2724 - Prestamo Fondo Permanente Cordón Cuneta, Dispensario y Gas

                                                     ORDENANZA Nº 2724/2025

 

VISTO:

 

La necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este Cuerpo Deliberativo, por el cual la Municipalidad de Colonia Caroya solicite un préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba para el destino que se adjunta a la presente.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que reunido en su sede y previa convocatoria realizada al efecto, después de considerar y debatir el tema, en el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante Convenio N° 21/2025 y la Resolución N° 02/2025 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas la cual dispuso la reestructuración del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, ampliando los recursos disponibles por parte de los Gobiernos Locales.

 

Su tratamiento y aprobación, en segunda lectura, en Sesión Ordinaria Nº 24 del día 13 de agosto de 2025.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Apruébese los Proyecto de obra:

- Obra de Cordón Cuneta calle 42

- Obra de Cordón Cuneta calle 48

- Obra de Cordón Cuneta calle 26

- Obra de Cordón Cuneta calle 22

- Obra de Gas Natural Barrio La Vendimia

- Obra de Dispensario Parque Guyón etapa 1

- Obra de Dispensario Parque Guyón etapa 2

- Obra de restauración Casa Copetti

 

Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia De Córdoba, un préstamo de hasta pesos Ciento sesenta millones ($ 160.000.000) con destino a la ejecución de los proyectos que se aprueba por el Artículo 1º.

 

Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($ 6.666.666,67) mensuales, durante el término máximo de veinticuatro (24) meses.

 

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

 

Artículo 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

 

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución de los Proyectos aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

 

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 13 DE AGOSTO DE 2025.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante