2772 - Arbolado Urbano
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ORDENANZA N” 2772/2026
VISTO:
La Ordenanza 1788/2013 de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.
La Carta OrgÆnica Municipal en su Artículo 72 sobre Medio Ambiente.
La necesidad de contar con disposiciones normativas correspondientes al arbolado pœblico de Colonia Caroya.
Y CONSIDERANDO:
Que, la Sección 1.7 de la Ordenanza No 1788/2013 declara patrimonio forestal urbano al arbolado pœblico, como así tambiØn establece definiciones y obligaciones tØcnicas sobre el arbolado pœblicos incluyendo prohibiciones, regulación de distancias y la articulación con los procesos de habilitación de obras urbanas.
Que, los Ærboles de la vereda cumplen un papel ambiental bÆsico siendo, ademÆs, irreemplazables ya que ningœn otro elemento es capaz de realizar sus funciones. TambiØn conforman el parque lineal mÆs grande posible que puede tener cualquier ciudad.
Que, entre sus beneficios podemos nombrar los siguientes: • Mejoramiento en la calidad del aire.
• Regulación de la temperatura. • Disminución de los vientos.
• Retención de partículas.
• Atenuación del ruido urbano.
• Amortiguación del impacto de la lluvia o el granizo. • Fomento de la biodiversidad.
• Valor cultural e histórico. • Valor económico.
Que, todas estas acciones inciden mejorando la vida de los vecinos pues significan calidad ambiental, paisajística y el necesario contacto con la naturaleza.
Que, para lograr la mayor eficacia y eficiencia en sus funciones, los Ærboles deben crecer y desarrollarse del mejor modo posible y esto implica, entre otras cosas, seleccionar las especies adecuadas para los espacios existentes, siendo este un elemento imprescindible dentro de la planificación estratØgica urbana a mediano y largo plazo.
Que se considera que la selección de especies debe responder principalmente a criterios tØcnicos, ambientales yde adaptación al sitio deimplantación, priorizando la permanencia del Ærbol en el tiempo, la compatibilidad con la infraestructura urbana y los servicios ecosistØmicos que cada especie aporta a la comunidad.
Que la planificación del arbolado público debe sustentarse en el principio de “la especie adecuada para el sitio adecuado”, contemplando el ancho de vereda, la disponibilidad de suelo, la presencia de infraestructura aØrea y subterrÆnea, el desarrollo radicular, el porte adulto de cada especie y su adaptación a las condiciones ambientales del municipio.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria N” 26 del día 12 de agosto de 2026.
POR TODO ELLO:
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EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAP˝TULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1”.- Objeto. ConsidØrese para la presente Ordenanza como Arbolado Pœblico Municipal a todo aquel ejemplar o conjunto de ejemplares de especies leæosas, nativas o introducidas, de fisonomía arbórea o arbustiva (formada como Ærbol), que se encuentren implantadas o a plantar dentro del ejido urbano.
Artículo 2”.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es Secretaría de Salud – Departamento de Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3”.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
A. Caracterizar al Arbolado Pœblico Municipal: tipo de especie, estado fitosanitario, dimensiones estructurales, etc.
B. Definir la diversidad de especies a reforestar segœn los requerimientos tØcnicos de cada una de ellas.
C. Planificar y ejecutar las políticas de forestación municipal.
D. Otorgar las autorizaciones pertinentes de poda, extracción yreposiciones.
E. Realizar tareas de control, supervisión y dictado de indicaciones tØcnicas en las labores que afecten o pudieran afectar los ejemplares pertenecientes al Arbolado Pœblico Municipal.
Artículo 4”.- Definiciones. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
- Frentista: Titular/es, cotitular/es, poseedor/res y/o co-poseedor/res de la propiedad en cuestión.
- Línea de plantación: Corresponde a la línea imaginaria designada en el espacio verde de la vereda, paralela a la calle, donde deben ser colocados los ejemplares.
- Marco de plantación: Distancia mínima a la que deben estar plantados los ejemplares con respecto a su porte en estado adulto, como así tambiØn teniendo en cuenta otros factores pertinentes como cableado de alta tensión, límites de terrenos linderos y con otros ejemplares ya existentes.
- Ochava: `rea que resulta de unir con una línea oblicua los lados de las manzanas en sus esquinas, siendo la distancia a cada lado de nueve (9) metros.
- Cantidad de Ærboles por frentista: esta variable estarÆ sujeta a las características de cada unidad parcelaria en correspondencia con el marco de plantación, segœn los requerimientos por especie y ancho de vereda.
- EVI (Especie Vegetal Invasora): Especie que no estÆ incluida en la diversidad de especies de la región fitogeogrÆfica donde se presenta y que posee la capacidad de reproducirse y expandirse sin intervención humana.
Artículo 5°.- Especies Permitidas. Modifíquese el Artículo 68 de la Ordenanza N° 1788/13 correspondiente a las especies permitidas, cuya lista de especies se incorpora como Anexo I de acuerdo al ancho de veredas se publicarÆ anualmente por la Autoridad de Aplicación. El listado serÆ actualizado por la Autoridad de Aplicación por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 6°.- Arbolado de Avenida San Martín. Queda definido que para los ejemplares de PlÆtanos (Platanushispanica) ubicados sobre la Avenida San Martín, por ser declarados de Utilidad Pœblica por la Ordenanza N° 10/70 y Monumento Histórico Regional de Colonia Caroya por la Ordenanza N° 1329/05, las diferentes labores de poda, mantenimiento, cuidado, riego, control, extracción, y reposición de nuevos ejemplares,
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estarÆn a cargo del servicio municipal. Sin embargo, es responsabilidad de la persona frentista mantenerlos libres de otras plantas y de no colgar ningœn tipo de cartelería, canasto o cualquier otro objeto extraæo al mismo.
Respetando lo establecido en la Ordenanza 1788/13 o la que el futuro la reemplace.
Artículo 7°.- Supremacía Provincial en Servicios Pœblicos. La prestación del servicio elØctrico en el ejido municipal se encuentra regulada por la Ley Provincial N” 8.835 y demÆs normas de orden pœblico. En consecuencia, ninguna disposición municipal podrÆ obstaculizar las labores de mantenimiento, poda o despeje de obstÆculos que afecten la continuidad, regularidad y seguridad del suministro elØctrico. La prestataria del servicio posee el derecho tØcnico-jurídico de intervenir sobre el arbolado pœblico cuando Øste represente interferencias con las líneas aØreas preexistentes, en cumplimiento de su contrato de concesión.
Artículo 8°.- Seguridad ElØctrica y Responsabilidad. De acuerdo con la Ley de Seguridad ElØctrica de Córdoba N” 10.281, la prestataria del servicio es responsable de garantizar la seguridad de sus instalaciones. La presencia de vegetación en contacto con conductores de 13,2 kV constituye un riesgo elØctrico grave (electrocución, incendios o arcos elØctricos). Las intervenciones deberÆn respetar la Normativa AEA 95305, que establece la obligación de mantener un pasillo de seguridad limpio, con una distancia mínima de 2,5 a 3 metros entre los conductores y la vegetación.
CAP˝TULO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE VEREDAS
Artículo 9”.- Superficie de Veredas. EstablØzcase para la totalidad del ejido municipal de Colonia Caroya, que la superficie destinada a la presencia de arbolado pœblico de alineación en las veredas deberÆ ser el cincuenta por ciento (33%) del total del ancho de Østas, en condición de franja verde. Quedan excluidas de este criterio veredas de 1,50metros de ancho.
Artículo 10.- Ancho de Veredas. Al momento de determinar el tipo deespecie a disponer, el condicionante quedarÆ fijado en función del ancho de vereda proyectado/existente, de acuerdo al siguiente cuadro:
a) Veredas con ancho menor a 1,50 metros (no forestable). b) Veredas con ancho entre 1,50 -2,50m
c) Veredas con ancho entre 2,50 -3,50m d) Veredas con ancho mayor a3,50m
Artículo 11.- Colocación de `rboles. Para la colocación de Ærboles, deberÆ respetarse el nivel de cordón cuneta existente. Si no existiera materialización de tal nivel, deberÆ solicitarse a la Secretaría de Obras y Servicios Pœblicos, o la que en el futuro la reemplace, la determinación de tales niveles.
Artículo 12.- Prohibición. Queda prohibido la colocación de Ærboles o arbustos en las superficies correspondientes a ochavas, a efectos de permitir la correcta visibilidad para la circulación vehicular.
Artículo 13.- Responsables. Las personas en calidad de frentistas serÆn responsables del mantenimiento y cuidado de los ejemplares presentes y futuros con los que habite en su vereda. Dicho mantenimiento expresamente refiere a la ejecución de podas de formación y mantenimiento, específicas segœn especie, de manera que permita la libre circulación peatonal y vehicular, respetando tambiØn el Ærea verde destinada para cada ejemplar, facilitando así el buen desarrollo de cada uno de estos.
Artículo 14.- Obligación del Frentista. Todo frentista tiene la obligación, previa plantación de arbolado pœblico, de realizar efectiva comunicación a la Autoridad de Aplicación de tal actividad, con el fin de recibir el asesoramiento adecuado de la ubicación
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y marco de plantación del mismo.
Artículo 15.- Final de Obra. Los ejemplares a ser colocados en la instancia de final de obra serÆn controlados por la Secretaría de Obras y Servicios Pœblicos – Obras Privadas, mientras que el seguimiento del mantenimiento de los mismos y del resto del Arbolado Pœblico Municipal corresponderÆ a la Secretaría de Salud – Ambiente o quien en su futuro las reemplace.
Artículo 16.- Urbanizaciones. Todo loteo y/o subdivisión, con apertura de calles, debe incluir un plan de forestación, como condición para la aprobación definitiva del plano, en concordancia con los requerimientos establecidos en la Ordenanza 1788/2013, o la que el futuro la reemplace.
CAP˝TULO III – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE PODA Y/O EXTRACCIÓN
Artículo 17.-Poda de Formación. La poda de formación del arbolado urbano serÆ obligatoria en los ejemplares jóvenes durante el primer y quinto aæo de crecimiento, con el objetivo de garantizar un desarrollo estructural adecuado, seguro y armónico en el espacio pœblico.
Artículo 18.- Meses de Poda. Las labores de poda del Arbolado Pœblico Municipal deberÆn realizarse preferentemente en los meses de mayo / junio / julio / agosto sujeto a las particularidades de la especie y que el ejemplar demande. Para tal labor, los frentistas deberÆn solicitar la autorización pertinente a la Autoridad de Aplicación, y contratar personal calificado con posesión actualizada de Carnet de Poda emitido por el Municipio.
Artículo 19.- Poda Fuera de Temporada. Sólo serÆn permitidas las tareas de poda, fuera de los meses establecidos en elArtículo 18 de lapresenteOrdenanza, para aquellas labores que involucren a ejemplares de especies invasoras como: Siempreverde (Ligustrumlucidum), Mora (Morusspp.) y Paraíso (Meliaazedarach). TambiØn cuando en la generalidad del arbolado fuere necesario aplicar podas de mantenimiento (quita de ramas secas), y/o existan situaciones de riesgo que ameriten intervención.
Artículo 20.- Podadores Autorizados. SerÆn consideradas personas autorizadas a realizar tareas de poda dentro del Ejido Municipal, œnicamente aquellas que cuenten con el Carnet de Poda habilitante y en vigencia. Dicho Carnet es de carÆcter personal e intransferible y puede ser obtenido luego de haber realizado y aprobado las formaciones pertinentes brindadas por el municipio, requiriendo una renovación anual en función de actualización del ejercicio profesional. El mismo tambiØn podrÆ ser revocado cuando fueren constatados hechos de mala praxis, donde ademÆs segœn los daæos ocasionados al arbolado, regirÆn las sanciones correspondientes y expresas en esta Ordenanza y el Código de Faltas.
Artículo 21.- Poda Personal. Si la persona frentista decide efectuar por sí misma la poda, sin recurrir a podadores/as que posean el Carnet de Poda habilitante, deberÆ contar previamente con la autorización de la Autoridad de Aplicación y requisitos que esta demande. En caso de que la intervención produzca daæos en el arbolado por un uso incorrecto de herramientas o por la aplicación inadecuada de tØcnicas de poda, las actas y sanciones correspondientes se imputarÆn directamente a dicha persona.
Artículo 22.- Lista de Podadores. La Autoridad de Aplicación serÆ la encargada de publicar, comunicar y facilitar anualmente la lista actualizada de personas con Carnet de Poda habilitante, para la libre consulta de la comunidad.
Artículo 23.- Residuos. Los restos de poday/o de residuos verdes, serÆn recolectados por el servicio municipal en los días previamente definidos segœn la ubicación de los barrios,
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los cuales serÆn comunicados de forma periódica y acorde a la legislación vigente. Dichos residuos deberÆn quedar correctamente seæalizados con cinta de seguridad, y ordenados para su recolección por la persona encargada de ejecutar la poda.
Artículo 24.- Extracción. En caso de solicitar extraer un Ærbol ubicado en la vereda pœblica,dicho pedido deberÆ ser realizo a la Autoridadde Aplicación,que serÆ la encargada de evaluar la situación y autorizar o no dicho pedido.
Causas que fundamentan una extracción son las siguientes: ejemplares secos, enfermos, que interfieran con servicios pœblicos o con infraestructura y que no fuese posible por distintos medios garantizar su supervivencia, u otra causa debidamente justificada, en concordancia con la Ordenanza 1788/13, o la que el futuro la reemplace.
Artículo 25.- Reposición. Todo ejemplar que se extraiga, cualquiera fuere la causa invocada, deberÆ ser reemplazado en el plazo mínimo prudencial impuesto por la Autoridad de Aplicación, con igual cantidad de ejemplares, o con la cantidad que al respecto el Ærea mencionada indique, debiendo formar esta información parte integrante de la notificación formal al peticionante; siendo el reemplazo de los ejemplares extraídos exclusiva responsabilidad del solicitante.
CAP˝TULO IV - EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 26.- Empresas. Las Empresas prestatarias de servicios pœblicos deberÆn dar aviso para la intervención sobre el arbolado. Estas intervenciones deberÆn debe ser informada cuando el arbolado urbano afecte líneas, tendidos elØctricos, conductos, impida el normal funcionamiento de los servicios pœblicos o ponga en riesgo bienes y personas.
Artículo 27.- Responsabilidad. Las Empresas serÆn las responsables de la recolección de los residuos generados por la intervención, su chipeado y su transporte al sitio de disposición final correspondiente.
Artículo 28.- Personal. La intervención por parte de Empresas prestatarias de servicios pœblicos deberÆ realizarse con personal designado para ese propósito que acredite capacitación específica, bajo control del Municipio. Caso contrario, serÆn pasibles y responsables de las acciones cometidas.
CAP˝TULO V – EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 29.- Educación. El Municipio, junto a organizaciones de la sociedad civil, desarrollarÆ talleres sobre conservación y cuidado del arbolado. Se promoverÆn campaæas educativas permanentes en las escuelas, instituciones y medios de comunicación locales.
Artículo 30.- Promoción. La información sobre el mantenimiento y cuidado de las especies se realizará a través de una “Cartilla deArbolado Público”, que será elaborada por la Autoridad de Aplicación para tal fin.
Artículo 31.- Viveros. Las especies definidas segœn ancho de vereda deberÆn estar disponibles y ser informadas en los diferentes viveros de la ciudad para que los mismos puedan realizar el asesoramiento correspondiente a los vecinos que necesiten adquirir Ærboles para su vereda.
CAP˝TULO VI – PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 32.- Prohibiciones. Queda totalmente prohibido:
a) Colgar cualquier tipo de cartelería, cestos de basura o cualquier otro tipo de objeto sobre el Arbolado Pœblico Municipal. En caso de observarse tal infracción al presente artículo, la persona que lo ocasionare deberÆ obrar de manera inmediata en la
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recuperación/remediación de los efectos negativos que se le pudieran haber ocasionado al ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
b) La quema de restos de poda y hojas como mØtodo de gestión final de la correspondiente biomasa.
c) Las prácticas de pintado o encalado de tronco y el “desmoche” de ramas (a menos de tratarse de un contexto exclusivo de reducción del riesgo), por ser consideradas prÆcticas que atentan contra la salud y el manejo del ejemplar alargo plazo.
d) El uso de productos fitosanitarios de síntesis química (herbicidas/insecticidas/fungicidas) en el Arbolado Pœblico Municipal, sin previa autorización del Ærea pertinente.
e) La inclusión de aquellas Especies Vegetales Invasoras (EVI) identificadas así para la provincia de Córdoba, en el Arbolado Pœblico Municipal, por representar un riesgo a la biodiversidad nativa y la disponibilidad de agua subterrÆnea, entre otros aspectos negativos de su presencia y permanencia en el radio municipal. En relación a aquellos ejemplares que ya se encuentren implantados a razón de políticas preexistentes a la presente Ordenanza.
f) La plantación dentro del arbolado de alineación de ejemplares de Palmeras (Arecaceae), principalmente la de los gØneros Archontophoenix, Trithrinaxcampestri, Butia, Chamaerops, Livistonia, Phoenix y Roystonea, por presentar mœltiples problemÆticas en cuanto a su manejo y la atracción de vectores de enfermedades.
g) La deposición o derrame de detergentes, pinturas, hidrocarburos y efluentes residuales con potencial carga contaminante sobre los canteros, franjas verdes y el arbolado de alineación.
Artículo 33.- Especie Vegetal Invasora. ConsidØrese como Especie Vegetal Invasora (EVI) para la provincia de Córdoba, ypor lo tanto prohibidas segœn el Artículo 32, inciso “e” de la presente Ordenanza, en consonancia con el Artículo 69 de la Ordenanza N° 1788/13, a las siguientes especies: Acacia negra (Gleditsiatriacanthos), Acacia blanca (Robinia pseudoacacia), Cotoneaster (Cotoneasterspp.), Falso cafØ o cafeto (Manihotgrahamii), Grateus (Pyracanthaspp.), JacarandÆ (Jacaranda mimosifolia), Lantana o bandera espaæola (Lantana camara), Mora (Morus spp.), Olmo (Ulmus pumilla), Ombœ (Phytolacca dioica), Paraíso (Meliaazedarach), Pezuæa de vaca de flor blanca (Bauhiniaforficata), Siempreverde (Ligustrumlucidum) y las que a futuro pudieren incluirse segœn el listado que se incorpora como Anexo II. El listado serÆ actualizado por la Autoridad de Aplicación por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 34.- Sanciones. Toda persona humana o jurídica pœblica o privada, que no cumpla con las obligaciones impuestas en la presente normativa podrÆ recibir las siguientes sanciones:
-Apercibimiento
-Multa segœn Código de Faltas Municipal.
-Trabajo comunitario y jornadas de capacitación de manera accesoria a lo anterior.
Artículo 35.- Reglamentación. Facœltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 36.- De forma. ElØvese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALADR.RAUL RICARDO ALFONS˝N DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE AGOSTO DE 2026.
AndrØs Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante
Eliana De Buck Presidente
Concejo Deliberante
ARBOLADO Nombre comœn
Anexo I
URBANO COLONIA CAROYA Ancho de veredas
Acacia de Constantinopla Acacia Dealbata
Acacia Globo Acacia Visco Acer
`rbol de Judea Brachichito Ciruelo de adorno Crespón
Fresno amarillo Fresno rojo Fresno Americano Lapacho Amarillo
Manzano de campo Palo cruz
Pezuæa de vaca Rhus
Sen de campo Thevetia
Tilo
Acacia Carnaval Algarrobo Catalpa
Ceibo
Fresno Americano Lapacho Rosado LiquidÆmbar Quebracho blanco Durazno de adorno Durazno del campo Lagaæa de perro
Limpia tubo
1,50 a 2,50 mts
Si
Si Si Si Si
Si Si Si
Si
2,50 a 3,50 mts
si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si
si si si
si
MÆs de 3,50 mts
si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si
si
Respetar el 33 % de cantero verde.
Veredas menores a 1,50 mts de ancho no son forestables.
AndrØs Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante
Eliana De Buck Presidente
Concejo Deliberante
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ANEXO II
Especies no recomendadas para el arbolado urbano
En virtud de su comportamiento invasivo, crecimiento descontrolado, impacto negativo sobre la biodiversidad local, o riesgos para infraestructuras urbanas, se desaconseja la incorporación de las siguientes especies
en el arbolado pœblico y rural:
Nombre comœn
Acacia blanca Acacia negra Acacia visco Aguaribay `lamo plateado Aromo francØs Crataegus spp eucaliptus JacarandÆ Ligustro comœn Mora blanca Mora negra Olmo americano Palmeras Paraiso
Sauce llorón Siempreverde
AndrØs Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante
Eliana De Buck Presidente
Concejo Deliberante


