2083 - Donación Murúa
ORDENANZA 2083/2017
VISTO:
El Expediente Nº 48927/15 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por el Sr. Miguel Antonio Murua, D.N.I. Nº 17.209.977, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 3 de mayo de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para apertura de Calle129; de Calle 130, de Calle 171 bis y de Bv. San Antonio de Padua, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48927/15, surge y quedó acreditado que el Donante Miguel Antonio Murua, es propietaria Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 1399, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 48927/15, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por el Sr. Miguel Antonio Murua a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 17 del día 14 de junio de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por el Sr. Miguel Antonio Murua, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1399, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Convenio de Donación de Inmueble, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 3 de Mayo del año 2017, de 5.773,73 m2 (cinco mil setecientos setenta y tres metros con setenta y tres centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, todo según croquis adjunto y que forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Afectar las fracciones de terreno donadas por el Sr. Miguel Antonio Murua al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de de Calle 129; de Calle 130, de Calle 171 bis y de Bv. San Antonio de Padua, con una superficie de 5.773,73 m2 (cinco mil setecientos setenta y tres metros con setenta y tres centímetros cuadrados).
Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la el Sr. Miguel Antonio Murua, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1399, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 3 de Mayo del año 2017, de 1.200,41 m2 (un mil doscientos metros cuadrados, con cuarenta y un centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.
Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad del Sr. Miguel Antonio Murua, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 427206, propiedad Nº 1302-1519879/1; y que abarca las manzanas 02-G-03 y 02-G-07 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 14 DE JUNIO DE 2017.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
