2777 - Ratificación Firma Convenio Urbanistico Grasso-Zenobi
ORDENANZA N° 2777/2026
VISTO:
El Expediente Nº 620230466/2023 – Guillermo Javier Grasso - Marcos Gonzalo Zenobi - Marco Miguel Frattiani, en representación de Servicios y Construcciones S.A.
El Convenio de Partes con Fin Urbanístico, celebrado entre el Sr. Guillermo Javier Grasso, Sr. Marcos Gonzalo Zenobi, y Sr. Marco Miguel Frattiani, en representación de Servicios y Construcciones S.A; y la Municipalidad de Colonia Caroya.
Y CONSIDERANDO:
Que se acuerda la firma de un Convenio Urbanístico que afecta a los Catastros Municipales N° 9732 y N° 1704.
Que las políticas urbanas deben garantizar una distribución equitativa entre los habitantes no sólo de las cargas, sino también de los beneficios que implica el desarrollo de la ciudad.
Que los Convenios deben ser aprobados por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 145, inciso 8, que establece que el Concejo Deliberante debe aprobar los Convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados, a fin de desarrollar actividades de interés para la comunidad local, garantizando los derechos del Municipio y de las partes involucradas.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 33 del 30 de septiembre de 2026.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ratifíquese el Convenio de Partes con Fin Urbanístico, celebrado entre el Sr. Guillermo Javier Grasso, Sr. Marcos Gonzalo Zenobi, y Sr. Marco Miguel Frattiani, en representación de Servicios y Construcciones S.A; y la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por la Intendente, Sra. Ana Paola Nanini, y el Secretario de Gobierno, Sr. César Omar Seculini, cuyo contenido se adjunta a la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Incorpórese al Convenio una Adenda aclaratoria donde se adopta la modalidad de ingreso controlado para la zona urbanizada. Entiéndase por ingreso controlado la instalación de elementos (tales como garita de control, guardias de seguridad, cámaras de videovigilancia u otros afines) que no restrinjan ni impidan la libre circulación por la vía pública.
Artículo 3º.- Incorpórese al Convenio una Adenda aclaratoria donde se prohíbe la modalidad de ingreso restringido para la zona urbanizada. Entiéndase como ingreso restringido la colocación de barreras, portones, cercos perimetrales, muros u otros obstáculos físicos para privar o limitar el libre acceso.
Ante un eventual incumplimiento de la norma, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para aplicar las sanciones correspondientes y proceder a la remoción de las instalaciones no autorizadas.
Artículo 4º.- Establecese que cualquier Convenio posterior, Adenda, así como cualquier transferencia o donación de inmuebles y/o fracciones de terreno que se deriven del procedimiento, requerirá la aprobación previa del Concejo Deliberante para autorizar la firma.
Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
ANEXO I













Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
