

Artículo 53.- Fondo Especial. Los fondos provenientes de la venta de los terrenos afectados a este Programa, ingresaran a una Cuenta Corriente Especial denominada Fondo Programa Terra Nostra, y se utilizar para la adquisición de nuevos inmuebles destinados al Banco Municipal de Inmuebles, maquinarias u obras públicas con fines específicos, según dictamen de la Autoridad de Aplicación e informe al Concejo Deliberante. No se utilizarán los fondos para gastos corrientes.

Artículo 54.- Derogaciones. Deróguese las Ordenanzas Nº 2299/2019, Nº 2759/2026 y toda otra disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 56.- De Forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante

 


 

 

 

ANEXO I

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante