2663 - Ente Revisor Complejo Valentín Lauret
ORDENANZA Nº 2663/2024
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 05 de junio de 2024, elevando el Proyecto de Ordenanza sobre Llamado a Licitación para la concesión de uso, explotación y puesta en valor del Complejo Deportivo “Valentín Lauret”.
El Artículo 63 sobre Deporte y Recreación por el cual el Municipio considera que el deporte y su práctica constituye un derecho principal para todas las personas, como parte integrante de su educación, un elemento de inclusión social, un instrumento de participación y protección a la salud.
La Ordenanza N° 2189/2018 de Registro de Inmuebles de Valor Histórico que incorpora al Complejo Deportivo Valentín Lauret como parte integrante de la misma.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de poner en valor el Complejo Deportivo “Valentín Lauret”.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 19 del día 03 de julio de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Objeto. Se crea el Entre Revisor del Complejo Deportivo Valentín Lauret.
Artículo 2º.-Conformación. Dicha comisión está conformada por:
· 1 Concejal de cada bloque político.
· 2Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
· 1 Representante de la Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés.
· 1 Representante de la Comisión Fundadora de la administración del Complejo Deportivo Valentín Lauret.
· 1 Representante del automovilismo local.
En caso de empate en cualquiera de las decisiones, es el Departamento Ejecutivo Municipal quien tiene el voto decisivo frente al tema en cuestión.
Artículo 3º.-Competencias. Tiene las siguientes competencias:
a) Controlar el cumplimiento de las condiciones del Pliego de Licitación Pública.
b) Controlar el cumplimiento de las condiciones del Contrato que se firme entre la Municipalidad de Colonia Caroya y el oferente.
c) Analizar y evaluar las diferentes propuestas que realice el oferente durante la ejecución del contrato.
d) Realizar dictámenes los cuales no serán vinculantes.
Artículo 4º.-Reglamentación. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo5º-,De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 03 DE JULIO DE 2024.
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Andrés Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante |
Eliana De Buck Presidente Concejo Deliberante |
