2781 - Moratoria - Camino al Contribuyente Cumplidor
ORDENANZA Nº 2781/2026
VISTO:
La situación económica que atraviesa el país y la necesidad de brindar un alivio fiscal y facilidades de pago a los contribuyentes para regularizar sus obligaciones tributarias.
Y CONSIDERANDO:
Que inmersos en el contexto actual, el Gobierno Municipal escucha y atiende a las realidades socioeconómicas de sus vecinos, resultando indispensable implementar herramientas oportunas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Que resulta necesario adecuar las condiciones de regularización de deudas a fin de brindar un marco adecuado de alivio y acompañamiento fiscal.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 37 del día 28 de octubre de 2026.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Alcance y vigencia del régimen. Establecer, desde el 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2026, un régimen de planes especiales para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los siguientes tributos y obligaciones:
1. Tasa de la propiedad Inmueble.
2. Impuesto del Automotor.
3. Tasa de Obras Públicas.
4. Tasa de Obras Privadas.
5. Planes de Viviendas.
6. Contribución sobre cementerio.
7. Tasa Comercial.
8. Tasas de actuaciones Administrativas varias.
Artículo 2º.- Deudas comprendidas. Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de las tasas y demás conceptos detallados en el artículo anterior, vencidas al 30/09/2026. También se podrán reformular los planes de pago vigentes e incluirse en el régimen de planes especiales.
Artículo 3º.- Condiciones para formular el acogimiento. En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda vencida al 30/09/2026. El peticionante declarará en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento y de tratarse de representantes deberán acompañar copia del instrumento que acredite la representación invocada.
El contribuyente deberá declarar el domicilio fiscal actualizado e informar los datos personales y de contacto a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular. Si el contribuyente no utilizara la opción de pago contado, para formalizar el acogimiento al plan de pagos, el contribuyente deberá abonar un anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del plan.
Artículo 4º.- Monto del acogimiento. El monto del acogimiento se establecerá sobre la base del importe total de la deuda vencida al 30/09/2026 actualizada a la fecha del acogimiento.
Artículo 5º.- Forma de pago. Bonificaciones – Vigencia. Al monto determinado en el Artículo 4º se le aplicaran las bonificaciones dependiendo de la forma y medios, de pago de acuerdo a lo siguiente:
a) Se reducirá el monto de los intereses en un 80% para la modalidad de pago contado a todas aquellas deudas inferiores a pesos un millón.
b) Se reducirán los intereses en un 75% para la modalidad de pago al contado a todas aquellas deudas superiores a pesos un millón.
c) Se reducirán los intereses en un 50 % para la modalidad de pago en hasta tres (3) cuotas.
d) Se reducirán los intereses en un 25 % para la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas.
Artículo 6º.- Interés de financiación y vencimiento de cuotas. Los planes de pago otorgados devengarán una tasa de interés mensual de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida en la Ordenanza Tarifaria General vigente. Las cuotas vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior si aquel resultara inhábil. La primera cuota vencerá el día diez (10) del mes subsiguiente a la fecha de suscripción del plan de pagos.
Artículo 7º.- Planes especiales de excepción. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de pago especiales u otorgar condiciones particulares de regularización en aquellos casos especiales que resulten debidamente justificados mediante informe técnico, socioeconómico o fundado en la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º.- Caducidad. La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa al verificarse un atraso de treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento de la primera cuota impaga.
Artículo 9º.- Prórroga. Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente por el plazo de 60 días.
Artículo 10.- De Forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2026.
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
