2578 - 2578 - Fondo de Financiamiento Gas Natural
VISTO:
Que se dictaron las Ordenanzas N° 2140/18 y 2148/18, que autorizaron al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural en la ciudad de Colonia Caroya, y la Ordenanza N° 2565/22, que otorga al Departamento Ejecutivo Municipal facultades especiales inherentes a la mencionada obra.
Que se dictó la Ordenanza N° 2577/23 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el préstamo para la realización de la citada obra.
Que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio, los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del préstamo recibido.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 del 01 de marzo de 2023.
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24, y su Adenda modificatoria un préstamo con destino a la ejecución de la Obra de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural – DC 00225/371.
Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a ceder “pro solvendo” a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley N° 8663), a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria, al que se adhirió.
Artículo 3º.- Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio, en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas (Ley N° 8663), los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los compromisos asumidos por la Municipalidad bajo el Convenio N° 24 y su Adenda modificatoria.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 01 DE MARZO DE 2023.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
