2129 - Préstamo Gas Natural
ORDENANZA Nº 2129/2017
VISTO:
Que se dictó la Ordenanza N° 2013/17 que autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural – Etapa 1.
Que se dictó la Ordenanza N° 2128/17 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio N° 24.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar el préstamo para la realización de la citada obra, que beneficiará a los barrios de la Zona Rural de Tronco Pozo, Puesto Viejo, Los Chañares y la zona de futura construcción de la escuela PROA.
Que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal ceda de la coparticipación que le corresponda al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del préstamo recibido.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 45 del día 27 de diciembre de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas
Natural – Convenio N° 24, un préstamo de hasta pesos cinco millones ciento setenta mil seiscientos setenta y siete con cincuenta y ocho centavos ($5.170.677,58) con destino a la ejecución de Obras de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural – Etapa 1.
Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que , en pago del préstamo, ceda al Fondo de Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio N° 24, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, las cuotas que correspondan durante el término de 24 meses que establece el Convenio Marco.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de Córdoba de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito de tal cesión, deberá mensualmente pagarse las sumas cedidas al Fondo.
Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad de crédito tomado con los recursos del Municipio provenientes del Fondo Municipal de Gas creado por Ordenanza N° 2103/17 el 13 de septiembre de 2017.
Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2017.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
