2752 - Beneficios Producción

                                                   ORDENANZA Nº 2752/2026

 

VISTO:

 

Las Ordenanzas N° 2086/2017; 2551/2022 y 2697/2024, que regulan la producción sustentable, vitivinícola y frutihortícola, en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Y CONSIDERANDO:

Que los citados marcos normativos contienen diferentes incentivos, beneficios y eximiciones para los productores que cumplimenten con las exigencias en ellos contenidas.

Que siendo el desarrollo de la producción agroecológica, vitivinícola, frutihortícola, biológica y orgánica una Política de Estado en nuestra ciudad, resulta necesario adecuar dichos beneficios en un esquema de fácil aplicación por parte del Departamento de Recursos Tributarios en los sucesivos periodos fiscales.

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04 del día 11 de marzo de 2026.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Dispóngase que los incentivos estipulados en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 2697/2024 sean otorgados anualmente por decreto especial del Departamento Ejecutivo Municipal.

El incentivo de producción se aplicará sobre la superficie afectada a la producción sustentable y será del 50% de la contribución que incide sobre la tasa municipal de servicio a la propiedad.

 

Artículo 2º.- Dispóngase que los incentivos estipulados en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2086/2017 sean otorgados anualmente por decreto especial del Departamento Ejecutivo Municipal.

Las escalas tributarias serán aplicables a todos los establecimientos dedicados a la producción vitivinícola la reducción y/o eximición de la Tasa Comercial, con porcentajes que se aplicarán según la siguiente escala de producción, de acuerdo a la categoría en que se encuentre inscripto ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), las que deberán adecuarse a las sucesivas modificaciones que dicho organismo implemente:

            a) Para establecimientos empadronados dentro de la categoría “Vino Casero”, se aplicará una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa Comercial estipulada en la Ordenanza Tarifaria vigente.

            b) Para establecimientos empadronados dentro de la categoría “Vinos Artesanales”, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Comercial estipulada en la Ordenanza Tarifaria vigente.

 

Artículo 3º.- Eximiciones Tasas Municipales. Todas las personas beneficiarias que adhieran mediante el Convenio establecido en el artículo 4° de la Ordenanza N° 2551/2022, que no registren deudas en el Municipio, gozarán de los siguientes beneficios:

            a) Eximición del 100% de la Tasa de Servicios a la Propiedad, proporcional a la superficie implantada.

            b) Eximición del 100% de la Tasa Agua de Riego, tanto básica como de horas adicionales, proporcional a la superficie implantada.

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Agencia de Desarrollo Productivo, debe calcular el porcentaje correspondiente a la eximición, tomando como base de referencia la superficie destinada a la actividad productiva, y otorgar la eximición por resolución, especificando superficie y porcentaje eximido.

Todas las personas beneficiarias deben estar inscriptas en un registro especial ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

Las eximiciones supra descriptas se materializarán mediante decreto especial del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 4º.- Para aquellos productores que anualmente realicen trabajos de poda en vides, sea personalmente o por terceros contratados a tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por decreto especial, otorgar a los mismos subsidios en apoyo a la actividad de mantenimiento de la vitivinicultura. Dichos beneficios se otorgarán tomando como base la superficie efectivamente cultivada de cada predio.

 

Artículo 5º.- Dispóngase que para el acceso a los beneficios supra mencionados, incluido el estipulado en el Artículo 11 de la Ordenanza N° 2697/2024, los productores deberán presentar anualmente una Declaración Jurada ante el Departamento de Recursos Tributarios, en la cual declaren la superficie efectivamente afectada a la producción en cada una de sus parcelas.

 

Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 11 DE MARZO DE 2026.

 

 

 

 

                    Andrés Vidal Villalba                                                                         Eliana De Buck

                    Secretario Legislativo                                                                             Presidente

                     Concejo Deliberante                                                                   Concejo Deliberante