2731 - Subdivision Agustin Pedro Serafini

              ORDENANZA 2731/2025

 

VISTO:

 

El Expediente Nº   620240240/2024 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Gustavo Agustín Serafini, D.N.I. Nº: 23.872.474; Laura Carina Serafini, D.N.I. Nº: 21.639.992 y Gerardo Federico Serafini, D.N.I. Nº: 26.129.275, sucesores de Pedro Agustín Serafini y de Olga Marta, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de Mayo de 2025.

 

La nota presentada por la Sra. Laura Serafini y el Sr. Jorge Luis Peressotti, con fecha el día 29 de septiembre del 2025

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

 

Que las parcelas de terreno que se donan al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para apertura de las Calles 42- Osvaldo Conterno y la Calle 58, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.

 

Que, a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.

 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 620240204/2024, surge y quedó acreditado que los Cedentes: Gustavo Agustín Serafini, Laura Carina Serafini y Gerardo Federico Serafini, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal N.º 397 y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que, con el Convenio de Donación del Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 620240240/2024, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Gustavo Agustín Serafini, Laura Carina Serafini y Gerardo Federico Serafini, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 31 del 01 de Octubre de 2025.

 

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

   

Artículo 1º.- ratifíquese el Convenio de partes con Fin Urbanístico, celebrado entre los Sres. Gustavo Agustín Serafini, Laura Carina Serafini y Gerardo Federico Serafini y la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por la Intendente , Sra. Ana Paola Nanini y el Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Juan Manuel Parizia, cuyo contenido se adjunta a la presente como anexo I.    

 

Artículo 2.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Gustavo Agustín Serafini, Laura Carina Serafini y Gerardo Federico Serafini, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 397, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de Mayo de 2025, de 5.145,74 m2 (cinco mil ciento cuarenta y cinco con setenta y cuatro metros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de los Cedentes, todo según Plano adjunto y que forma parte de la presente.

 

 

Artículo 3º.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Gustavo Agustín Serafini, Laura Carina Serafini y Gerardo Federico Serafini, al Dominio Público Municipal de una fracción de terreno de 5.145,74 m2 (cinco mil ciento cuarenta y cinco con setenta y cuatro metros cuadrados) y que afecta la apertura de las Calles 42- Osvaldo Conterno y la Calle 58, y que consta inscripta bajo Matrícula N° 1.870.748.

 

Artículo 4º.- Apruébese el Plano de Mensura y Subdivisión de la propiedad de los Sres. Gustavo Agustín Serafini, Laura Carina Serafini y Gerardo Federico Serafini, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula N° 1.870.748, propiedad N° 13-02-2740491/5 y que abarca la manzana 41-B de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

 

Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada en la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, según Ley de Catastro Provincial Nº 5.507 y modificatorias.

 

Artículo 7°.- Los Cedentes se comprometen a ceder a la Municipalidad de Colonia Caroya, con destino a dominio público municipal, la fracción sobre el margen noroeste de la propiedad, con el objeto de realizar la apertura de calle desde Avenida San Martín hacia calle 40.

 

Artículo 8°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 01 DE OCTUBRE  DE 2025.

 

               Andrés Vidal Villalba                                                     Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 




 

 

 

Anexo I

 

               Andrés Vidal Villalba                                                     Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante